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juanfrilla22
Muchas gracias por la respuesta!!!
Pues soy de Almería, no sé en Andalucía como estará el tema.
La refinanciación era préstamo y tarjeta pass con Carrefour y solo aparezco yo en el contrato porque eran deudas mías anteriores a casarnos. He querido matizar estos datos porque en su día cuando me contestaste nose si quedó claro todo y el miedo de que arrastren con lo suyo es grande.
Y la demanda ha sido solo contra mi al igual que el embargo ha sido hacia mi nómina, cuenta y devoluciones de hacienda. Por ahora ella no aparece por ningún sitio.
1. Préstamos y tarjetas deudas previas al matrimonio:
Si las deudas que refinanciaste (préstamo y tarjeta Pass de Carrefour) son deudas que adquiriste antes de casarte, estas se consideran deudas privativas tuyas, incluso si luego refinanciaste durante el matrimonio. Esto significa que, en principio, no afectan a los bienes privativos de tu mujer ni deberían repercutir sobre la sociedad de gananciales, siempre que no se haya demostrado que el dinero refinanciado benefició a la sociedad.
2. Contrato solo a tu nombre:
Que solo aparezcas tú en el contrato es clave. Si en la refinanciación no consta tu mujer ni hay indicios de que ella se haya beneficiado del dinero en beneficio común, los acreedores solo pueden dirigirse contra ti.
3. Demanda solo contra ti:
Que la demanda esté únicamente contra ti confirma que, de momento, los acreedores están actuando únicamente sobre la base de tu responsabilidad individual. Si el juez ya dictó sentencia y el embargo está en curso, solo pueden embargar tus bienes privativos y los bienes gananciales (pero no los privativos de tu mujer).
4. Riesgo sobre bienes privativos de tu mujer:
Por lo que indicas, parece que no deberían tocar sus bienes privativos. En Andalucía, como en el resto de España, para que los bienes privativos de tu mujer pudieran ser embargados, tendría que demostrarse de forma clara que la deuda refinanciada fue utilizada para beneficio de la sociedad de gananciales. Al ser deudas anteriores al matrimonio y considerando que la demanda es solo contra ti, el riesgo para los bienes privativos de tu mujer es bajo.
En todo caso, si el embargo solo afecta tus bienes y no los de ella, el riesgo para su patrimonio parece mínimo.
YO YA NO SÉ QUÉ MÁS DECIRTE, SALVO QUE TE TOMES UN LITRO DE TILA Y OTRO DE VALERIANA.
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Jaja Muchísimas gracias de verdad!!! Me has sacado una pedazo de carcajada con el final de la respuesta!! Después de estas semanas sin casi pegar ojo y no tener ganas de nada, esta risa para mí en un punto de inflexión y me he quedado más tranquilo. Y nada a esperar acontecimientos no queda otra.
Lo de cambiar a separación de bienes por ahora nose si nos compensa más que nada porque si hay que liquidar gananciales teniendo la casa hipotecada ella tendría que abonar dinero no??! No es solo ir al notario y ya está!!
Bueno te haré caso y me tomaré la tila y la valeriana!!!
Un abrazo grande
Última edición por juanfrilla22; 27/01/2025 a las 12:57
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Buenos días!! Necesitaría vuestra opinión he recibido un mail donde quieren ofrecerme un acuerdo de pagos o un pago único con quita para levantar el embargo de nómina, devoluciones de hacienda, etc. Como es lógico no tengo la cantidad para pagar en único pago y realizar un plan de pagos sería con una cantidad muy baja.
Intento llegar a un acuerdo con ellos??
Un saludo y mil gracias.
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juanfrilla22
Buenos días!! Necesitaría vuestra opinión he recibido un mail donde quieren ofrecerme un acuerdo de pagos o un pago único con quita para levantar el embargo de nómina, devoluciones de hacienda, etc. Como es lógico no tengo la cantidad para pagar en único pago y realizar un plan de pagos sería con una cantidad muy baja.
Intento llegar a un acuerdo con ellos??
Un saludo y mil gracias.
Acuerdo que puedas asumir y cumplir. Si no, nada... Los plazos del embargo son lo mejor para tí.
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La cantidad del embargo son entre principal e intereses y costas cerca de los 40000€ y actualmente yo puedo asumir un pago muy bajo y con mucho esfuerzo la verdad.
Y del embargo ahora mismo solo han podido cobrar la devolución de hacienda de este año y un mes que supere el salario mínimo.
Como debería proceder?? Ese acuerdo debería de firmarse en el juzgado??
Última edición por juanfrilla22; 22/04/2025 a las 11:13
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juanfrilla22
La cantidad del embargo son entre principal e intereses y costas cerca de los 40000€ y actualmente yo puedo asumir un pago muy bajo y con mucho esfuerzo la verdad.
Y del embargo ahora mismo solo han podido cobrar la devolución de hacienda de este año y un mes que supere el salario mínimo.
Como debería proceder?? Ese acuerdo debería de firmarse en el juzgado??
¿Pero por qué te empeñas en acuerdos si tu mismo dices que no te puedes permitir a penas pagar cuota pequeña? Se acuerda si se puede cumplir, si no, nada.
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