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Tema: Embargo simultáneo de la nómina

  1. #1
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    Avatar de yola
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    Embargo simultáneo de la nómina

    Hola!.Os quiero comentar lo que le ha pasado ha mi primo. Él tiene embargada la nómina que oscila entre 1500 y 1400€ le quitan aproximada unos 240€ dependiendo de la nómina y con la extra pues el doble. Hace varios meses lo llamó la empresa por otro embargo pero le dijeron que iba a la cola. Pues bien le han llamado de la empresa que tienen una orden del juez con otro embargo simultáneo. Le he comentado que vaya a hablar con el secretario judicial porque creo que es abusivo. Además con 700€ y pico no podría sobrevivir pues pasa una manutención de 270€ a sus hijos y además tiene a cargo suya dos hijos más. Increíble!.Yo tengo embargada la nómina pero creía que esto no podía pasar. Gracias

  2. #2
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    Avatar de jmars61
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    Te pueden embargar dos acreedores a la vez,siempre que la suma de los dos embargos no supere lo estipulado por la ley

  3. #3
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    Avatar de juan777
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    Te pongo un comentario sobre esto.

    PLANTEAMIENTO

    A un trabajador de su nómina de 1.000 euros netos, se le realiza un embargo de 106.41 euros al mes. Antes de haber finalizado el embargo de salarios la empresa recibe una segunda notificación de embargo sobre la nómina.

    1.- ¿Se tiene que aplicar también este segundo embargo o hasta que no acabe el primero no se puede aplicar el segundo?

    2. - ¿Cómo y cuál se aplica primero?

    3.- La regla general, es que las retenciones de los salarios que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes legalmente establecidos ¿una vez agotadas las porciones embargables en un primer embargo es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante? ¿se considerarán inembargables?.

    RESPUESTA

    1.- Si. El segundo embargo se realiza sobre el sobrante después de realizar el primero respetando los límites establecidos en la escala del apdo. 2, Art. 607 ,LECiv.

    2.- Con carácter general, se aplica el embargo que llegue en primer lugar empresa.

    3.- Si el primer embargo ha consumido los porcentajes de la escala del apdo. 2, Art. 607 ,LECiv, no es posible un segundo embargo hasta que finalice el primero.

    ANALISIS

    1.- ¿Se tiene que aplicar también este segundo embargo o hasta que no acabe el primero no se puede aplicar el segundo?

    Puede ser objeto de embargo la parte del salario que exceda del mínimo interprofesional conforme a la escala fijada por el Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil, o dicho de otro modo, las limitaciones al embargo de salarios, sueldos y pensiones no acaban con la inembargabilidad de la cuantía correspondiente al SMI. Además, las cantidades que excedan de dicha cuantía no son embargables en su totalidad, sino tan sólo en las proporciones que se establecen en el apdo. 2, Art. 607 ,LECiv, con arreglo a la siguiente escala:

    Percepciones


    Porcentajes embargables

    Hasta 1 SMI


    Inembargable

    De 1 a 2 SMI


    30 por 100

    De 2 a 3 SMI


    50 por 100

    De 3 a 4 SMI


    60 por 100

    De 4 a 5 SMI


    75 por 100

    Exceso de 5 SMI


    90 por 100

    El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, resulta inembargable como medida protectora del salario frente a los acreedores del trabajador (1). Pueden darse dos embargos sobre el mismo sueldo, siempre que el primero no haya consumido los porcentajes de la escala del artículo 607, pero sí el primer embargante ha consumido los porcentajes de la escala, no es posible un segundo embargo ya que el primer acreedor tendrá derecho a agotar el patrimonio del deudor antes que ese segundo acreedor.

    Algunos programas de gestión de nóminas dan la opción de aplicar hasta tres embargos diferentes en la misma nómina pero desde este departamento entendemos que los remanentes que sobran de aplicar la escala del 607 CC son inembargables ya que no tendría sentido aplicar un porcentaje embargable por escala si luego no se respetan las cantidades que quedarían fuera de embargo.

    El Auto AP Madrid 29/02/2008 (R 499/2007), establece: “La escala que se establece en el artículo 607 LEC establece un mínimo inembargable no sólo con relación al salario mínimo interprofesional, sino también en las restantes cuantías que se establecen con relación al resto del sueldo, o pensión que pueda percibir el deudor y que exceda del salario mínimo interprofesional, con independencia que la ejecución se siga por un sólo órgano judicial, o en diferentes órganos judiciales, pues en ambos casos el total de las cantidades retenidas no pueden exceder de los limites que establece el artículo 607 LEC, siendo inembargable no sólo el salario mínimo interprofesional, sino también por la cantidad que exceda de ese Salario Mínimo Interprofesional y hasta el doble el 70% de dichas cantidades, al igual que con relación al resto de las cantidades que vayan excediendo de ese límite en las cuantías señaladas en el artículo 607 de la citada Ley, en la medida que el párrafo 5 del artículo 607 de la citada Ley, cuando se refiere a que tales sueldos o pensiones estén gravados con descuentos permanentes o transitorios, sólo hace referencia a la legislación fiscal, o tributaria o de la Seguridad Social, debiendo entenderse que tal norma lo que hace en su caso es que deban tenerse en cuenta los ingresos netos y no brutos en beneficio del deudor"

    En este caso se recomienda comunicar al órgano que dicta el embargo (Hacienda, Juzgado o TGSS ...), la existencia de un primero para que sean ellos los que en su respuesta confirmen si consideran que el exceso es inembargable.

    2. ¿Cómo y cuál se aplica primero?

    Con carácter general, se aplica el embargo que llegue en primer lugar empresa. No obstante, existen distintas clases de deudas debiendo tener en cuenta el siguiente orden:

    Entre 2 o más embargos de igual clase: el pagador realizará primero el embargo que llegó primero a la empresa; sobre el sueldo restante, se aplicará el segundo embargo que llegó y así sucesivamente.
    Entre 2 o más embargos de diferente clase: siempre ha de aplicarse primero el embargo de alimentos, posteriormente se aplicarán los demás embargos. No importa que el embargo por deuda de alimentos haya llegado de segundo o tercer lugar, éste tiene preferencia sobre todos los demás.

    3.- La regla general, es que las retenciones de los salarios que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes legalmente establecidos ¿una vez agotadas las porciones embargables en un primer embargo es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante?¿se considerarán inembargables?.

    Como se ha citado pueden darse dos embargos sobre el mismo sueldo, siempre que el primero no haya consumido los porcentajes de la escala del apdo. 2, Art. 607 ,LECiv, pero sí el primer embargante ha consumido los porcentajes de la escala, no es posible un segundo embargo. La tesis judicial ha venido sosteniendo que si una misma persona tiene diversas deudas y se ha trabado sobre su sueldo, salario o pensión uno o más embargos que ya agotan el límite legalmente previsto, no es posible acordar una nueva retención sobre la parte libre de aquellos aplicando nuevamente a la diferencia resultante los porcentajes del apdo. 1, Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil.

    El tenor literal de los preceptos reglamentarios a tener en cuenta no permite una interpretación extensiva - que vulneraría además la imposibilidad de embargar por encima de los porcentajes señalados en la escala fijada al efecto-, contraviniendo igualmente la prelación normal de créditos, y en que la aplicación de la tesis contraria daría lugar a que el ejecutado pudiera verse privado de sus retribuciones, salvo el importe equivalente al salario mínimo interprofesional.

    BASE JURIDA

    - STS 2000-02-29 (TS, de 29/02/2000) Y 2011-01-26 (TS, Sala de lo Social, de 26/01/2011, Rec. 4391/2009).

    - STSJ Castilla y Leon 2009-12-22 (TSJ Castilla y Leon (Burgos), Sala de lo Social, nº 797/2009, de 22/12/2009, Rec. 714/2009).

    - Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil
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  5. #4
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    Bien!. Creí que solo se puede embargar el 30% de lo que te sobraba del sueldo SMI. De todas formas al tener cargas familiares deberían de aplicarle alguna cuantía inembargable o al menos eso tenía entendido.

  6. #5
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    Embargo simultáneo de la nómina

    Cita Iniciado por yola Ver mensaje
    Bien!. Creí que solo se puede embargar el 30% de lo que te sobraba del sueldo SMI. De todas formas al tener cargas familiares deberían de aplicarle alguna cuantía inembargable o al menos eso tenía entendido.
    No siempre es así... Lo puede solicitar al juzgado pero no te lo aseguro... Las cargas familiares no suelen ser motivo para embargar menos, ni siquiera el estar pagando pension alimenticia.

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  8. #6
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    Embargo simultáneo de la nómina

    Cita Iniciado por yola Ver mensaje
    Bien!. Creí que solo se puede embargar el 30% de lo que te sobraba del sueldo SMI. De todas formas al tener cargas familiares deberían de aplicarle alguna cuantía inembargable o al menos eso tenía entendido.
    Exactamente entre el 5 y el 15 por ciento..
    Que se tiene que solicitar ante el letrado de la administración de la justicia(antes secretario judicial) y en un auto el juez/a autorizara o no ha aplicar dicho porcentaje..
    Lo normal es su NO aplicación de la rebaja de lo embargado por parte del juzgado.(pero por solicitarlo no se pierde nada)..
    Un saludo.

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  9. #7
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    Yo no entiendo una cosa. ¿Le están embargando ya el máximo que marca la LEC con un embargo y el juez autoriza un segundo embargo sobre lo que le queda? ¿Lo he entendido bien? Porque si es así manda narices.

  10. #8
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Yo no entiendo una cosa. ¿Le están embargando ya el máximo que marca la LEC con un embargo y el juez autoriza un segundo embargo sobre lo que le queda? ¿Lo he entendido bien? Porque si es así manda narices.
    Si, así es y si el juez así lo dictamina, mal asunto...
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  11. #9
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    Pues ya le vale a Su Señoría. Siempre queda alguno así por desgracia.

  12. #10
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    Pues tener en cuenta, que os pueden dejar con 735€ nada más de la nómina!. Yo que estaba tranquila ya, esto me has descolocado. Gracias y suerte a todos!

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