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efcarrasco
Sí. El saldo se divide entre el número de titulares. Vamos a mi sucedió eso en una ocasión con un embargo del Ayuntamiento. Y yo creo que no ha cambiado
""¿Qué ocurre con las incautaciones de cuentas con titularidad múltiple?
En aquellas cuentas que dispongan de varios titulares, el embargo sólo puede afectar al saldo que corresponda al deudor sobre el que se ha ejecutado la orden de embargo. En el caso de que no se pudiera determinar con exactitud qué parte corresponde a cada titular, se presumirá que el saldo corresponde a cada uno de los titulares de forma equitativa. Se dividirá todo el saldo entre el número de titulares y se procederá a sustraer la parte correspondiente al deudor.""
Esto es como tu dices, pero también he leído que si pueden demostrar cual de los titulares es el dueño del dinero, la cosa puede cambiar.
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Ya. ¿Y como pugnetas demuestran eso?
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No se si tendrá que ver con que el ingreso sea o no muy claro, por ejemplo, hay 0 y meten una nómina, es de tal, pues todo.
Lo digo porque a mi padre, con pension, y cuenta con sus 2 hermanos, le han embargado la parte proporcional siempre, salvo una vez que estaba la cuenta como en el ejemplo que pongo.
No sé como acabó aquello, le llevaba el divorcio un abogado y creo que tuvieron que comunicar algo al juzgado, no sé el final, pero sí le embargaron en aquella ocasión el total sin prorratear nada.
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si hay 4 titulares,solo embargan la cuarta parte,,lo digo por experiencia propia con un embargo de la DGA
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Una cosa es embargo de nomina y otra embargo de cuenta, el de la cuenta es por la parte proporcional sobre los titulares que tenga, el de la nomina es sobre lo que cobras.
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Ya os digo que con el caso de mi padre que más arriba pongo, yo he visto las DOS cosas. Hablo de embargo de cuenta.
Lo normal era barrido en cuenta proporcional, pero una vez no fue así; en esa ocasión acababa de entrar la pensión, en la cuenta no había nada y embargaron el 100% de lo que había.
Los embargos de nómina o pensión, que son otra cosa, son siempre -creo- embargados en origen, en este caso, la pensión que le habían ingresado ya venía además con la parte embargada hasta el límite que tenía.
Después tuvoque hacer algo en el juzgado que ordenaba el embargo, y eso es lo que ya no sé en qué quedó.
En resumen, le embargaron doblemente, cuenta y nómina. Y en el de cuenta en esa ocasión no aplicaron proporcion a los titulares que había.
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En ese caso se reclama y paciencia hasta que lo devuelven.
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lasy
En ese caso se reclama y paciencia hasta que lo devuelven.
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Si, ya imagino, pero lo que yo venía a contar es que en los barridos de cuenta pueden darse, en la práctica, los dos casos, proporcional a los titulares o no.
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Pues la ley es bien clara. Que manía algunas veces esta gente de hacer mal las cosas
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efcarrasco
Pues la ley es bien clara. Que manía algunas veces esta gente de hacer mal las cosas
con el consiguiente mareo de ir al abogado para que comunique al juzgado que si tal o cual... o el afectado directamente, pero de cualquier forma ya es un mareo
la SS es otra que es dura con los embargos y, por ejemplo, de cuando en cuando se pasa por el forro los límites inembargables