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Tema: Deuda Cetelem, Carrefour, WiZink y CaixaBank Consumer

  1. #21
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    Deuda Cetelem, Carrefour, WiZink y CaixaBank Consumer

    No te preocupes por lo que suban la deuda, en el juzgado pagarás lo justo

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  2. #22
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    Buenas noches. Estoy volviendo a pedir todo vía carta certificada y tengo una duda sobre el escrito para el pedido de la documentación ¿ lo firmo y adjunto copia del DNI ?

    Siento si es una pregunta tonta pero no he encontrado la respuesta.

    Saludos y gracias de antemano.

  3. #23
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  4. #24
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    Buenas de nuevo!! Aunque en este tiempo no he realizado comentarios he estado siguiendo el foro. En este tiempo solo he tenido un Monitorio en noviembre de 2023 y el cual ha derivado en embargo y ha sido la deuda de Carrefour que fue comprada por SD DEBT PORTAFOLIOS entre principal y costas casi 40000€. Me han embargado la nómina, cuentas y devoluciones de Hacienda no tengo más bienes!! El problema es que estoy casado en gananciales y la casa está a nombre de mi mujer con hipoteca al día y además tiene nuda propiedad al 25% de casa de sus padres. La incertidumbre de si a ella la embargarán!! Por qué si tiene bienes donde tirar.

    Un saludo y Feliz año a todos

  5. #25
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    Deuda Cetelem, Carrefour, WiZink y CaixaBank Consumer

    Cita Iniciado por juanfrilla22 Ver mensaje
    Buenas de nuevo!! Aunque en este tiempo no he realizado comentarios he estado siguiendo el foro. En este tiempo solo he tenido un Monitorio en noviembre de 2023 y el cual ha derivado en embargo y ha sido la deuda de Carrefour que fue comprada por SD DEBT PORTAFOLIOS entre principal y costas casi 40000€. Me han embargado la nómina, cuentas y devoluciones de Hacienda no tengo más bienes!! El problema es que estoy casado en gananciales y la casa está a nombre de mi mujer con hipoteca al día y además tiene nuda propiedad al 25% de casa de sus padres. La incertidumbre de si a ella la embargarán!! Por qué si tiene bienes donde tirar.

    Un saludo y Feliz año a todos
    ¿Pero te defendiste de esa demanda en el juzgado?

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  7. #26
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    Deuda Cetelem, Carrefour, WiZink y CaixaBank Consumer

    Entiendo tu preocupación por la posibilidad de que embarguen bienes de tu cónyuge, dado que estáis casados en régimen de gananciales. A continuación, te explico cómo funciona el embargo en estos casos y qué podrían hacer los acreedores:


    ---

    1. Bienes gananciales y embargos

    En el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, salvo que provengan de una herencia, donación o que estén expresamente estipulados como bienes privativos.

    Cuando la deuda es exclusivamente de uno de los cónyuges (en este caso, parece que es solo tuya), el embargo no afecta directamente a los bienes privativos de tu cónyuge. Sin embargo, los bienes gananciales sí pueden responder de la deuda, siempre que no se trate de deudas que sean manifiestamente privativas (como las derivadas de una sanción personal o actos exclusivamente del otro cónyuge).



    ---

    2. ¿Qué bienes podrían embargar?

    1. Nómina, cuentas y devoluciones de Hacienda: Esto ya lo han hecho contigo. Estos embargos afectan únicamente a tus ingresos, no a los de tu cónyuge.


    2. Bienes gananciales:

    Los acreedores pueden solicitar que se embargue la mitad de los bienes gananciales, dado que pertenecen a ambos cónyuges.

    Esto incluye cuentas conjuntas, vehículos gananciales o inmuebles adquiridos durante el matrimonio (si son gananciales).



    3. Bienes privativos de tu cónyuge:

    Los bienes privativos de tu cónyuge (como la casa de la que es propietaria o la nuda propiedad de la vivienda de sus padres) no pueden ser embargados por deudas que sean únicamente tuyas.

    Sin embargo, si los acreedores consideran que existe alguna irregularidad (por ejemplo, que hayas transferido bienes privativos a tu cónyuge para evitar el embargo), podrían intentar impugnar esas transmisiones.





    ---

    3. La casa de tu mujer con hipoteca

    Si la vivienda está a nombre exclusivo de tu mujer y es un bien privativo (por ejemplo, adquirida antes del matrimonio o con dinero privativo), los acreedores no podrán embargarla por tu deuda.

    Excepción: Si existe prueba de que la casa es ganancial (por ejemplo, si la hipoteca se paga con dinero común o la vivienda se adquirió estando casados en gananciales), los acreedores podrían reclamar tu parte (la mitad) del inmueble. Aunque eso es un follón para ellos, anotación de embargo de tu parte pondrían en el Registro de la propiedad.

    Si es privativa pero se ha pagado con dinero ganancial, tu cónyuge podría estar obligada a compensar la sociedad de gananciales.





    4. ¿Qué pasa con la nuda propiedad de la casa de sus padres?

    La nuda propiedad de la casa de los padres de tu mujer, si es privativa de ella (heredada o donada), no puede ser embargada por tu deuda. Además, al no tener el usufructo, este bien tiene un valor reducido, y sería poco atractivo para los acreedores intentar reclamarlo.




    5. ¿Qué puedes hacer para protegeros?

    1. Liquidar la sociedad de gananciales:

    Una opción sería disolver el régimen de gananciales y pasar al régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales. Esto limitaría el alcance de los embargos a tus bienes privativos y a tu parte en los bienes gananciales.

    Esto no elimina las deudas, pero evita que los acreedores puedan embargar bienes que en el futuro sean adquiridos por tu cónyuge.



    2. Negociar con los acreedores:

    A través de un acuerdo extrajudicial de pagos, podrías renegociar la deuda para evitar más embargos y proteger bienes comunes.



    3. Consultar a un abogado especializado:

    Es fundamental que cuentes con un abogado experto en ejecuciones y derecho matrimonial que analice la situación concreta. Podría incluso revisar si el embargo es excesivo o si hay margen para oponerte en algún aspecto.



    6. Conclusión

    Por lo que describes, tu mujer no debería preocuparse por el embargo de sus bienes privativos, como su vivienda o la nuda propiedad de la casa de sus padres. Sin embargo, los bienes gananciales sí están en riesgo. Considera disolver el régimen de gananciales como una opción para limitar los efectos del embargo. Mientras tanto, sigue controlando los procedimientos de embargo y busca asesoramiento legal para proteger lo máximo posible vuestros bienes.

    Todo esto te lo he explicado por que la deuda es de 40.000€, una cantidad meridianamente respetable.





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    Última edición por MARIBELICA; 07/01/2025 a las 15:52
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  9. #27
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    Muchísimas gracias por la respuesta!!

    La hipoteca se paga de su cuenta yo estoy de autorizado nose si esto ayuda en algo o eso ya es indicio de ser en gananciales??! En caso de embargo hacia ella el que el bien esté hipotecado no puede hacer que el acreedor no diga de sacarlo a subasta??! Porque entiendo que la prioridad es del banco.

    Bueno intentaré ver el tema de la separación de bienes para el futuro ya que ahora yo creo que sería ya tarde, no?!

    Mil gracias

  10. #28
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    Muchísimas gracias por la respuesta!!

    La hipoteca se paga de su cuenta yo estoy de autorizado nose si esto ayuda en algo o eso ya es indicio de ser en gananciales??! En caso de embargo hacia ella el que el bien esté hipotecado no puede hacer que el acreedor no diga de sacarlo a subasta??! Porque entiendo que la prioridad es del banco.

    Bueno intentaré ver el tema de la separación de bienes para el futuro ya que ahora yo creo que sería ya tarde, no?!

    Mil gracias
    ¡De nada! Vamos por partes para aclarar tus dudas:

    1. El pago de la hipoteca desde su cuenta:
    Que el pago de la hipoteca se realice desde su cuenta y tú estés autorizado no necesariamente indica que el bien sea ganancial, aunque puede ser un indicio dependiendo del régimen matrimonial. En España, si estáis casados bajo régimen de gananciales (el régimen por defecto salvo pacto en contrario), los bienes adquiridos durante el matrimonio suelen considerarse gananciales, incluso si están a nombre de uno solo, salvo que puedas acreditar que se compraron con dinero privativo (por ejemplo, herencias o bienes previos al matrimonio). Si estáis en separación de bienes, el hecho de que la hipoteca se pague desde su cuenta no afecta la titularidad del bien, pero sí puede influir si ella considera que existe una aportación a tu patrimonio.


    2. Embargo y subasta del bien hipotecado:

    Si el bien está hipotecado, el acreedor que embarga el bien no tiene prioridad sobre el banco que otorgó la hipoteca.

    El banco tiene un derecho preferente de cobro porque la hipoteca está inscrita en el Registro de la Propiedad. Si el acreedor decide llevar el inmueble a subasta, el precio obtenido tendría primero que cubrir la deuda hipotecaria antes de satisfacer el embargo. Esto no impide la subasta, pero sí puede limitar lo que el acreedor reciba, dependiendo del valor del inmueble y la cantidad pendiente de la hipoteca.

    En definitiva.. Un gran lío para ellos y costes.


    3. Separación de bienes a estas alturas:
    Nunca es tarde para optar por la separación de bienes. Aunque ya estéis casados, podéis cambiar de régimen económico matrimonial mediante un acuerdo mutuo otorgado en escritura pública ante notario. Esto requiere liquidar previamente la sociedad de gananciales si estáis bajo ese régimen. Este cambio es especialmente recomendable si queréis evitar problemas futuros relacionados con deudas, embargos o cuestiones de herencia.



    Si el bien ya es ganancial, no se "cambiaría" automáticamente con la separación de bienes. Sin embargo, podríais regularizar la situación mediante acuerdos adicionales si ambos estáis de acuerdo.





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  12. #29
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    Una pregunta tonta, el acreedor sabe la cantidad de hipoteca que resta por pagar??!

  13. #30
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    Una pregunta tonta, el acreedor sabe la cantidad de hipoteca que resta por pagar??!
    No es una pregunta tonta en absoluto.

    El acreedor (el banco o entidad financiera que otorgó la hipoteca) sabe en todo momento cuánto queda por pagar de la hipoteca. Esto se debe a que la entidad gestiona el préstamo.





    El acreedor no puede compartir información sobre la hipoteca con terceros sin tu consentimiento expreso, ya que esta información está protegida por las normativas de protección de datos personales (como el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, en la UE).

    Excepciones en las que el acreedor podría compartir esta información:

    1. Orden judicial: Si un juez solicita la información en un procedimiento legal.


    2. Notificación al avalista o garante: Si existe un avalista en la hipoteca, este tiene derecho a ser informado de la situación del préstamo, ya que responde en caso de impago.


    3. Cesión de la deuda: Si el banco vende la deuda a otra entidad (algo que ocurre en casos de cesión de créditos), debe notificarte previamente, aunque la nueva entidad también estará obligada a cumplir con la normativa de protección de datos.



    Si sospechas que tu información se ha compartido sin tu autorización, podrías reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).



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