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Este es un hecho legal, aunque aislado y nada corriente.
Esto se da sobre todo en nóminas bastante elevadas en las que después de un primer embargo, aún hay margen suficiente para un segundo embargo, a interpretación del juez del segundo embargo, de tal manera que puede haber dos embargos simultáneos en la nómina.
Si el salario es de 1.452 euros, el SMI es inembargable, es decir los primeros 950 euros son inembargables. Restan 502 para embargar, se los que solamente se puede embargar el 30%, es decir esos 150 euros.
Hasta ahí todo correcto.
Ahora, si entrara un segundo embargo a criterio del juez, dejando de lado el primer embargo, este hay que volver a calcularlo sobre el restante del primer embargo, de tal manera que de nuevo queda inembargable el SMI de 950 euros, por lo que ahora el restante serían 1.302-950= 352 euros y ahí habría que aplicar de nuevo el primer tramo del 30 %, que serían 105,60 euros embargables de este segundo embargo.
Así son las cuentas correctas...... y si, es legal aunque infrecuente.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Exacto, eso fue lo que me dijeron en el juzgado que según el juez interpretaba la LEC de una manera u otra y que era legal lo que me habían aplicado. Así que tenerlo en cuenta que puede pasar. Gracias a tod@s por vuestro apoyo
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Doble embargo en nómina
Yo conozco otro caso, de hecho. Por suerte el 99,99% no lo interpreta así. Desgraciadamente te ha tocado uno del 0,01% restante. Animo
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RCB
Este es un hecho legal, aunque aislado y nada corriente.
Esto se da sobre todo en nóminas bastante elevadas en las que después de un primer embargo, aún hay margen suficiente para un segundo embargo, a interpretación del juez del segundo embargo, de tal manera que puede haber dos embargos simultáneos en la nómina.
Si el salario es de 1.452 euros, el SMI es inembargable, es decir los primeros 950 euros son inembargables. Restan 502 para embargar, se los que solamente se puede embargar el 30%, es decir esos 150 euros.
Hasta ahí todo correcto.
Ahora, si entrara un segundo embargo a criterio del juez, dejando de lado el primer embargo, este hay que volver a calcularlo sobre el restante del primer embargo, de tal manera que de nuevo queda inembargable el SMI de 950 euros, por lo que ahora el restante serían 1.302-950= 352 euros y ahí habría que aplicar de nuevo el primer tramo del 30 %, que serían 105,60 euros embargables de este segundo embargo.
Así son las cuentas correctas...... y si, es legal aunque infrecuente.
No es legal, si infrecuente, yo he levantado uno con un simple escrito en el juzgado por doble embargo en la nomina autorizado por un juez. Hay jurisprudencia que avala en mayor proporción (entre otros el Tribunal Ecónomico Administrativo Central) que menoscaba el derecho a cobro del primer acreedor, si el legislador hubiera querido que fuera embargable todo el importe que excediera del SMI no habría articulado la ley con porcentajes,dejaría todo el importe del exceso del SMI vigente al primer acreedor,no tiene nada que ver el importe de la nomina,solo se debe aplicar los porcentajes de la Lec. No cabe un segundo embargo si el primer embargo ocupa el tramo máximo que marca la ley, toca reclamar, presentar escrito y si lo rechazan en juzgado toca seguir con Audiencia Provincial, pero legal no es legal, es una interpretación de la Ley subjetiva que no ase ajusta a derecho.
Cito algunas que sigue la doctrina mayoritaria.
Auto AP CASTELLÓN DE LA PLANA, Sección 3ª, de 18 de julio de 2.008
Auto AP MADRID, Sección 9ª, 29 de febrero de 2008
Auto AP GERONA, Sección 2ª, 28 de marzo de 2007
Última edición por ALA1979; 19/02/2020 a las 13:04
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los jueces ni se enteran, lo que estan haciendo es ilegal, según la ley
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Habiendo jurisprudencia y con abogado, debería rectificar su señoría.
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Tres cosas para que quede claro el tema:
1) Lo que ha establecido el juez NO ES ILEGAL. Los jueces aplican e interpretan la ley. Y éste interpreta el artículo de la LEC a su modo (que podemos estar de acuerdo o no).
2) Las sentencias de Audiencias Provinciales NO CREAN JURISPRUDENCIA.
3) Aún habiendo jurisprudencia por parte del TS, ésta no es de obligado cumplimiento. Todo esto sigue siendo decisión de cada juez.
Última edición por efcarrasco; 20/02/2020 a las 06:28
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Doble embargo en nómina
Las sentencias de las audiencias se utilizan para las alegaciones, pero eso no obliga al juez a hacerles caso... Tambien existen sentencias con lo contrario y tampoco los jueces las acatan.
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efcarrasco
Tres cosas para que quede claro el tema:
1) Lo que ha establecido el juez NO ES ILEGAL. Los jueces aplican e interpretan la ley. Y éste interpreta el artículo de la LEC a su modo (que podemos estar de acuerdo o no).
2) Las sentencias de Audiencias Provinciales NO CREAN JURISPRUDENCIA.
3) Aún habiendo jurisprudencia por parte del TS, ésta no es de obligado cumplimiento. Todo esto sigue siendo decisión de cada juez.
Jurisprudencia mayoritaria crea doctrina, como primer paso se presenta escrito en el juzgado que corresponda, si rechazan hay que seguir adelante pero en mi caso no fué necesario, si nos quedamos de brazos cruzados pueden aplicar, dos tres y mil embargos, es una interpretación torticera y subjetiva de la Ley, corrijo lo de ilegal, es alegal.
Última edición por ALA1979; 20/02/2020 a las 12:05
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Doble embargo en nómina
Que sí, que te doy la razón. Pero de obligado cumplimiento no es.