Hola! Soy nuevo aquí, aunque este tema es algo antiguo quisiera aclarar algunos términos... Yo estoy sin pagar mi hipoteca porque NO puedo pagarla a día de hoy, y creo que me compensa más que me embarguen 200 euros al mes y vivir de alquiler, que regalar 1600 euros al banco todos los meses que encima no puedo pagar...
Decir que esos cálculos no son del todo correctos reales. En julio de 2011 entró un real decreto mediante el cual, la primera parte inembargable es el salario mínimo inteprofesional (640 euros) + el 50% = 962. De 962 al segundo salario mínimo interprofesional (hasta 1280), van 318 euros, de los cuales aplicamos el 30%, en definitiva:
1º SMI (640) + 50% (962) = 0 € embargados
2ºSMI (de 962 a 1280) = 318 * 0.30 = 95.4 € embargados
3º SMI (123.18) = unos 61 € embargados.
Si te embargan más, algo se me escapa... pero la ley es la ley, de hecho he leído a alguien que afirmaba que le embargaban mucho más dinero de lo que corresponde por ley. Todo esto lo estuve mirando la semana pasada porque ando BUSCANDO un puñetero abogado que quiera atender nuestro caso, o no sea un incompetente (el último me dijo que me embargarían todo menos el SMI... absurdo), así que me armé de valor, y decidí hacer el trabajo de otros: buscar las FUENTES OFICIALES.
Aquí os pongo las fuentes del BOE:
"Situación de los deudores hipotecarios según el decreto ley de julio de 2011: (
http://www.helpmycash.com/blog/wp-co...embargable.pdf)
"la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento"
...
"Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al
salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la
regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán
conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley."
Si nos vamos a la ley de enjuiciamiento civil, artículo 607.2:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/B...onsolidado.pdf
podemos leer:
"Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."
"
Si aún así os quedan dudas, aquí viene muy bien explicado, con las fórmulas matemáticas a aplicar en función de vuestro sueldo:
http://afectadosporlahipoteca.files....rgo-nomina.pdf
Espero que os sirva de ayuda.