Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: liberbank

  1. #21
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    No, no te has equivocado de hoja. No lo muevas, no, jajajaja, está bien así.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  2. #22
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    Jojojo, perdonad, como si no hubiera dicho nada. Sólo pasaba por aquí y me limitaba a aconsejar según las normas:


    NOTA:
    *solo se podrá reclamar a la entidad penalización del 5%, cuando reclamemos comisiones en un préstamo al consumo y/o tarjetas.
    *si se trata de un préstamo hipotecario se reclaman los intereses generados aplicando el TAE del préstamo o el precio legal del dinero si este fuera superior al TAE.
    *si se trata de comisiones aplicadas en cuenta corriente, se reclaman los intereses generados aplicando el Precio Legal del Dinero.

    Pero lo dicho, sólo pasaba por aquí. Cada uno que edite como dios le dé a entender. Sin problemas.
    Y las comisiones de esta chica estan cargadas en una cuenta pero corresponden a tarjetas.

    El 5% se pone siempre,por si cuela.
    Ya se encargaran ellos de quitarlo si no les gusta.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #23
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    Pues si sabe a ciencia cierta que las comisiones son de tarjeta, está perdiendo dinero porque debería aplicar el TAE del contrato de tarjeta (y yo las pediría por su lado). Que le hayan desglosado el importe de la comisión en la cuenta no la desvincula del producto al que pertenece.
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    George Patton

  4. #24
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    No han desglosado el importe en la cuenta,lo han cargado-cobrado en la cuenta y se debe pedir el interes que ellos cargarian por esa comision o el precio legal del dinero porque no tienen intereses remuneratorios.
    Si se sumara al recibo de la tarjeta se pediria el interes que ellos suman en ese recibo.
    Pero como lo cobran aparte,en la cuenta,no se puede reclamar el interes que ellos no te han generado en la tarjeta por la comision.
    Y esto no me lo he inventado yo,que conste.
    A estas alturas....Caninus,que no eres nuevo.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #25
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    Cierto, así es

  6. #26
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    No es por levantar polvareda, pero me imagino que antes de cargar en la cuenta esas liquidaciones recibiría un extracto como dios y la normativa manda:

    TRANSACCIONES EFECTUADAS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO (1)

    La comunicación de dichas transacciones, con la periodicidad convenida contractualmente, indicará al menos, de forma fácilmente comprensible, los siguientes extremos:

    Datos de referencia suficientes para identificar la transacción y, en su caso, a la persona o entidad que haya aceptado el pago y, en el caso de operaciones realizadas fuera de España, el lugar de aceptación de dicho pago.
    La fecha de la transacción y el importe cargado en la cuenta en la moneda de ésta y, en su caso, en el de la moneda extranjera de que se trate.
    En su caso, los tipos de cambio aplicados según las condiciones contractuales.
    Las comisiones aplicadas y los gastos repercutidos.
    La fecha valor aplicada a las transacciones y cargas.
    En el caso de las tarjetas de débito, esta información podrá figurar, con detalle equivalente, en los extractos de la cuenta a que esté vinculada.

    Parece que se tienen que ceñir al contrato para calcular la operación y los costes que reflejará el extracto -otra cosa será que alguno de esos costes no conste en la liquidación, con lo que tendrían un problema-. Digo yo que ese extracto alguna validez tendrá. Enfrentados el extracto de la operación con la liquidación de la cuenta (que en definitiva no es más que el reflejo del saldo de ese extracto), la pregunta será ¿qué es lo que tiene más validez? Por decirlo de otra manera: si yo tengo los extractos en los que consta la liquidación con toda la parafernalia contractual de intereses y comisiones al 20%, yo calculo la tabla al 20%, pero cada uno es libre de interpretar la información a su manera. Pero sigo diciendo, que ni me va, ni me viene, sólo pasaba por aquí.

    (1) Circular 8/1990, de 7 de septiembre sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
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    George Patton

  7. #27
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    Es mas sencillo.
    Esas comisiones no figuran en los extractos de la tarjeta porque no las contabilizan en la tarjeta.
    Corresponden a cuotas impagadas de la tarjeta, del dia de liquidacion de la misma, en la cuenta corriente.
    Por ejemplo, el dia x es el dia de liquidacion o pago de la cuota mensual de la tarjeta,si no hay dinero en la cuenta,no cubren esa cuota o mensualidad y no genera un descubierto,pero genera un impago de un recibo de cuota de tarjeta y ese impago o retraso y la comision que cobran por el mismo, se produce en la cuenta, no en la tarjeta.
    Y en los movimientos de la tarjeta añaden los intereses de demora de la cuota impagada,que no son reclamables.

    Seria distinto si la comision por impago,la sumaran al capital pendiente y la añadieran a los movimientos de la tarjeta.
    Última edición por Amazona22; 05/12/2015 a las 11:06
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #28
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    Correcto, es asi

  9. #29
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    Claro, la cuestión es ¿dónde consta en el contrato de la cuenta corriente el cobro de esa comisión por reclamación de tarjetas? En todo caso, te podrían cobrar por incidencias -como puede ser un descubierto- de saldo deudor en la cuenta, pero no reclamar otro producto que tiene sus propias características contractuales.
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  10. #30
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    Cita Iniciado por Caninus Ver mensaje
    Claro, la cuestión es ¿dónde consta en el contrato de la cuenta corriente el cobro de esa comisión por reclamación de tarjetas? En todo caso, te podrían cobrar por incidencias -como puede ser un descubierto- de saldo deudor en la cuenta, pero no reclamar otro producto que tiene sus propias características contractuales.
    Exacto, precisamente por eso se reclaman, porque son improcedentes al no venir recogidas en contrato....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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