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Ayuda sobre justicia gratuita.
Buenas tardes amigos;
Estoy con un proceso monitorio y me han recomendado en el foro solicitar justicia gratuita para ganar tiempo y preparar bien la oposición. Mi pregunta es es si en el caso de pedir justicia gratuita, y si la conceden, después es posible rechazarla y contratar un abogado particular?
También agradecería si alguien me puede decir si los días 24 y 31 de este mes se consideran hábiles?
Muchas gracias y un saludo a todos.
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Hola Barlovento, sobre lo de rechazar en el caso de que te la acepten, creo que si la puedes rechazar, la aconsejan pedir para ganar tiempo. Pero que lo confirmen los asesores.
Y sobre el 24 y 31, se consideran no habiles, el otro dia lo pusieron por aqui, pero ahora no encuentro el enlace.
Saludos
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Muchas gracias por tu respuesta Paloma. A ver si algún asesor puede confirmar lo de la justicia gratuita.
Un saludo.
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Yo tengo entendido que si es posible, aunque ya te dirán alguna persona experta o que haya pasado por el tema
Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Iniciado por
Barlovento
Buenas tardes amigos;
Estoy con un proceso monitorio y me han recomendado en el foro solicitar justicia gratuita para ganar tiempo y preparar bien la oposición. Mi pregunta es es si en el caso de pedir justicia gratuita, y si la conceden, después es posible rechazarla y contratar un abogado particular?
Muchas gracias y un saludo a todos.
Si, se puede hacer, pero debes tener en cuenta:
El artículo 29 del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se tramita en las cortes determina lo siguiente:
“1. La renuncia posterior al Abogado y Procurador designados de oficio, o cualquiera de ellos, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 19.”
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Muchas gracias por tu respuesta, Sanblas