Hola a todos,
Aunque no soy muy de compartir resoluciones, este caso concreto por intervenir un socio y tener alguna que otra particularidad si que me parece interesante comentar el asunto.
El supuesto de hecho es el siguiente: un socio de ACUSA, por su cuenta y riesgo, sin asesoramiento jurídico (actuando de total buena fe pero partiendo de algunos conceptos erróneos) presentó demanda de monitorio contra Cajamar reclamando la devolución de una serie de comisiones. Cuando aludo a que actuó de buena fe me refiero a que el motivo de no contar con abogado fue únicamente tratar de ahorrarse ese gastos, puesto que en caso de que no hubiera oposición al monitorio no sería necesario actuar con abogado.
Como era de esperar, la entidad bancaria se opuso. El primer efecto procesal que tuvo la oposición de Cajamar fue que al socio se le requirió a que designase abogado y procurador. Así las cosas, solicitó justicia gratuita en el Colegio de Abogados y la designación de los profesionales que correspondiese. Al parecer hubo unas desavenencias o falta de entendimiento que ocasionaron que el socio renunciase al beneficio de la justicia gratuita, contactara con la asociación y ahí es donde entro yo en escena.
Tras estudiar el expediente con el cliente le explico que no ha optado por el camino más adecuado para lo que pretendía, pero que metidos en faena es defendible su postura y que no queda más remedio que tirar para adelante (a esas alturas procesales, la renuncia por nuestra parte implicaría el pago de costas). Total, que tras los trámites legales oportunos se celebra la vista. Nosotros alegamos los motivos por los que debe estimarse la demanda y reintegrar Cajamar lo cobrado de forma indebida mientras que la entidad niega la mayor y además de negar cualquier cobro indebido, centra su defensa en lo improcedente del procedimiento seguido por el consumidor.
Salimos del juicio con un moderado optimismo, comentando que sería difícil una estimación íntegra de la demanda, pero si al menos que se nos de la razón en lo esencial...
Tras más de dos meses de espera nos llega la Sentencia. Jarro de agua fría en toda regla:
Sin-t-tulo.jpg
Como podéis ver, el fallo desestima íntegramente la demanda e impone al socio el pago de las costas procesales. Un palo. Pasados un par de días, con algo más de frialdad, analizamos la Sentencia. Llegamos a la conclusión de que jurídicamente no se sostiene, pero hay que sopesar los riesgos, puesto que si se recurre y se vuelve a perder, habrá una nueva condena en costas. Tras darle vueltas, llegamos a la conclusión de que hay que recurrirla, y eso hacemos. Hace unas semanas nos llegó la Sentencia de la Audiencia Provincial, estimando nuestro recurso, y por tanto, estimando la demanda condenando a Cajamar a devolver al socio lo cobrado de forma indebida, así como correr con las costas de la primera instancia.
apelacion.jpg
La moraleja que tiene esta historia es que mucho ojo con hacer las cosas sin el debido asesoramiento. En esta ocasión ha terminado bien, pero no siempre pasa.
Es más, por paradojas del sistema, si la cantidad solicitada hubiera sido inferior a 3.000€, por muy disparatada que fuese la sentencia, no habría recurso posible, por lo que ya sería inamovible el fallo e imposible de enmendar.