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Este segundo embargo está autorizado expresamente por el juez y según la empresa, que es pública, le comunicó a este juzgado que ya la nómina está embargada por otra deuda. Según el juzgado cada Juez se toma el tanto por ciento embargable de una manera y en una nómina puede haber varios tramos embargables.
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Claro está respetando el SMI
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Doble embargo en nómina
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efcarrasco
Maribelica, que sigues sin entender lo que nos dice. Debe ser que es domingo ajajaja. Le están embargando lo que le sobra del primer embargo, por encima del SMI, en un segundo embargo.
A ver yola, te vuelvo a repetir. Ese segundo embargo, ¿está EXPRESAMENTE autorizado por un juez o, simplemente, lo ha aplicado tu empresa al recibir la orden y no le ha comunicado al juzgado del segundo embargo que tu nómina ya estaba siendo objeto de un primer embargo? Porque, si no lo autoriza EXPRESAMENTE el juez (siendo conocedor que tienes aplicado ya un embargo), la empresa NO PUEDE HACER ESO DE MOTU PROPIO. Y el juez, si nadie se lo comunica, no tiene por qué saber que tu nómina ya está embargada. Lo pondré en negrita y debes enterarte mañana mismo en tu empresa: ¿Tu empresa le ha comunicado al juzgado del segundo embargo que ya estaba siendo embargada tu nómina? Es que me temo que no lo ha hecho y han aplicado la LEC como les ha salido del nardo (con perdón).
Si que lo he entendido... Lo que no acabo de entender es por qué no dan todos los tramos del embargo al primer acreedor por que es a él a quien corresponde, y no un 30% al segundo tramo de ese salario corresponde aplicar un 50%...así no quedaría nada mas que embargar de ese salario.
Aplican dos embargos... Vale..... El primer tramo se lo adjudican a un embargo y el segundo tramo se lo adjudicaran a un segundo embargo..... Hasta ahí me entero...
Pues yo creo que tofos los tramos embargables le corresponde cobrarlos al primer acreedor y no aplicar un segundo embargo para otro acreedor. Es lo que no es de recibo...... Todo lo embargable de esa nòmina ha de ir al primer acreedor y el segundo debe esperar...... Y el porcentaje del segundo tramo, no es correcto tampoco.....
Una cosa son los tramos embargables y otra, como lo reparten en los dos embargos que le estan haciendo..
La empresa debe aplicar los tramos tal y como la LEC dice..... Como si mandan 20 embargos a la vez....... El SMI es el que es y los tramos embargables de ese salario, son los que son...
Primer tramo.. 30%...segundo tramo.. 50%...así va...
El dinero que se lo respartan en 20 embargos si quieren......
Que el juez puede enviar los embargos que estime oportunos... Pero de esa nòmina solo debe salir el dinero que resulta de la aplicacion de la LEC.... SU EMPRESA NO LO ESTÁ HACIENDO BIEN.
Salvo que uno de los embargos sea por pension de alimentos
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Última edición por MARIBELICA; 16/02/2020 a las 18:10
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Doble embargo en nómina
Que no Maribelica, la forera nos está diciendo que cobra 1.452 euros netos en su nómina. Ahi SOLO HAY UN TRAMO EMBARGABLE. Y le están haciendo un segundo embargo sobre el restante del primero. Ahora, si lo autorizó expresamente el juez me callo. Y mejor no digo lo que pienso de ese señor.
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Doble embargo en nómina
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efcarrasco
Que no Maribelica, la forera nos está diciendo que cobra 1.452 euros netos en su nómina. Ahi SOLO HAY UN TRAMO EMBARGABLE. Y le están haciendo un segundo embargo sobre el restante del primero. Ahora, si lo autorizó expresamente el juez me callo. Y mejor no digo lo que pienso de ese señor.
Que sii.. Que se que solo hay un tramo..
Que no es eso así... Que se han sacado de la manga otro tramo sin haberlo y aplican el 30% dos veces... Y eso no está bien aplicado...
Los embargos los gestionan los Letrados de la Administracion de Justicia y no estaría mal ir a hablar con el que le corresponde....... Los jueces, aunque firmen, NI SE ENTERAN DE LO QUE PONE EL DOCUMENTO... lo hacen a diario como algo rutinario. Aun así, enviaran todos los embargos que lleguen y si son de distintos juzgados, nada saben.
Yo iría nòmina en mano
Si siguen así y le envia otro juez distinto otro embargo... Otro 30% del restante le meten...
Los juzgados, si son distintos, no saben si tienes otro embargo.... Es la empresa la que tiene la responsabilidad de aplicar lo que extrictamente dice la LEC... No los jueces que mandan embargar.
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Última edición por MARIBELICA; 16/02/2020 a las 18:42
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Tiene narices el asunto, osea que a los del juzgado no le sale en el sistema que ya tiene un embargo
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Vaya faena... Yendo a hablar con el letrado y exponiéndolo nómina en mano, lo corrigen, no?
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Si el juez lo ha autorizado, lo dudo
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Pero como un juez puede hacer eso a sabiwndas que no es legal? Esque no entiendo. Yo me pondría en el despacho del juez y de ahí no me movía hasta que no me lo explique. Será la autoridad, pero no puede hacer lo que le de la gana. Y reclamación al CGPJ
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Es que no va contra la ley. Es una interpretación del artículo de la LEC tan válida como la contraria
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