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Tema: Sentencia y ejecución de embargo.

  1. #1
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    Sentencia y ejecución de embargo.

    Hola a todos.

    Hace poco más de un año escribí porque citaron a mi padre para el juicio verbal una vez rechazado el monitorio del banco popular por una deuda de tarjeta bancaria de mi padre. En Marzo de 2015 fue el juicio y 11 meses después hemos recibido la sentencia.

    La resolución ha sido en contra y le han ordenado ejecución de embargo para satisfacer la deuda. La verdad es que nos ha asustado mucho leer la sentencia.

    Dicha sentencia es firme. Con lo que no cabe recurso alguno por lo visto.

    Mi pregunta es la siguiente. ¿Ahora qué procede?. Dicen que van a ver los bienes que pueden embargar. En este caso solo tiene a su nombre la casa en la que vive que además no es suya al 100% porque también estamos los dos hijos que tenemos parte de la casa por herencia de mi madre ya fallecida. Ademas sobre la car pesa una hipoteca de 118.000 euros.

    El tiene una pensión de jubilación de 650 euros y una minimísima parte de herencia de sus padres que además comparte con 3 hermanos más.

    Nuestra preocupación es si puede haber posibilidad de desahucio de la casa donde vive y perderla. Y si aun se podría negociar pagar la deuda con el banco popular para pagarla mes a mes.

    La deuda de la sentencia asciende a 1500 euros mas 500 de costas. Que por cierto pensábamos que las costas al haber tenido abogado de oficio serían gratuitas y no tengo claro si ese importe también lo debemos pagar nosotros.

    En fin. Espero vuestra valiosa ayuda para saber cómo proceder y qué es lo que nos podría pasar en caso de seguir este embargo.

    Gracias.
    Saludos.

  2. #2
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    Estate tranquila que con esa pensión no le pueden embargar nada..ademas la casa es del banco hasta que la acabéis de pagar.
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

  3. #3
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    embargaran la cuenta corriente.

    Dile que se ponga como autorizado y uno de vosotros como titular...o que no tenga nada en la cuenta corriente.
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  4. #4
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    Avatar de moni1
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    En la cuenta corriente solo hay 600 €. ¿Pueden embargar esa cantidad?

    Saludos,

  5. #5
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    Cita Iniciado por moni1 Ver mensaje
    En la cuenta corriente solo hay 600 €. ¿Pueden embargar esa cantidad?

    Saludos,
    Si, ponerlo a buen recaudo.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  6. #6
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    Avatar de Risto
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    Cita Iniciado por moni1 Ver mensaje
    En la cuenta corriente solo hay 600 €. ¿Pueden embargar esa cantidad?

    Saludos,
    Dos opciones: sacarlo y lo vais gastando o que ese dinero vaya a una cuenta donde el embargado conste como autorizado y no como titular porque si deja el dinero donde esta se lo embargaran rapido
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  7. #7
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    Avatar de Expulsado Durnik
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    A ver, entiendo que es de principal 1500 euros, habla con ellos y llega a un plan de pagos. Esto será posible si ellos quieren, claro, pero si le demuestras la imposibilidad de cobrar, la casa no la quieren y menos por 1500 euros el secretario no le dejará embargarla por el principio de proporcionalidad, así que veo que hay posibilidades de un acuerdo. Las costas, te pueden cobrar las de ejecución, pero si el secretario es apañado, no te las impondrá al ser el importe menor a 2000 euros.
    Recuerda tienes una sentencia con una ejecución, así que intenta solucionar el problema aunque sea a 50 euros al mes.

  8. #8
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    Esa es la idea, Ver com pagarlo poco a poco. Una duda. Ese contacto con ellos para negociar ¿lo hariamos nosotros directamente o lo puede hacer el abogado de oficio?.

  9. #9
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    Avatar de Expulsado Durnik
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    Si tienes abogado, lo puede hacer él, que entre colegas se entenderán mejor, pero también lo puedes hacer tú. Sólo en el caso que fuera superior a 2000 euros es obligatorio abogado y procurador. Recuerda que el acuerdo hay plasmarlo en papel, firmarlo y presentado en el juzgado

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  11. #10
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    Os escribo con mucho cabreo y tristeza con el comportamiento del abogado que nos designaron de la justicia gratuita.

    Este señor ni nos avisó de que había salido la sentencia. Le visamos nosotros. Nos dijo la veo y ya hablamos mañana. Y hoy queríamos hablar con él para que nos explique la sentencia claramente y que nos diga qué opciones tenemos. Su opinión profesional vamos. Y el "señor" no nos explica nada y nos dice que vayamos a una organización de consumidores. Que él ya no puede hacer mas. Y ahí queda la cosa. Una vergüenza.

    Desde luego, solicitar la justicia gratuita solo sirve para dilatar el proceso. Porque una vez metidos en faena el interés que ponen es nulo. Quiero pensar que esto es solo un caso puntual y que habrá abogados de justicia gratuita que se preocupen más de representarnos ante los tiburones bancarios. Este solo quería desprenderse de nosotros cuanto antes.

    Que triste.

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