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Tema: Obligaciones de entidades financieras y recomendaciones sobre tarjetas de credito

  1. #1
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    Avatar de cantross
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    Obligaciones de entidades financieras y recomendaciones sobre tarjetas de credito

    OS ADJUNTO LAS OBLICACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LAS TARJETAS DE CREDITO , ESPERO QUE OS AYUDE:
    TARJETAS DE CREDITO
    OBLIGACIONES DEL SECTOR
    • Aportar al titular el contrato de la tarjeta, incluyendo en el mismo los datos suficientes y expresados de forma clara para que el usuario conozca el coste de la misma, las normas de utilización, sus obligaciones y derechos. Se prestará especial hincapié en los intereses y comisiones repercutibles y los conceptos de los mismos.
    • NORMALMENTE LOS CONTRATOS SON ILEGIBLES , Y CON LETRA PEQUEÑA O PEQUEÑISIMA,Y A VECES ES UNA MERA SOLICITUD.
    • La entidad no cargará gastos ni comisión alguna por una tarjeta no solicitada por el titular y cuyo contrato no haya firmado.
    • OJO CON LOS CONTRATOS QUE PEDIMOS AL A.T.C. CORRESPONDIENTE Y NO EXISTEN O NO CONTIENEN NI FIRMA.
    • Las entidades procederán a cargar los gastos efectuados por tarjeta en la fecha pactada, mandando la correspondiente notificación contra la que en caso de disconformidad el titular reclamará en un plazo que previamente se pacta. Si hay liquidación de intereses, esta se reflejara de la forma habitual, expresando el interés aplicado y la cantidad que resulta .
    • LA MAYORIA DE LOS ESTRACTOS, NO TRAEN NI EL PORCENTAJE DE LOS INTERESES QUE SE COBRAN NI LOS MENSUALES NI LOS DE DEMORA, SOLO VIENEN CIFRAS.
    • Las comisiones por operaciones o servicios prestados mediante cajeros automáticos son las que libremente fijan las entidades financieras, pero tienen la obligación de hacer públicas, previo registro en el Banco de España, las correspondiente tarifas de comisiones y gastos repercutibles por el uso de cajeros automáticos. Estas comisiones y gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.
    • CADA BANCO COBRA LO QUE LES DA LA GANA, CUANDO SACAS DINERO, Y VARIAN UN MONTON SEGÚN EL CAJERO DONDE SACAS EL DINERO.
    RECOMENDACIONES
    • Las relaciones entre la entidad emisora y el titular se establecen a través de un contrato de adhesión en el que la entidad establece las condiciones que regirán la relación. En este contrato se reflejarán de forma clara todos los aspectos que determinen el coste del producto, tales como cuota de la tarjeta y periodicidad de la misma, intereses por el aplazamiento del pago, comisiones por la utilización de la misma en todas sus circunstancias, intereses por la demora en el pago, etc. Es importante la lectura detenida del mismo para poder comparar las diferentes prestaciones y costos de las tarjetas para elegir la que más se adapte a nuestras necesidades.
    • El hecho de que la relación entre entidad emisora y titular sea a través de un contrato de adhesión hace que las obligaciones del emisor estén reducidas al mínimo lo que genera una importante indefensión para el usuario, ya que este solo se puede limitar a la aceptación o no, de las condiciones que se le señalen.
    • La entidad emisora no podrá cargar cuota alguna o comisión por una tarjeta no solicitada y cuyo contrato no haya sido aceptado por el posible titular. Si esto ocurriera, la entidad se verá obligada al reintegro de los citados cargos. Es importante el cumplimiento de las normas de seguridad en el empleo de la misma, sobre todo lo relacionado con el número clave y la obligación de tener la tarjeta firmada.
    • HAY MUCHOS CONTRATOS QUE NO LOS ENTREGAN EN LA DOCUMENTACION QUE PEDIMOS AL A.T.C, CORRESPONDIENTE O NO SON CONTRATOS SON SOLICITUDES DE TARJETA.
    • Ante la pérdida de una tarjeta, que ha sido comunicada por escrito, el banco responsable o la entidad emisora, deberán asumir la utilización indebida, de ahí la importancia de una comunicación lo más rápida posible de la pérdida o robo.
    • El usuario debe saber que los créditos a través de la tarjeta son más caros en general que otros no vehiculados por este medio, también cuanto más amplios sean los períodos de pago, más altos serán los recargos aplicados.
    • La tarjeta se podrá utilizar como medio de pago en todos los establecimientos que exhiban el correspondiente distintivo.
    • Las reclamaciones con relación al uso de tarjetas de crédito se harán a través de las Oficinas de Atención al Cliente de las entidades emisoras, si no las tienen o no está conforme con la respuesta dada, se debe de dirigir al servicio de Reclamaciones del Banco de España, siempre por escrito y correo certificado, aportando el máximo de documentación posible. El Banco de España, así como los Servicios de Atención al cliente de las Entidades de Crédito, tienen un plazo de dos meses para emitir una respuesta.

  2. #2

    xxxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxxx
    perdón, pero el banco de españa no tiene la obligacion de contestarte en dos meses. Te contesta cuando buenamente puedan
    Por otro lado, creo que esto lo tenemos mas clarito en otros hilos. Gracias por la intención, pero no nos dice nada nuevo.

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