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Tema: Derecho oposicion ASNEF

  1. #21
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    Avatar de gesiglesias
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Probablemente no, saben que es telefonía pero no les sale quien.
    Al igual que les puede salir que es un préstamo personal o hipotecario pero no de que entidad.

    Saludos
    Pues yo que me pensaba que a ellos les salia la entidad o compañía con la que tienes la deuda..
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  2. #22
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    Avatar de RCB
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    Pues lo mismo que si tienes que enviar escritos a CITIBANK, CARREFOUR, CETELEM, COFIDOS, ETC ETC.

    Una carta para cada fichero, los más conocidos son ASNEF Y BADEXCUG, pero hay un montón de ficheros de solvencia.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #23
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    Cita Iniciado por IRIDINA Ver mensaje
    Vale, eso me queda claro, pero...¿ si envías eso a ASNEF y no está ahí ? Estas en EXPERIAN o BADEXGUG u otras..? Esa es la duda.
    Yo hace más de 1 año, creo que 2, ejercí mi derecho de acceso tanto con ASNEF como con BADEXCUG, a ver si en algún lado salíamos yo o mi marido. Lo que no se es si hay más listas de morosos a nivel particular (que luego está el RAI pero como esa no nos concierne), yo me pensaba que eran las únicas listas
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  4. #24

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    A eso iba. Aclarado.
    Gracias y saluditos.

  5. #25

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Cita Iniciado por gesiglesias Ver mensaje
    Yo hace más de 1 año, creo que 2, ejercí mi derecho de acceso tanto con ASNEF como con BADEXCUG, a ver si en algún lado salíamos yo o mi marido. Lo que no se es si hay más listas de morosos a nivel particular (que luego está el RAI pero como esa no nos concierne), yo me pensaba que eran las únicas listas
    No gesi, debe de haber un montón y de ahí surgía mi duda. Yo pensaba entonces que al no saber en cual podías estar, había que solicitar el CIRBE, pero claro es lo que dice RCB, ahí no aparecen cantidaes inferiores a 6.000 euros.
    Bueno, gesi, todos los día aprendemos algo.

  6. #26
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    Aclarado entonces RCB, no sabía lo de los 6000 euros, lo del CIRBE era porque no sabía en qué deuda estaba y ya que en el CIRBE sale todo pues era pedirles un informe general. Pero si sólo guardan lo de más de 6000 euros entonces nada de nada.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  7. #27
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    Buenas, os cuento como esta el tema de mi amigo.

    Resulta que recibio contestacion de ASNEF en el que le comunican que ha estado introducido por error en el identicador y que la entidad que lo introduzco fue, efectivamente una de telefonia, aunque le extraña porque justamente con esa compañia nunca ha tenido ningun tipo de trato.

    La pregunta que hago es ¿puede ser que Asnef mismo se equivocara y lo metiera por error en su fichero tal y como dejan entrever? ¿o sera la telefonica cuando esta nunca ha tenido sus datos?

    De todas maneras y como perjudicado ¿puede pedir daños y prejuicios?

    Haber si me podeis echar una mano, gracias.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  8. #28

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Risto, por lo que yo tengo entendido lo de los daños y perjuicios sólo se pueden pedir si se demuestra que has ido a pedir un préstamo y se te ha denegado por estar incluido en el fichero o si al denegartelo por estar en ASNEF indebidamente te ha ocasionado problemas mayores de solvencia, etc. Pero claro que los puedes pedir.
    Un saludo.

  9. #29
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    Si Iridina, es que fue asi.

    Veras, este hombre fue a pedir un pequeño prestamo a su banco y le dijeron que no por estar en el ASNEF. Bueno, mediante un familiar consiguio el dinero, el al mes siguiente se lo devolvio y punto pelota.

    En este caso lo que quiere saber es que, viendo lo expuesto ¿a quien le tiene que pedir daños y prejuicios, a ASNEF o a la compañia?
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  10. #30

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    risto tiene que denunciarlo ante la AEPD y esta habrirá una investigación y si ha sido así, la compañia puede ser sancionada con una multa que suele ser bastante alta, de hecho las compañias telefónicas han sido sancionadas por este motivo en numerosas ocasiones. Una vez vez la AEPD resuelva y sancione a la empresa, en entonces cuando hay que poner una denuncia en el juzgado, solicitando daños y perjuicios.
    Te añado este rexto:

    la inclusión indebida en un RM puede dar lugar a la obligación de indemnizar los daños ocasionados bien en aplicación del artículo 1902 del Código Civil o bien por vulneración del derecho al honor o a la intimidad personal y familiar. En la mayoría de las ocasiones, los daños serán de carácter moral por el descrédito social que supone la inclusión el RM o por la intromisión ilícita en la intimidad de la persona al dar a conocer datos inexactos que afectan a su solvencia económica21. No obstante, también cabe exigir indemnización por daños patrimoniales (ej. denegación de un crédito).
    Los eventuales daños sufridos por el usuario derivados de la inclusión indebida en un registro de morosos habrán de ser liquidados en vía judicial o arbitral (art. 19 LOPD). De acuerdo con la doctrina general de responsabilidad por daños, el simple incumplimiento de alguno de los deberes previstos en la normativa de protección de datos no es suficiente para hacer nacer la obligación de resarcir los daños porque es preciso acreditar la existencia real de los mismos. La infracción de los deberes impuestos al acreedor o al responsable del fichero sólo dará lugar la obligación de indemnizar si se prueban los daños ocasionados. Ahora bien, la existencia de perjuicios se presume siempre que se produzca una intromisión ilegítima en los derechos al honor o la intimidad del afectado, lo que ocurre si los datos son falsos, independientemente de que el registro haya sido o no consultado por terceras personas.

    Tu amigo se puede ir a la oficina de Consumo de su ciudad y ahí se lo gestionan todo. Es muy cómodo y gratis.
    Última edición por Ixxxxxx; 05/05/2012 a las 00:11

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