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cjgsala
El punto 1 de la disposición transitoria lo dice claro, "se regirán por normativa anterior" pero vagamente recuerto que cuado la entrada en vigor de una ley beneficia al perjudicado se aplicará retroactividad y viceversa si perjudica, pero ya digo que lo recuerdo de leerlo en algun sitio y creo que era "reo" en vez de "perjudicado" por lo que lo asoció a que leí algo de penal que no es nuestro caso, afortunadamente.
Esperemos que se aporte mas información. Saludos
Entiendo que si una deuda pudiera ser exigida según la ley anterior en 10 años.
Y te faltan por cumplir 2 para que venza, se te aplicarán esos dos a una vez salga la ley nueva en el BOE, no mas, porq ya has estado 8 años con ella.
Si te faltan 6, pues serán los 5 que dice la nueva ley.
Tendría un caracter retroactivo, pero no aumentaría el tiempo de las deudas anteriores
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Ojo que creo que estáis confundiendo el tiempo máximo de permanencia en un fichero de solvencia patrimonial (que es una cosa que regula esta nueva ley de protección de datos), con el tiempo de prescripción de una deuda (que viene regido por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de octubre de 2015) y NO TIENE NADA QUE VER una cosa con la otra. Son temas completamente diferentes. Si ponéis en el buscador "Prescripción de deudas" encontraréis un hilo que habla de eso.
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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Estais confundiendo churras con merinas..
Las deudas no prescriben mientras no se hayan pagado.
Prescribe el derecho a reclamarlas judicialmente.
Segun la ultima reforma de la LEC, laa deudas anteriores a 2015, prescribe el derecho a reclamarlas judicialmente en 2020... Las posteriores prescriben a los 5 años desde que se entra en mora.
Las INCRIPCIONES en ficheros de morosos prescriben todas segun la nueva LOPD a los 5 años de entrar en mora...
NADA TIENE QUE VER UNA COSA CON LA OTRA.
MARIBELICA
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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Haber si ayudo un poco, yo la tenia vencida desde marzo 2013, judializada y el popular la vendió a TTI en 2017, me incluyo en los ficheros por la parte de la deuda que queda por pagar a f
inales del 2017, con la puesta en vigor de la nueva ley, mande la cancelación a mediados de diciembre y ya me han eliminado de los ficheros, por ahora, porque en marzo del 2018 cumplía 5 años que estaba vencida.
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Correcto, la antigüedad de la deuda es la misma sea quien sea quién la reclame o la vendan 200 veces.
Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.
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Segun esto:
3. Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación
con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas
para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.
Cuanto tiempo tienen para contestar al requerimiento de cancelacion? Para el acceso se que es un mes, pero para la solicitud de cancelacion no esta muy claro.
Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.
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En 10 días deben resolver y contestar.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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RCB
En 10 días deben resolver y contestar.
Pues llame a Bagexcug y me dijeron que era un mes tanto para acceso como para cancelacion.
No se si pedir la tutela a la aepd, ya a pasado 12 dias
Última edición por neidamg; 25/12/2018 a las 00:45
Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.
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neidamg
Pues llame a Bagexcug y me dijeron que era un mes tanto para acceso como para cancelacion.
No se si pedir la tutela a la aepd, ya a pasado 12 dias
Bueno ya me contesto yo, efectivamente he ido a poner una reclamacion en la AEPD y me dicen que es un mes para contestar, asi que chiton.
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Bueno, pues tengo noticias sobre estos ficheros (al menos Asnef que es el que se puede consultar online). Los muy graciosos de El Corte Inglés ME HAN VUELTO A INCLUIR EN EL FICHERO. La deuda la dieron por vencida en marzo de 2013. Exigieron el total en su momento. Por desgracia no guardo la carta que me mandaron. Pues bien, con fecha 26 de diciembre (Navidad, Navidad, dulceeee Navidaaaad) me han incluido con el rollo ese de "vencimiento a vencimiento" porque el último recibo de la financiera era con fecha marzo de 2014. De hecho estoy incluido por un importe total de tres recibos. Hacen lo que les da la realísima gana con esos ficheros. Porque si ya reclamaron el total en su momento, la deuda está vencida. Punto pelota. Para el tiempo que queda (dos meses y pico) ni ganas me quedan de reclamarles nada. Que les den.
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