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Tema: Eos Spain-Wizink Bank, S.A.U.

  1. #1
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    Eos Spain-Wizink Bank, S.A.U.

    Buenas tardes.

    Me acaba de llegar un aviso de llegada de correos de que tengo para recoger una carta certificada del juzgado, (imagino que debe ser un monitorio), puesto que EOS Spain, ya me remitió vía postal y por adelantado que me iban a demandar puesto que no "habíamos llegado a un acuerdo amistoso".

    A partir, de aquí, me surgen diferentes dudas.

    1.- Si me hago el loco y no recojo la referida carta del juzgado?. Me tienen que intentar volver a notificar?.
    2.- Como la deuda es de más de 6.000€ entiendo que irá por procedimiento de juicio ordinario?, pero aquí me surge otra duda, por que en la carta que me remite EOS Spain anunciando la demanda, me aparece proceso monitorio?
    3.- Teniendo ya un embargo por parte de la SS.SS. (el cual me lo descuentan todos los meses en la nómina de la empresa en la cual trabajo), pueden seguir embargándome?. Es decir, pueden embargar más salario todavía? Decir que el salario que cobro mensualmente es ligeramente superior al SMI-2025, por lo que el importe que me retienen es muy pequeño.
    4.- Tengo una propiedad a medias con otro familiar, pueden embargar dicha propiedad, la cual tiene una deuda hipotecaria pendiente, que venimos pagando mensualmente sin problema?

    Gracia por las aportaciones.

  2. #2
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    Buenas tardes.

    Me acaba de llegar un aviso de llegada de correos de que tengo para recoger una carta certificada del juzgado, (imagino que debe ser un monitorio), puesto que EOS Spain, ya me remitió vía postal y por adelantado que me iban a demandar puesto que no "habíamos llegado a un acuerdo amistoso".

    A partir, de aquí, me surgen diferentes dudas.

    1.- Si me hago el loco y no recojo la referida carta del juzgado?. Me tienen que intentar volver a notificar?.
    2.- Como la deuda es de más de 6.000€ entiendo que irá por procedimiento de juicio ordinario?, pero aquí me surge otra duda, por que en la carta que me remite EOS Spain anunciando la demanda, me aparece proceso monitorio?
    3.- Teniendo ya un embargo por parte de la SS.SS. (el cual me lo descuentan todos los meses en la nómina de la empresa en la cual trabajo), pueden seguir embargándome?. Es decir, pueden embargar más salario todavía? Decir que el salario que cobro mensualmente es ligeramente superior al SMI-2025, por lo que el importe que me retienen es muy pequeño.
    4.- Tengo una propiedad a medias con otro familiar, pueden embargar dicha propiedad, la cual tiene una deuda hipotecaria pendiente, que venimos pagando mensualmente sin problema?

    Gracia por las aportaciones.
    Seguro que una carta del juzgado. ¿no será un ASUSTAVIEJAS de EOS Spain? Lo digo porque yo estoy ya muy cansado y harto de todas las cartas postales que me envía EOS Spain una vez envió una carta para ir a Correos y cuando pregunte de quien era y me dijeron de EOS Spain ni la recogí, le dije que la tirase a la basura, que no la iba a firmar ni a recoger. Ya no saben que artimaña hacer y así llevan 10 años. Y en su día les pedí la documentación y me dijeron que eso lo tenía que tener yo.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  3. #3
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    Sí, el remitente es el Juzgado.

  4. #4
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    Sí, el remitente es el Juzgado.
    Pues lo del juzgado se atiende, así que recógelo.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

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  5. #5
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    Buenas tardes.

    Me acaba de llegar un aviso de llegada de correos de que tengo para recoger una carta certificada del juzgado, (imagino que debe ser un monitorio), puesto que EOS Spain, ya me remitió vía postal y por adelantado que me iban a demandar puesto que no "habíamos llegado a un acuerdo amistoso".

    A partir, de aquí, me surgen diferentes dudas.

    1.- Si me hago el loco y no recojo la referida carta del juzgado?. Me tienen que intentar volver a notificar?.
    DEL JUZGADO SE RECOGE TODO

    2.- Como la deuda es de más de 6.000€ entiendo que irá por procedimiento de juicio ordinario?, pero aquí me surge otra duda, por que en la carta que me remite EOS Spain anunciando la demanda, me aparece proceso monitorio?
    UN MONITORIO NO ES MÁS QUE UNA RECLAMACIÓN JUDICIAL DE UNA DEUDA. SI TE OPONES, SE ARCHIVA Y SE INSTA AL DEMANDANTE QUE, SI QUIERE CONTINUAR EL PROCESO, HA DE HACERLO VIA JUICIO VERBAL U ORDINARIO. CON LA ULTIMA MODIFICACION DE LA LEC EL JUICIO ORDINARIO ES A PARTIR DE 15.000 EUROS, NO DE 6.000

    3.- Teniendo ya un embargo por parte de la SS.SS. (el cual me lo descuentan todos los meses en la nómina de la empresa en la cual trabajo), pueden seguir embargándome?. Es decir, pueden embargar más salario todavía? Decir que el salario que cobro mensualmente es ligeramente superior al SMI-2025, por lo que el importe que me retienen es muy pequeño.
    SI YA TE EMBARGAN DEL SALARIO EL TOPE QUE PERMITE LA LEC, TIENEN QUE PONERSE A LA COLA. HASTA QUE ACABE EL EMBARGO EN CURSO NO TE PUEDEN TOCAR NI UN EURO MÁS. ESO SÍ, PUEDEN SOLICITAR BARRIDOS DE CUENTAS BANCARIAS, DEVOLUCIÓN DE HACIENDA, ETC.

    4.- Tengo una propiedad a medias con otro familiar, pueden embargar dicha propiedad, la cual tiene una deuda hipotecaria pendiente, que venimos pagando mensualmente sin problema?
    SI LA PROPIEDAD ESTÁ HIPOTECADA NO ES TUYA, ES DEL BANCO. TENDRÍAN QUE LIQUIDAR LA HIPOTECA, SACARLA A SUBASTA, COBRARSE TU DEUDA Y DEVOLVERTE EL RESTANTE. NI DE COÑA SE METEN EN ESO. Y MENOS SI SOLO TIENES EL 50% DE LA PROPIEDAD. UNA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD ES LO MÁXIMO QUE HARÁN

    Gracia por las aportaciones.
    DE NADA

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  7. #6
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    Buenas tardes.

    Me acaba de llegar un aviso de llegada de correos de que tengo para recoger una carta certificada del juzgado, (imagino que debe ser un monitorio), puesto que EOS Spain, ya me remitió vía postal y por adelantado que me iban a demandar puesto que no "habíamos llegado a un acuerdo amistoso".

    A partir, de aquí, me surgen diferentes dudas.

    1.- Si me hago el loco y no recojo la referida carta del juzgado?. Me tienen que intentar volver a notificar?.
    2.- Como la deuda es de más de 6.000€ entiendo que irá por procedimiento de juicio ordinario?, pero aquí me surge otra duda, por que en la carta que me remite EOS Spain anunciando la demanda, me aparece proceso monitorio?
    3.- Teniendo ya un embargo por parte de la SS.SS. (el cual me lo descuentan todos los meses en la nómina de la empresa en la cual trabajo), pueden seguir embargándome?. Es decir, pueden embargar más salario todavía? Decir que el salario que cobro mensualmente es ligeramente superior al SMI-2025, por lo que el importe que me retienen es muy pequeño.
    4.- Tengo una propiedad a medias con otro familiar, pueden embargar dicha propiedad, la cual tiene una deuda hipotecaria pendiente, que venimos pagando mensualmente sin problema?

    Gracia por las aportaciones.
    Buenas tardes. Vamos por partes:

    1. ¿Qué pasa si no recoges la carta del juzgado?

    Si no recoges la carta certificada, el juzgado intentará notificarte nuevamente, generalmente mediante una segunda entrega o a través de un funcionario judicial. Si tampoco te localizan, pueden optar por la notificación por edictos en el BOE, lo que implica que, aunque no te enteres, el procedimiento sigue adelante y puedes ser condenado en rebeldía.

    2. ¿Monitorio o juicio ordinario?

    El procedimiento monitorio es la vía más rápida y sencilla para reclamar deudas dinerarias documentadas. Aunque la deuda supere los 6.000 €, la ley no impide que la reclamen inicialmente por monitorio.

    Si te opones al monitorio, el procedimiento se transforma en:

    Juicio ordinario si la deuda supera los 15.000 €.

    Juicio verbal si es menor a esa cantidad.


    Si no te opones, el juez dicta un auto de ejecución, y te embargarán bienes o salarios.

    3. ¿Pueden embargar más de tu nómina?

    Sí, pueden seguir embargando, pero respetando los límites legales del art. 607 de la LEC. Como ya tienes una retención de la Seguridad Social, si se aprueba otro embargo, este se sumará, pero siempre respetando el mínimo inembargable:

    Para 2025, el SMI es de 1.134 €/mes en 14 pagas (1.323 € en 12 pagas). El mínimo inembargable es el SMI, y sobre el exceso se aplican porcentajes progresivos. Si lo que te embargan ahora es poco, puede ser que apenas haya margen para un nuevo embargo.

    4. ¿Pueden embargar la vivienda en copropiedad?

    Sí, pueden anotar un embargo sobre tu parte del inmueble, pero no podrán ejecutar la vivienda si no es tu residencia habitual o si la hipoteca absorbe casi todo su valor. Lo más común es que inscriban el embargo en el Registro de la Propiedad, lo que podría complicar una futura venta.





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    Última edición por MARIBELICA; 05/02/2025 a las 20:55
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  10. #8
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    Así es.. Hace poco que cambió.

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  11. #9
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  12. #10
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    Por cierto......entre que limites se mueven los importes que cobran los abogados por un monitorio??

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