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Duda embargo
hola, desde hace un año llevo sin pagar una serie de cosas como city y cetelen y una tarjeta visa del Santander, después de años pagando llego un momento que ya no se pudo, me imagino que esto terminara en juicio y embargo, porque no encuentro trabajo y la cosa se alarga, mi duda es la siguiente.
En caso de embargo, como nomina no tengo ni yo ni mi mujer y los únicos bienes que yo tenia era una plaza de garaje que me dejo mi madre en herencia y que tuve que vender hace unos meses para poder seguir tirando, y esto al final tiene pinta que terminara en el juzgado, si al final decretan embargo me puede perjudicar el haber vendido esa propiedad que yo tenia y que vendí hace unos meses.
un saludo y gracias todos
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A tu respuesta te digo que no...porque aún no tienes nada en los juzgados (de momento) y la venta se hizo para sobrevivir no para ocultar dicha propiedad.Un saludo y por ese lado estate tranquilo.
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Por supuesto que no, en el momento de vender esa propiedad, ni siquiera estaba iniciado ningún procedimiento judicial y además, para que pueda producirse la figura de alzamiento de bienes, tendría que ser el acreedor el que denunciara este hecho y desde luego que el acreedor no es conocedor de esa venta.
En cualquier caso, no existe alzamiento de bienes en una venta cuando no hay ni previsión siquiera de que vaya a haber un procedimiento de reclamación de cantidades.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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pufff, muchas gracias de verdad….., menos mal… era lo ultimo que me faltaba incurrir en un delito.
gracias
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Perdonar, y de verdad que siento poner esto, pero creo que tendríamos que tener cuidado.
El Artículo 257 Código Penal (ver nueva redacción en el apartado III. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 5/2010, REFORMA DEL CÓDIGO PENAL) dispone que:
"1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1º) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2º) Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
(Estas modificaciones han sido introducidas por la Ley 5/2010).
1. El alzamiento propio o genuino
Este tipo delictivo está presente en el apartado primero del artículo expuesto. Las conductas castigadas como alzamiento de bienes del artículo 257.1 del Código Penal son:
· - Enajenar u ocultar bienes antes de que los acreedores hayan entablado ningún procedimiento de ejecución contra ellos.
· - Enajenar u ocultar bienes, una vez que se haya entablado un procedimiento de ejecución por los acreedores.
· - Enajenar u ocultar bienes, una vez pronunciada sentencia firme de ejecución contra ellos, o éstos estuvieran ya embargados o puestos bajo su custodia en depósito.
Si veis que hay algo que pueda contravenir lo anterior, me alegraría muchísimo.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Yo insisto con mi post...y apoyo el de Rcb y más cuando lo a utilizado para susistir con lo básico.
Caso distinto es cuando la venta o cambio de nombre se hace de mala fe y tu sigues disfrutando de dicho bien sin ser titular o dueño del bien.Un saludo.
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Iniciado por
melocoton en almibar
Yo insisto con mi post...y apoyo el de Rcb y más cuando lo a utilizado para susistir con lo básico.
Caso distinto es cuando la venta o cambio de nombre se hace de mala fe y tu sigues disfrutando de dicho bien sin ser titular o dueño del bien.Un saludo.
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Sería lo más justo melocoton, y estoy totalmente a favor de lo que dices. Pero la ley pone lo que he puesto arriba, aunque nos machaque, dice eso.
Y no dice nada de sobre lo de subsistir con lo básico.
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Bueno pero también es cierto que para que eso se cumpla el acreedor tiene que interponer una demanda por lo penal y esos juicios no salen de la noche a la mañana pueden tardar años y el acreedor se la juega porque de momento va a ciegas y no sabe si va a poder pillar algo o humo porque como todo, depende del juez.
Insisto en mi post Sanblas.Un saludo.
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Bueno, otra herida más cerrada en falso, en fin.
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Es jo-ido el asunto este. Hay algún supuesto como la enajenación de bienes para atender el estado de salud propia o de un familiar que coloque al deudor en estado de insolvencia puede ampararse en el estado de necesidad como causa de justificación, así lo ha afirmado el Tribunal supremo cuando al considerar fundamentada la impunidad al existir la ausencia del elemento subjetivo del tipo injusto.También podría considerarse que el tener una deuda no priva al deudor de la administración ni disposición de sus bienes (se daría el caso de tener como "secuestrados" los activos), pero esta defensa sería peliaguda. No sé, en general (como indica Sanblas) parece que la Ley ampara al acreedor (para variar).
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton