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El grupo polaco KRUK culmina su aterrizaje en España tras comprar créditos de Unicaja
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D4N
No pienso contestar, más quisieran, me ha hecho gracia, que les diga la cantidad que les puedo pagar
Haber si hay suerte y me demandan.
Las está enviando kruk o algo asi se llaman ahora, que son los spand abogados que se han fusionado con no se quien..... Mismo perro con distinto collar... Recobradores... Llevan las deudas que eran de carrefour y vendió a invest capital malta.
MARIBELICA
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El grupo polaco KRUK culmina su aterrizaje en España tras comprar créditos de Unicaja
Repetimos..........Esto es lo lque ni hay que hacer NUNCA:
La actual situación de crisis económica y ante la evidente dificultad de obtener resultados positivos y efectivos en situaciones de reclamación judicial de deudas, ello considerando la lentitud de los procedimientos judiciales, las dificultades de hacer efectivas las sentencias condenatorias, las gastos que encarecen dichas reclamaciones y, por supuesto, la necesidad de acreditar la realidad de la deuda que se reclama, hacen que un reconocimiento de deuda sea claramente una de las soluciones más ventajosas para solventar situaciones de impagos y morosidades.
El reconocimiento de deuda supone en primer lugar, y ello no es poco, un arreglo entre partes que tiene como premisa el reconocimiento del deudor de su condición como tal, estableciéndose en relación a la definitiva liquidación de la deuda pendiente un cuándo (en qué fecha o en qué plazos) y un cómo (mediante pagos en efectivo, endosos, etcétera).
El principio de autonomía de la voluntad de las partes que rige en nuestro derecho y que se refleja en el art. 1255 del Código Civil (“los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”), da cobertura a la posibilidad de documentar este tipo de acuerdos, con una amplitud de soluciones tales como:
–******* Acuerdos de quita en los que el deudor se ofrece al pago de las cantidades adeudadas en menor porcentaje que el inicialmente debido. Con ello el deudor reduce su deuda y gana el acreedor zanjando su crédito en un plazo menor.
–******* Acuerdos en los que se establezcan garantías e incluso se consiga introducir a terceros que se obliguen solidariamente con el deudor en el pago de las cantidades acordadas, caso que puede llegar a ser frecuente negociar cuando el deudor es una empresa que ofrece a su administrador como garante solidario. En caso de impagos de las cantidades reconocidas y acordadas, el acreedor puede indistintamente acudir contra el patrimonio del deudor inicial .
Partimos de que son perfectamente válidos los actos y contratos otorgados en documento privado e, incluso, convenidos verbalmente.Con esto pueden en el caso del incumplimiento de los plazos fijados en el reconocimiento, instar un procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales, mucho más ágil que cualquier otro procedimiento declarativo en el que se deba de acreditar la certeza de la deuda para obtener una Sentencia favorable.(SI FIRMAMOS UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA,NOS TIENEN COGIDOS POR LOS HUEV.......ESTO LO HACEN ALGUNOS BUFETES DE ABOGADOS,.UNA VEZ LO TIENEN,A L POCO TIEMPO TE VIENE EL MONITORIO.SI INCUMPLES EL PAGO,EJECUTAN EL TÍTULO...JUDICIAL.....Y NO TENDRAS FORMA DE DEFENDERTE.POR ESO INSISTEN E INSISTEN EN CONTACTAR CON EL DEUDOR
Última edición por Mr.Wick; 22/12/2017 a las 15:33
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A mi tambien me a llegado ya 4 cartas de estos, yo no me he molestado ni en abrir el sobre, para que??
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A mi me ha llegó una en Octubre 2017 una, de una financiación que tenía con Bankia de un pago en cuenta y financié a 5 meses.
La cantidad que me pedía PRA IBERIA S.L.U. es de 227,03 €
Tengo anotación en ASNEF inicialmente por Bankia en Marzo de 2015 por esa cantidad y posteriormente se ha cambiado a PRA IBERIA S.L.U. modificada por la misma cantidad en Marzo de 2017.
Según mis apuntes cuando dejé de pagar debía 136,41 € faltaban por pagar 3 meses, el resto eran comisiones por impago e intereses de demora.
Pedí la documentación "GRAVE ERROR" (la que tenían) que la deuda de Bankia había sido adquirida por Investcapital y ahora es grupo KRUK España, S.L. u
Me han enviado la carta de cambio de titularidad de la deuda, Certificado de Cesión de la deuda, Certificado de Saldo donde indican que yo debía 136,41 €
Esta semana he llegado a un acuerdo con ellos por 142,17€ en 3 Pagos donde por fraccionarlo se me cobra 1,92 € más por recibo a 3 meses.
Unos 47,41 € durante 2 meses y 47,35€ el último mes.
Me arrepiento de haber pedido que me enviaran la documentación respecto a la operación, porque en el momento de pedirla resurgieron las llamadas, pero por cantidad, decidí eliminar una anotación del ASNEF, puedo pagarlo, un problema menos y a por el siguiente que no tardará en venir.
Si la asociación necesita la información para tenerla, y ver como han acordado conmigo para futuros socios, estoy a total disposición de enviarle los documentos que me han enviado.
Un saludo.
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Claro a mi me ha llegado para firmar ya que contacte con ellos,
Estoy obligado a pagar entonces ...
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A ver ..... las palabras se las lleva el viento .... lo firmado no. Puedes haber contactado con ellos , pero si no has firmado nada...... no hay nada. Y ojo ¡¡ cuando os llamen los recobradores NUNCA reconozcais las deudas ..caray
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Cierto, el error es que dije que tenía deuda ..
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El grupo polaco KRUK culmina su aterrizaje en España tras comprar créditos de Unicaja
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charlie_961
Claro a mi me ha llegado para firmar ya que contacte con ellos,
Estoy obligado a pagar entonces ...
Tienes documentación de esa deuda, yvtus números coincide con los de ellos?
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Pero lo dijiste por telefono , eso no vale como prueba . Es lo que hay escrito . Ypor favor contesta la Pregunta de FLGR664
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FLGR994
Tienes documentación de esa deuda, yvtus números coincide con los de ellos?
Sinceramente no le sé ya que he perdido las cuentas y ha sido hace 4 o 5 años