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monitorio de cofidis despues de 11 años
os cuento un poco a ver que pensais. Cofidis me ha mandado un monitorio por 900€ de una deuda de 2004. Así, de buenas a primeras. Era cotitular de mi ex marido. En estos 11 años no se han puesto en contacto conmigo a mi antigua direccion. Yo doy por entendido que con la nueva entrada en vigor de la ley 42/2015, 5 de octubre, de reforma de la ley 1/2000 de 7 de enjuiciamiento civil, esta deuda esta prescrita?
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Con la ley en la mano tu deuda no está prescrita pues ahí que leer bien como se aplica para deudas anteriores a la entrada de la reforma para las de nueva contratación ya son de 5 años en caso de tener que ser reclamadas judicialmente.
Para que tu deuda prescriba faltan aún 4 años. Un saludo.
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Discrepo con el compañero en la última reforma:
Disposición Transitoria quinta, bajo el rótulo de “Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes” el nuevo plazo para completar la prescripción se aplique también a las ya iniciadas pero aún no consumadas antes de la entrada en vigor de la reforma legal, recortando hasta los cinco años contados desde el día en que se aplique la nueva ley, los plazos que antes pudiera tener el acreedor.
Es decir que una vez entrada en vigor la reforma las deudas que tuviera 5 o más años están prescritas.
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Salvo error, creo que es exacto lo que dice "melocotón en almíbar"
" Para las deudas nacidas entre el 07/10/2000 y 07/10/2005" la prescripción sigue en los 15 años. Como la deuda con Cofidis es de 2004, la prescripción de la misma sería el 07/10/2019. Entiendo que ya no se debe aplicar lo que ocurría hasta el presente, iniciar nuevo cómputo de 15 años con cada nueva reclamación. Antes se convertía en deuda tan perpétua que ríase un o de la del Estado.
Todo ello a expensa de lo que digan los expertos; yo entiendo que es así, pero no soy abogado y no puedo estar seguro al 100 %.
Última edición por lincabr*on; 21/12/2015 a las 15:19
Demos a cada día su afán y quitemos a ciertas compañías la oportunidad de estafar.
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A ver:
BOE 6/10/2015: Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
Señalo en negrita lo de no tengan término especial de prescripción, porque eso son los préstamos personales y las tarjetas de crédito.
Artículo 1939: La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Creo que está claro, que aunque la ley decía que 15 años (mayor lapso de tiempo), si ha pasado todo el tiempo exigido para la prescripción, es decir si han pasado los 5 años que tiene la reforma (surtirá ésta su efecto). Por tanto toda deuda que tenga 5 o más a 7 de octubre de 2015, están prescritas, si no han pasado los 5 años, prescriben a los 15.
Última edición por Expulsado Durnik; 21/12/2015 a las 15:28
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La interpretación a esa ley no depende de nosotros Durnik.
Tu la ves de una manera y yo la veo de otra pero será un juez el que decida si esta prescrita o no.
Mi opinión personal y a tenor de como esta la ley mal escrita y enrevesada prefiero no mojarme y decir que la deuda no ha prescrito.No vaya ser que el juez/a la de por valida y al forero le demos esperanzas y luego la tenga que pagar.Un saludo.
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De todas las maneras, y siempre según el Gran Oráculo del Recobro, no debemos olvidarnos del artículo 1973 alrededor del cual hubo sus tira y aflojas (1):
Artículo 1973. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
(1) En este artículo se desvelan algunos de los intríngulis de la negociación de la citada Ley, y joer de lo que te enteras: ¿Mariano "rompiéndose" la cara por los deudores? No jo-as.
http://www.perebrachfield.com/el-blo...-de-cinco-anos
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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hombre, evidentemente es lo que diga un juez, pero no sabiendo nada de cofidis desde el 2004, es decir, 11 años sin saber nada de ellos, y con la reforma de la prescripción, lo tiene prácticamente ganado.
El que haya puesto la reclamación judicial, evidentemente rompe la prescripción, pero de algo que no ha prescrito, esto ya está prescrito.
Codifis ya sabe que lo tiene perdido, lo que pasa es que pone el monitorio por si cuela porque la prescripción no es de oficio, la tiene que solicitar el deudor y si no sabes mucho de leyes te la cuelan.
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Pues rezemos que le toque un/a juez/a benevolente y aplique la ley.
Pero insisto con esta ley que esta en pañales yo prefiero ser prudente y no tirarme a la piscina.Un saludo.
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Yo soy de la opinión de que prescribe en el 2019. Un saludo.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.