Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Necesito ayuda Monitorio

  1. #11
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    No es un monitorio aún, es una providencia en la que el Juez te pregunta que si aprecias alguna cláusula abusiva, tienes 5 dias para impugnar ese monitorio y el Juez no lo admitirá a trámite.

    Debes moverte ya mismo, porque solo tienes 5 días para alegar las cláusulas que consideres abusivas.

    Tienes 430,71 euros en comisiones, que si se suman los intereses revolving, juraría que te quedas sin deuda.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  3. #12
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    Pero lo has visto Ricardo?
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  5. #13
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Pero lo has visto Ricardo?
    Claro que lo he visto, eso no hay por donde cogerlo, se puede oponer a ese monitorio hasta por tontos..........
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  7. #14
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    Entonces qué es lo que tengo que hacer????
    Tengo que ir al juzgado????
    Cómo me opongo????
    Mando una carta qué tengo q decir????
    Gracias por su ayuda
    No tengo ni idea de lo debo hacer ??

  8. #15
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    Dicen que mandan el contrato normalizado europeo, las madre que los...jajajaja!!!!!
    el mio parecia un libro de recetas de cocina

  9. #16
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    si quieres puedes mirar mi hilo de oney, es un poco una pesadilla por lo largo que es pero puedes ver la diferencia, a mi si me lo pusieron bien el monitorio y descontando el dinero que era de mas, mi caso es muy diferente, pero si por casolidad le quieres eshar un vistaso lo puedes ver

    has caso de lo que te dicen los señores compañeros y muevete que lo tiene facil

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  11. #17
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    En este enlace, https://app.box.com/s/8709a63e584400095570, tienes un escrito de oposición.

    En donde pone HECHOS, PONES ESTO:

    -Las comisiones de impagados señaladas nunca han sido notificadas ni se tiene conocimiento de a qué corresponden, no aportando la parte demandante ninguna anotación, registro o referencia que indique el motivo de tales comisiones, resaltando a su vez, la imposibilidad de información al consumidor en cuanto a la no existencia de condiciones generales o particulares (en el supuesto contrato), que pudieran informar sobre el asunto.

    En este sentido, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios dice:

    “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

    Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de estas comisiones solo puede ser posible si, además de aparecer recogidas en el contrato, se acredita que:

    – Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

    – Es única en la reclamación de un mismo saldo.

    En el presente caso no aparecen recogidas en el contrato, puesto que el supuesto contrato carece de condiciones generales y particulares donde deberían reflejarse dichas comisiones.

    -Teniendo en cuenta el punto anterior, no procede aplicar los intereses de demora indicados por la parte demandante, sobre lo cual, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera necesario que los clientes:

    “Estén debidamente informados del coste de los servicios que les prestan las entidades, y de los gastos que los mismos llevan aparejados.”

    Sobre los intereses de demora la SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 265/2015, DE 22 DE ABRIL, dice:

    “Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.”

    El artículo 8.3 de la Orden EHA/2899/2011, dice:
    3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:
    a) El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.

    Añadir, que todo lo señalado anteriormente no figura en ningún sitio entre la documentación aportada por la parte demandante, pues carece de condiciones generales o particulares donde reflejarse.

    -La Procuradora de la parte demandante aporta contrato original como documento único, siendo el documento presentado como tal, una solicitud de financiación la cual fue rechazada en su momento, como se indica al pie de dicho documento.

    A CONTINUACIÓN SIGUES CON EL RESTO DEL DOCUMENTO.

    Pones tus datos, lo firmas y lo presentas mañana en el juzgado.

    Pero hazlo ya.

    Un saludo.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  13. #18
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    Gracias!!!!! mañana mismo voy al juzgado

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    Necesito ayuda Monitorio

    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    En este enlace, https://app.box.com/s/8709a63e584400095570, tienes un escrito de oposición.

    En donde pone HECHOS, PONES ESTO:

    -Las comisiones de impagados señaladas nunca han sido notificadas ni se tiene conocimiento de a qué corresponden, no aportando la parte demandante ninguna anotación, registro o referencia que indique el motivo de tales comisiones, resaltando a su vez, la imposibilidad de información al consumidor en cuanto a la no existencia de condiciones generales o particulares (en el supuesto contrato), que pudieran informar sobre el asunto.

    En este sentido, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios dice:

    “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

    Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de estas comisiones solo puede ser posible si, además de aparecer recogidas en el contrato, se acredita que:

    – Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

    – Es única en la reclamación de un mismo saldo.

    En el presente caso no aparecen recogidas en el contrato, puesto que el supuesto contrato carece de condiciones generales y particulares donde deberían reflejarse dichas comisiones.

    -Teniendo en cuenta el punto anterior, no procede aplicar los intereses de demora indicados por la parte demandante, sobre lo cual, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera necesario que los clientes:

    “Estén debidamente informados del coste de los servicios que les prestan las entidades, y de los gastos que los mismos llevan aparejados.”

    Sobre los intereses de demora la SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 265/2015, DE 22 DE ABRIL, dice:

    “Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.”

    El artículo 8.3 de la Orden EHA/2899/2011, dice:
    3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:
    a) El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.

    Añadir, que todo lo señalado anteriormente no figura en ningún sitio entre la documentación aportada por la parte demandante, pues carece de condiciones generales o particulares donde reflejarse.

    -La Procuradora de la parte demandante aporta contrato original como documento único, siendo el documento presentado como tal, una solicitud de financiación la cual fue rechazada en su momento, como se indica al pie de dicho documento.

    A CONTINUACIÓN SIGUES CON EL RESTO DEL DOCUMENTO.

    Pones tus datos, lo firmas y lo presentas mañana en el juzgado.

    Pero hazlo ya.

    Un saludo.
    Señor san blas , es usted un crat

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  17. #20
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    Fui al día siguuente al juzgado y lo presenté
    Aún no tengo noticias
    Cuando sepa algo lo publicaré

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