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Duda para acogerme a la ley de la segunda oportunidad
He hablado con varios abogados y todos me dicen que mi situación (deudas de préstamos, minicréditos y deudas tarjetas de crédito importantes) es perfecta para acogerme a la ley de la segunda oportunidad. Yo no tengo nada de patrimonio pero mi mujer sí, un % de una herencia (casa familiar con terreno rústico) heredado varios años antes de casarnos. El tema es que varias de esas deudas adquiridas por mí (los préstamos personales) fueron estando casado en gananciales.
Por lo que he leído las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales no tienen la presunción de ganancial, es decir cada cónyuge responde de sus deudas. El problema que veo que es que hay una sentencia del Tribunal Supremo que condenó a una mujer, cuyo cónyuge se endeudó con préstamos personales sin su consentimiento, como responsable de manera subsidiara de dichos créditos, a tener que responder con su Patrimonio presente y futuro. Parece que quedó demostrado que dichos préstamos fueron a parar a una cuenta común y ambos dispusieron del dinero para gastos familiares, lo cual es la única salvedad
En mi caso esos préstamos personales no tienen aval ni firma de mi mujer, fueron a cuentas exclusivamente a mi nombre y en gran medida utilicé el dinero para pagar otras deudas, es decir, no sé como como puedan asociarlo ni a mi mujer ni a gastos familiares. La pregunta está clara. Si voy a segunda oportunidad qué posibilidades tengo de que un juez le embargue la herencia a mi mujer? Los abogados con los que he hablando me dicen que la posibilidad es remota pero ninguno la descarta al 100%.
Última edición por diegod4; 30/03/2020 a las 15:27
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Mira Diego, aquí tienes un hilo en el que puedes leer toda la odisea de unos compañeros que están en ese proceso.
Juzga tu mismo si vale la pena
https://www.foroantiusura.org/thread...da+oportunidad
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