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Tema: BANCO SANTANDER. a quien tengo que reclamar y como

  1. #1
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    BANCO SANTANDER. a quien tengo que reclamar y como

    buenas tardes, ya estoy aqui otra vez, quisiera a ver si me podeis informar de como tengo que actual ante una reclamacion o si se puede hacer, os comento,

    por los años 93 y 94 aproximadamente solicite unos prestamos al banco hispano americano, y al poco tiempo no pude pagarlos y me llevaron a juicio monitorio y embargo de nomina, hasta hace aproximadamente 3 años no han empezado a embargarme y uno de ellos ya ha terminado pero el otro ha empezado en este mes, ahora mi pregunta es


    puedo poner una reclamacion y a quien puesto que ese banco ya no existe, tengo los numeros de los prestamos, muchisimas gracias por las posibles respuestas
    un saludo
    Última edición por xxxxxxxxx; 11/04/2012 a las 03:08

  2. #2
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    Este banco lo absorvió en actual Banco de Santander y supongo que el embargo será ahora por parte de este.

    Puedes solicitar todo lo que creas conveniente hasta un máximo de 15 años atrás, aunque bien es cierto, que solamente tienen obligación de enviarte lo de los últimos 6 años y evidentemente estamos hablando de préstamos de casi hace 19 años.

    Así que lo veo crudo, pero...............

    Saludos
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  3. #3
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    Solamente con leer este tema la pregunta obligada es : ¿ Después de más de 15 años sin embargo pueden comenzar a embargar ahora?

  4. #4

    xxxxxxxxx
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    Cita Iniciado por TXAPU48 Ver mensaje
    Solamente con leer este tema la pregunta obligada es : ¿ Después de más de 15 años sin embargo pueden comenzar a embargar ahora?
    Pues no lo sé con certeza pero imagino que la deuda prescribe SI NO HA HABIDO previamente reclamación judicial. Si la ha habido, la causa de la prescripción no es que no hayan transcurrido 15 años sino que se quiso embargar mediante juicio y no se podía por otros embargos, lo que llevaría a la suspensión temporal del proceso de embargo, no a su cancelación.

    A ver si alguien nos lo aclara
    Última edición por xxxxxxxxx; 11/04/2012 a las 03:09

  5. #5
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    La prescripción del derecho a reclamar una deuda (que no a que desaparezca) es nada mas que eso, el derecho a reclamarla. Pero en este caso, estamos hablando de cosa ya juzgada y en la que hay una sentencia que no ha podido ejecutarse y se retoma su ejecución en el momento en que se constata que lo embargable ya está disponible, por lo tanto me temo que una ejecución de sentencia no tiene fecha de caducidad y por lo tanto no prescribe.

    Saludos
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  6. #6

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    La prescripción del derecho a reclamar una deuda (que no a que desaparezca) es nada mas que eso, el derecho a reclamarla. Pero en este caso, estamos hablando de cosa ya juzgada y en la que hay una sentencia que no ha podido ejecutarse y se retoma su ejecución en el momento en que se constata que lo embargable ya está disponible, por lo tanto me temo que una ejecución de sentencia no tiene fecha de caducidad y por lo tanto no prescribe.

    Saludos
    Lo que sospechaba. Gracias.

  7. #7
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    Gracias y haber si lo corrobora Franvil

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