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CONDENA 10.000 EUR. A EMPRESA DE RECOBROS POR INCLUIR EN FICHERO DE MOROSOS
TS condena a una empresa de recobro a pagar 10.000 euros a una exclienta de Vodafone por incluirla en morosos
http://www.eleconomista.es/economia/...n-morosos.html
Última edición por Triniti; 27/02/2019 a las 21:07
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CONDENA 10.000 EUR. A EMPRESA DE RECOBROS POR INCLUIR EN FICHERO DE MOROSOS
Las penas por vulnerar la ley de protección de datos y el derecho al honor de las personas son bastante sustanciosas... Y los daños y perjuicios que causan si la inclusión en el fichero es improcedente.
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Última edición por MARIBELICA; 05/04/2018 a las 23:44
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CONDENA 10.000 EUR. A EMPRESA DE RECOBROS POR INCLUIR EN FICHERO DE MOROSOS
Pena que no fueran de 100.000 minimo las multas.
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Gracias Triniti, he estado buscado la noticia sin éxito.
El caso es que me suena haber leido algo muy similar pero no recuerdo donde.
Es una buena noticia.
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Cuidado con la deuda no pacífica, que si empezamos a demandar con pruebas documentales (y las hay, sin duda), los ficheros de morosidad podrían empezar a adelgazar y los acreedores con su presunta deuda empezar a cuestionarse si sigue siendo negocio el manipular la solvencia del deudor por el riesgo indemnizatorio que conllevaría...y como no hay ganas de porculizar a esta banda de "trabajadores", ni nada...Pfffff. Habrá que tener en cuenta los pros y contras (calibrando con un abogado) e ir a por su acreedor oj-te.
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Este párrafo me está volviendo loco:
Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón
de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la
deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con
que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.
La pregunta:
¿Serían pruebas documentales para llegar a la calidad de los datos requerida (ojo, que el TS no habla SOLAMENTE de periciales judiciales o deuda en litigio), las reclamaciones a los correspondientes SAC y las resoluciones del BdE?
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CONDENA 10.000 EUR. A EMPRESA DE RECOBROS POR INCLUIR EN FICHERO DE MOROSOS
Iniciado por
Caninus
Este párrafo me está volviendo loco:
Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón
de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la
deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con
que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.
La pregunta:
¿Serían pruebas documentales para llegar a la calidad de los datos requerida (ojo, que el TS no habla SOLAMENTE de periciales judiciales o deuda en litigio), las reclamaciones a los correspondientes SAC y las resoluciones del BdE?
Yo las aportaría por que aunque las resoluciones del BDE no sean vinculantes para una reclamacion amistosa, para esto si pueden ayudar al igual que en juicio son tenidas en cuenta tanto las reclamaciones como las resoluciones..
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MARIBELICA
Yo las aportaría por que aunque las resoluciones del BDE no sean vinculantes para una reclamacion amistosa, para esto si pueden ayudar al igual que en juicio son tenidas en cuenta tanto las reclamaciones como las resoluciones..
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Bueno, en realidad no sería una reclamación amistosa. Me decanto más por escrito elaborado por abogado instándoles a que entiendan que la inclusión en el fichero no es apropiada y dejándoles ver las consecuencias que está acción podría suponerles. Y que sean ellos los que cuestionen al BdE de su puño y letra para que conste. Y por supuesto, con la respuesta, demanda al canto. Me diréis que soy un iluso, pero creo que se está abriendo un nuevo frente. Ya veremos.
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Según las compañías, en el momento que te incluyen en un fichero de morosidad, de cara a la Ley, cumplirían al 100% los requisitos que el TS cita y en el 100% de las deudas incluidas. Este detalle es importante, porque parece incuestionable, pero la verdad es que existe una prueba a nivel general que contradice este hecho: la Memoria Anual de Reclamaciones del BdE. En ella tenemos el porcentaje de reclamaciones y los allanamientos de las entidades. Bien, hay datos para todos los gustos, pero me gustaría quedarme con este: si las entidades NECESITAN estar seguras al 100% de la calidad de los datos para ser procedente la inclusión del deudor en el fichero, y de estas inclusiones debe haber algunos miles reclamados por la vía del BdE, UNA sola reclamación y UN solo allanamiento pondrían en entredicho la veracidad de la deuda reclamada incluida. No se si me llego a explicar bien.
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