Cita Iniciado por vlondek Ver mensaje
Hola, navamorquin.
He pasado por esto y te hablo de experiencïa propia.
Para oponerte al monitorio no hace falta abogado, pero si su presencia te puede ayudar (si es bueno) y te puede perjudicar (si no es tan bueno o pasa por encima del asunto). A partir del año 2015 si te opones al monitorio, tienes que hacerlo en una forma fundada y motivada (art 815.1 LEC). Si la cuantia de la demanda no supera 6000 euros y se aceptan los motivos de oposicion, el monitorio se archiva y se transforma en juicio verbal (art 818.1), por lo que vas a recibir del juzgado primero un decreto y despues una diligencia de ordenacion.
Es importante saber la parte anterior porque el juicio verbal no va a ser un juicio nuevo, sino una continuación del monitorio como consecuencia de la oposición al este y por lo tanto no se podran aportar nuevos motivos.
Lo que quiere decir CUIDADO CON LOS MOTIVOS de oposicion. Lo mejor es exponer motivos suficientes para ser tu oposicion motivada y que podras ampliar con nuevos razonamientos en el juicio verbal, pero no muy detallados para que impugnando la oposicion o presentando se a la vista el demandante vendra con nuevas pruebas.
Supongo,que te puedo dar alguna pista mas sobre los motivos, pero hace falta saber como esta distribuida la deuda (principal, costes, comisiones, intereses, etc.) segun el certificado de Carefour, las clausulas del contrato y que exactamente ha sido reclamado en año 2012.
Si te interesa algo mas, podras enviarme un correo

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a ver...que parte de QUE PASES POR PRESENTACIONES Y LEAS LAS NORMAS DEL FORO no has entendido