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Tema: Hipotecas: El Supremo da la razón a la banca: las hipotecas con IRPH

  1. #41
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    Tribunales.- Solicitan a la Audiencia que pida al Tribunal Europeo que se pronuncie sobre el IRPH

    Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/324...-15&xts=467263
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  8. #45
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  9. #46
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  10. #47
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    Parece que esto se mueve, me alegro por la cuenta que me tiene.

    Como me dijo ayer mi abogado de ACUSA, esto puede tardar un par de años, pero al final lo declararan nulo.
    Última edición por Exkemao; 29/01/2018 a las 22:55
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    Cita Iniciado por Exkemao Ver mensaje
    Parece que esto se mueve, me alegro por la cuenta que me tiene.

    Como me dijo ayer mi abogado de ACUSA, esto puede tardar un par de años, pero al final lo declararan nulo.
    Me gustaría hacer una precisión para ser totalmente cristalino: El TJUE en ningún caso se va a pronunciar sobre la nulidad o no del IRPH en sí, ya que eso sólo lo puede hacer un Tribunal nacional. La controversia respecto al IRPH anterior a la sentencia del Tribunal Supremo consistía en determinar si las entidades habían cumplido el requisito de transparencia en cada caso, explicando en qué consistía el IRPH, cómo operaba, etc...Digamos que había dos posturas: Una jurisprudencia que entendía que si no se había explicado con detalle el funcionamiento del IRPH, no se incluían comparativas respecto al Euribor, etc consideraba nulo el índice por falta de transparencia, y una segunda postura judicial que entendía que el IRPH no era un "elemento sorpresivo" como podía ser una cláusula suelo y que por tanto, siempre que en la escritura constase la referencia al IRPH no había falta de transparencia. (Todo esto es a grandes rasgos, de forma muy resumida).

    Pues bien, así las cosas, al Tribunal Supremo se le planteó un caso concreto donde el consumidor defendía que no se había cumplido el criterio de transparencia y el Banco defendía que si lo había cumplido. El Supremo en su Sentencia ha venido a decir que el IRPH, por ser un índice oficial no tiene falta de transparencia y que cualquier consumidor atento y perspicaz debería comprender en qué consiste (esto, nuevamente, a grandes rasgos). Es decir, que el Tribunal Supremo consideró en su sentencia que el IRPH, por su condición de índice oficial no debe ser sometido al control de transparencia.

    En base a lo anterior, lo que se pretende con las cuestiones prejudiciales es preguntar al TJUE si ajustada al Derecho de la Unión Europea la decisión del Supremo, o en cambio, el IRPH debe ser sometido también al control de transparencia. El TJUE sólo se pronunciaría sobre eso, no sobre la nulidad o no del IRPH.
    Si el TJUE entendiera que el Supremo lo ha hecho bien, no hay nada más que hacer. En cambio, si el TJUE dijese que hay que aplicar el control de transparencia al IRPH, serían los Tribunales los que caso por caso deberían pronunciarse sobre la nulidad o no. Ahora bien, en este supuesto, al igual que ocurre con las cláusulas suelo, los bancos no informaron debidamente por lo que la gran mayoría de hipotecas con IRPH deberían ser declaradas nulas.

    Espero haber ayudado algo a aclarar un poco la cuestión

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  16. #50
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    Hipotecas: El Supremo da la razón a la banca: las hipotecas con IRPH

    Cita Iniciado por Paulaner Ver mensaje
    Me gustaría hacer una precisión para ser totalmente cristalino: El TJUE en ningún caso se va a pronunciar sobre la nulidad o no del IRPH en sí, ya que eso sólo lo puede hacer un Tribunal nacional. La controversia respecto al IRPH anterior a la sentencia del Tribunal Supremo consistía en determinar si las entidades habían cumplido el requisito de transparencia en cada caso, explicando en qué consistía el IRPH, cómo operaba, etc...Digamos que había dos posturas: Una jurisprudencia que entendía que si no se había explicado con detalle el funcionamiento del IRPH, no se incluían comparativas respecto al Euribor, etc consideraba nulo el índice por falta de transparencia, y una segunda postura judicial que entendía que el IRPH no era un "elemento sorpresivo" como podía ser una cláusula suelo y que por tanto, siempre que en la escritura constase la referencia al IRPH no había falta de transparencia. (Todo esto es a grandes rasgos, de forma muy resumida).

    Pues bien, así las cosas, al Tribunal Supremo se le planteó un caso concreto donde el consumidor defendía que no se había cumplido el criterio de transparencia y el Banco defendía que si lo había cumplido. El Supremo en su Sentencia ha venido a decir que el IRPH, por ser un índice oficial no tiene falta de transparencia y que cualquier consumidor atento y perspicaz debería comprender en qué consiste (esto, nuevamente, a grandes rasgos). Es decir, que el Tribunal Supremo consideró en su sentencia que el IRPH, por su condición de índice oficial no debe ser sometido al control de transparencia.

    En base a lo anterior, lo que se pretende con las cuestiones prejudiciales es preguntar al TJUE si ajustada al Derecho de la Unión Europea la decisión del Supremo, o en cambio, el IRPH debe ser sometido también al control de transparencia. El TJUE sólo se pronunciaría sobre eso, no sobre la nulidad o no del IRPH.
    Si el TJUE entendiera que el Supremo lo ha hecho bien, no hay nada más que hacer. En cambio, si el TJUE dijese que hay que aplicar el control de transparencia al IRPH, serían los Tribunales los que caso por caso deberían pronunciarse sobre la nulidad o no. Ahora bien, en este supuesto, al igual que ocurre con las cláusulas suelo, los bancos no informaron debidamente por lo que la gran mayoría de hipotecas con IRPH deberían ser declaradas nulas.

    Espero haber ayudado algo a aclarar un poco la cuestión
    Has ayudado maravillosamente.. Eres muy bueno Paulaner..muchas gracias por tus explicaciones... Cada vez que entras a explicarnos cualquier tema, sientas cátedra. Muy agradecida. Saludos

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