hola torbrus! he estado echando un vistazo a los documentos que has colgado en el post, pero no me ha quedado muy claro el tema porque no has colgado los cuatro documentos que ellos mencionan y que según ellos te han enviado, DOCUMENTO UNO copia del contrato inicial de financiación (lo que me hace pensar que las condiciones actuales pudieran haber cambiado sin notificartelo fehacientemente), DOCUMENTO DOS justificante de confirmación de la adhesión al seguro (habrá que ver ese documento a ver de que forma según ellos lo tienen confirmado), DOCUMENTO TRES condiciones generales que se aplican en su linea de crédito (generales por lo tanto habrá que ver si son las que te estan aplicando a dia de hoy) y DOCUMENTO CUATRO extracto de movimientos desde el inicio hasta el día del escrito (habrá que ver todas las cantidades indebidamente cobradas que se puedan justificar para dar fuerza a la reclamación ante el BDE), la sensación que me da es que te quieren liar así que yo de tí NO firmaría nada, por eso te estan poniendo el caramelito en la boca con lo de una posible reducción del importe de la deuda siempre y cuando les envies firmado el acuerdo que te han enviado, sería importante que lo colgaras también siempre que quieras claro está y sin tus datos personales para saber como estan actuando estas sangijuelas ya que le puede venir muy bien a las personas que tengan temas pendientes con ellos, otro punto importante que yo veo es que en la contestación que te dan dicen que la penalización del 5% no se halla en modo alguno previsto en la vigente Ley de Crédito al Consumo, COMO QUE NO? si te fijas en la mayoría de las reclamaciones se hace constar lo siguiente: "Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos." NO ENTIENDO porque se se han cogido a esto y después te dicen que SI se reconoce pero solo en el caso de que se haya producido un cobro indebido por parte de la entidad y DE QUE C.J.N.S ESTAMOS HABLANDO SEÑORES??? yo flipoooooooooo, en fin torbrus a ver lo que dicen los demás compañeros pero yo no firmaría ningún acuerdo de estos impresentables... un saludo!