Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 6 de 6

Tema: Procedimiento de embargo por parte de nuestra empresa

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   776

    Avatar de Celes
    Fecha de ingreso
    03 jun, 13
    Ubicación
    Entre Viña y Viña
    Mensajes
    4,760
    Me gusta (Dados)
    1489
    Me gusta (Recibidos)
    4459

    Procedimiento de embargo por parte de nuestra empresa

    Saludos compañer@s.

    Recientemente, leo que hay dudas, sobre el procedimiento de embargo, por parte de nuestra empresa.

    Lo siguiente expuesto, es como se hace en mi empresa, quizás en otras no se haga así, simplemente es un ejemplo de mi caso.

    Siempre hemos leído en el foro, que el embargo se nos hace, en base al liquido que cobramos, es decir, a lo que llega a nuestra cuenta.

    Pues bien, en mi caso y según lo realiza mi empresa, no es así, paso a explicarlo.

    Quiero añadir, que no se, si mi empresa lo esta haciendo bien, o mal, pero así es como lo hace.

    En definitiva todo va en función de diferentes aspectos de vuestra nomina.

    Esto es para aquellos que tengáis los mismos conceptos o parecidos a mi ( anticipos,compras,seguros,etc,etc) que vengan reflejados en vuestras nomina.

    Vamos con el ejemplo.









    Como podéis comprobar, ese mes cobre liquido 1.186,52€

    Hasta hace poco, yo pensaba que si me llegase un embargo, seria sobre esos 1.186,52€

    Pero no, como dije antes, según mi empresa no.

    Seria así:

    Devengos : 1.959,42€

    Deduciones : Cot. Contingencia Común 112.31
    Cot, Ddesempleo 37.04
    Cot.Form. Prof. 2.39
    Retencion I.R.P.F. 295,47

    TOTAL : 447,21


    Cifra de la cual se basan para embargar : 1512,21€

    Por lo tanto, el resto de deducciones, ya sean iguales que las mías, o por el concepto que sean, no se quitan para la cifra a embargar.

    Como dije antes, así es como se realizan los embargos en mi empresa, quizás otras no lo realicen así.

    Un saludo y espero que le sirva a alguien y resuelva, algunas dudas.
    Última edición por Celes; 13/02/2016 a las 14:31
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  2. Me gusta ERCI, Pachuli, D4N, Anele, ray, danagui indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    14,855
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Celes, asi lo manda la agencia tributaria. Y asi lo deben hacer en todas las empresas,si no les sancionan.
    Ya lo he puesto en tres hilos.

    https://www2.agenciatributaria.gob.e...plicacion=EMBR


    Te embargaran lo mismo aunque te anticipen parte del liquido.

    La cantidad líquida será la resultante de descontar del importe íntegro de las percepciones que tengan la naturaleza de sueldo, salario o pensión los siguientes importes:
    - Cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
    - Detracciones por derechos pasivos.
    - Retenciones e ingresos a cuenta practicados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    - Retenciones e ingresos a cuenta practicados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    No se tomarán en cuenta para minorar el importe líquido a los efectos de calcular la cantidad líquida:
    - Los descuentos de carácter temporal practicados por la empresa que traigan causa en anticipos recibidos por el obligado tributario.
    - Los descuentos practicados a cuenta del aplazamiento en el pago de deudas.
    Asi que no es segun tu empresa que lo esta haciendo bien ,es segun la Agencia Tributaria.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. Me gusta Celes, ERCI, Pachuli, D4N, ray, danagui indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    Por la serranía del foro de ACUSA
    Mensajes
    16,680
    Me gusta (Dados)
    1118
    Me gusta (Recibidos)
    9531
    Así es...Un saludo.

    Enviado desde mi SM-G355HN mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

  6. Me gusta ERCI, ray indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    Cita Iniciado por Celes Ver mensaje
    Saludos compañer@s.

    Recientemente, leo que hay dudas, sobre el procedimiento de embargo, por parte de nuestra empresa.

    Lo siguiente expuesto, es como se hace en mi empresa, quizás en otras no se haga así, simplemente es un ejemplo de mi caso.

    Siempre hemos leído en el foro, que el embargo se nos hace, en base al liquido que cobramos, es decir, a lo que llega a nuestra cuenta.

    Pues bien, en mi caso y según lo realiza mi empresa, no es así, paso a explicarlo.

    Quiero añadir, que no se, si mi empresa lo esta haciendo bien, o mal, pero así es como lo hace.

    En definitiva todo va en función de diferentes aspectos de vuestra nomina.

    Esto es para aquellos que tengáis los mismos conceptos o parecidos a mi ( anticipos,compras,seguros,etc,etc) que vengan reflejados en vuestras nomina.

    Vamos con el ejemplo.









    Como podéis comprobar, ese mes cobre liquido 1.186,52€

    Hasta hace poco, yo pensaba que si me llegase un embargo, seria sobre esos 1.186,52€

    Pero no, como dije antes, según mi empresa no.

    Seria así:

    Devengos : 1.959,42€

    Deduciones : Cot. Contingencia Común 112.31
    Cot, Ddesempleo 37.04
    Cot.Form. Prof. 2.39
    Retencion I.R.P.F. 295,47

    TOTAL : 447,21


    Cifra de la cual se basan para embargar : 1512,21€

    CLARO CELES, ES QUE ESA CANTIDAD ES EL LIQUIDO A PERCIBIR, ES DECIR EL BRUTO, MENOS LOS DESCUENTOS NORMALES, POR LO TANTO ES SOBRE ESTA CANTIDAD SOBRE LA QUE HAY QUE APLICAR EL EMBARGO, TU EMPRESA LO ESTÁ HACIENDO BIEN.


    Por lo tanto, el resto de deducciones, ya sean iguales que las mías, o por el concepto que sean, no se quitan para la cifra a embargar.

    Como dije antes, así es como se realizan los embargos en mi empresa, quizás otras no lo realicen así.

    Un saludo y espero que le sirva a alguien y resuelva, algunas dudas.
    Todo correcto.......
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  8. Me gusta Celes, ERCI, ray, danagui indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #5
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1136

    Avatar de Pachuli
    Fecha de ingreso
    10 jul, 14
    Mensajes
    5,270
    Me gusta (Dados)
    6489
    Me gusta (Recibidos)
    3202
    celes cuando me empiecen a mi con los embargos en la nomina lo pondre aqui como tu haber si lo hacen de la misma manera

  10. Me gusta ray, danagui indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #6
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   261

    Avatar de ray
    Fecha de ingreso
    04 ene, 13
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    1,811
    Me gusta (Dados)
    3986
    Me gusta (Recibidos)
    1726
    buen hilo este...
    me parece un acierto que lo hayas creado Celes,
    pienso que sera de mucha ayuda... (que de hecho ya lo es para pachuli)

  12. Me gusta danagui, Celes, Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.