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seguro de vida banco popular
Hola !
Les explico por si alguien me pudiera ayudar.
EN 2013 firmo una hipoteca con Banco Popular y me ponen como condición para darme la hipoteca seguro de hogar y vida, pasados unos años doy de baja el de hogar el cual contrato con otra aseguradora y ahora quiero dar de baja el de vida, me surge la duda si me variará las condiciones de la hipoteca. he estado revisando la escritura de esta y no lo veo por ningún lado. me podrían ayudar para saber como y donde lo ponen en la escritura? ya que en la ofertas vinculantes que me dieron antes de firmala si que aparece en una y en otra no.
saludos y muchas gracias.
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Tiene que venir en las condiciones financieras de tu hipoteca, si tiene vinculación ese seguro tiene que constar ahí.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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En las condiciones financieras no lo he visto. Pero con el lenguaje que se utiliza en las escrituras no me entero.
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seguro de vida banco popular
Pues sin ver esa escritura, poco podemos decirte.
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ok, y como puedo subirla para que la podáis leer?
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seguro de vida banco popular
Mira en el rincon de tutoriales. Tapa todos los datos personales tuyos y de otros.
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gracias voy a intentarlo.
- Ayer leyendo bastante por el foro he visto que normalmente los seguros de vida y hogar en el momento de firma de escrituras te dan un documento de adhesión que no la paliza de los seguros para firmar que fue exactamente lo que hicieron a mi, he revisado los documentos que tengo y es la solicitud de adhesión, he visto varios documentos que son para reclamar al banco, este me valdría? cuantos años puedo reclamar ? desde que firmé la hipoteca? haciéndoles llegar el escrito con registro de entrada en el banco me sirve? gracias y saludos
Para solicitar seguro que no haya sido concertado por telefono:
AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE.....
Estimada señor/a.
Soy cliente de .............. titular del préstamo de crédito hipotecario XXXXXXXXXXXXXX y quiero manifestar lo que sigue respecto a un seguro de vida que me cobraron durante X años:
• Que he sido conocedor recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
• Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado como es debido, es decir, no fue contratado.
• Que en mi reclamación anterior me informan de un número de póliza y de certificado individual de adhesión al seguro, pero no el documento contractual, con lo cual no me dicen absolutamente nada. Se entiende que ustedes, como profesionales de la materia, debían haber entendido que si yo declaraba no tener constancia documental de la contratación del seguro, tendrían que haberme remitido una copia de la póliza o documento establecido, en vez de limitarse a indicarme unos números. Todo esto hace aumentar mis sospechas de que he estado pagando un seguro no contratado y del que ni siquiera recibí información (coberturas, beneficios, etc.) por lo que a mayor abundamiento, además de no existir consentimiento formal expresado con al firma de una póliza, tampoco existe, consentimiento informado.
• Que soy, desde hace pocas semanas, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980)
Por lo arriba expuesto les solicito un duplicado del presunto contrato del presunto seguro cuya póliza es la 5XXXXXXX, esto es, un documento escrito que contenga los siguientes elementos:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• Condiciones generales de la póliza.
• Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales.
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980.
• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado.
Sólo dispongo de una solicitud de seguro (artículo 6 ley 50/1980, la solicitud de seguro no vinculará al solicitante) Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no ha existido tal contrato de seguro; si se da este extremo les exijo la inmediata devolución de las primas de seguro abonadas, tanto del seguro de protección de pagos, como de daños de vivienda. Estas cantidades, cuyo extorno solicito son las siguientes:
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