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Tema: Consulta ELENAJ

  1. #1
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    Consulta ELENAJ

    Buenas tardes a todos. He recibido una llamada esta misma tarde, y todavía estoy alucinando. Me ha llamado Esco, una empresa de recobros, para reclamarme una deuda, en nombre de Bankia, por una cuenta que abrí en su momento, y que la verdad olvide cerrar por desuso.
    Me reclaman comisiones, desde el año 2001, comisiones por mantenimiento de cuenta. Esa cuenta, deje de utilizarla por esa fecha, pero el banco nunca ha contactado conmigo para decirme nada sobre eso, y ahora me encuentro con esto. Me pueden reclamar de verdad esa deuda? Es legal? Que puedo hacer?. Muchas gracias. Un saludo a todos.

  2. #2
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    Es evidente que la culpa fue tuya al no cerrar la cuenta, y es evidente también que ha ido generando gastos en forma de comisiones de mantenimiento.

    Dicho esto, lo mejor que puedes hacer es pasar de ellos y que hagan lo que quieran, esa deuda está prescrita con creces.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    Ha los cuantos años prescriben esas cuentas dejadas en el olvido

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  4. #4
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    Uffff muchísimas gracias, me quedo mucho más tranquila, ya se lo que les diré si vuelven a llamarme.
    Entonces entiendo que ya no podría cerrarla?

  5. #5
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    Cita Iniciado por elenaj Ver mensaje
    Uffff muchísimas gracias, me quedo mucho más tranquila, ya se lo que les diré si vuelven a llamarme.
    Entonces entiendo que ya no podría cerrarla?
    Mientras haya deuda, no.
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  6. #6
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    Cita Iniciado por misterio Ver mensaje
    Ha los cuantos años prescriben esas cuentas dejadas en el olvido

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    Y esto donde lo pone?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  7. #7
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    esa deuda está prescrita con creces.
    Lo digo por lo que escribiste aquí y obviamente por mi desconocimiento



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  8. #8
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    Cuando abres una cuenta corriente en una entidad de crédito normalmente lo haces por un período indefinido. Sin embargo, tanto tú como el banco tenéis la posibilidad de cancelar la cuenta según las condiciones que se reflejen en el correspondiente contrato que se firme, el cual deberá especificar si es necesario preavisar o no de la cancelación y los gastos que, en su caso, puede llegar a ocasionar esta acción.

    Es importante señalar que la retirada de la totalidad del saldo de una cuenta corriente no implica su cierre. El compromiso de prestar el servicio de caja por parte de la entidad de crédito sigue vigente hasta que se cancele el contrato, por lo que de existir comisiones de mantenimiento de la cuenta te las podrán seguir cobrando aunque no existan ni movimientos ni saldo en la misma. Algunas entidades de crédito, cuando transcurre cierto tiempo sin que se produzcan movimientos en las cuentas corrientes, las suelen declarar inactivas pero es más que nada una política de clasificación interna que siguen, la cual no significa que no puedan seguir cobrándote comisiones.

    Y si existe saldo en la cuenta corriente pero sus titulares no realizan ningún movimiento sobre ella durante veinte años, has de saber que legalmente, según el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, su saldo pasará a ser propiedad del Estado, puesto que la cuenta se considera abandonada.

    En el proceso de cancelación de la cuenta, lo más habitual es entregar un escrito en la oficina de la entidad bancaria donde esté abierta, en el cual se manifieste el deseo de cancelarla, con la firma de todos los titulares y fotocopias de sus documentos nacionales de identidad, siendo fundamental quedarse con una copia de la misma sellada por la entidad financiera como acuse de recibo. El procedimiento de cancelación puede complicarse algo más cuando la cuenta corriente esté abierta en una entidad de crédito que únicamente opere por Internet, debiendo recurrirse para cerrarla, según sea el caso, a otros procedimientos como, por ejemplo, la conversación telefónica grabada o el envío de un burofax. Antes de proceder a su cancelación, la entidad de crédito podrá solicitar la devolución de los documentos asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas de crédito y débito, que deberán quedar inutilizados en tu presencia.
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  10. #9
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    Lo digo por lo que escribiste aquí y obviamente por mi desconocimiento



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    Son 20 años en cuentas inactivas o abandonadas.

    No obstante la deuda en si misma, ya no podrían reclamarla al haber transcurrido 15 años desde la existencia de la deuda, y concretamente porque habrán aplicado a la misma comsiones de descubierto, de reclamación, etc etc.

    Pero las propias comisiones generadas a través de los años, si que podrían reclamarlas judicialmente incluso, cosa que evdentemente no van a hacer, pero si que ceden el cobro de la deuda a recobradores, por si suena la flauta.

    Lo dicho, lo mejor es pasar de ellos, no van a hacer otra cosa que tocar las narices por teléfono con amenazas de jzugado.
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    Gracias por la aclaración

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