Hola Guiso de Ternera (un nick con el que se me hace la boca agua
):
Es tal y como te han dicho usuario jodido y jal. Cuando cobras una paga extra junto con tu salario mensual habitual, la cantidad cobrada en concepto de paga extra se considera cantidad independiente a efectos de aplicar los mínimos inembargables del art. 607 LEC.
Con un ejemplo lo entenderás mejor. Si en el mes de junio cobras tu paga habitual más tu paga extra, con un importe final líquido, pongamos, de 2.300 €, se tiene que proceder así:
Se dividen los 2.300 € en tantos SMI's como podamos: 2.300 €/641,40 € = 3 SMI más un resto de 375,8 €
Primer SMI inembargable: 640 €
Segundo SMI también inembargable, puesto que proviene de una paga extra: 640 €
Tercer SMI al 30% = Embargables 192,42 €
Resto 375,8 € al 50% = Embargables 187,9 €.
Te podrían embargar en total 192,42 € + 187,9 € =
380,32 €.
Aquí te lo explican un poco:
http://www.embargonomina.com/salario-embargable/
Lo que ya no te garantizo es que te vayan a devolver las cantidades indebidamente embargadas...