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Tema: Clausulas abusivas de un préstamo.

  1. #1
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    Avatar de bonojav
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    Post Clausulas abusivas de un préstamo.

    Os dejo este articulo de El Mundo.

    FALLO | Tribunal de Justicia de la UE
    Las claúsulas abusivas de los préstamos no pueden ser suavizadas por los jueces
    Las únicas opciones son aceptar o anular su aplicación
    Si el juez aprecia condiciones abusivas, debe actuar de oficio
    ELMUNDO.es | Europa Press | Madrid
    Actualizado jueves 14/06/2012 12:18 horas


    La facultad de los jueces españoles para cambiar las claúsulas abusivas en un contrato entre un profesional y un consumidor, como es el caso de los préstamos bancarios, es contraria al derecho comunitario. Además, los jueces deben actuar de oficio y no esperar a una denuncia del consumidor cuando aprecien el carácter abusivo de una cláusula contractual.

    El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) recoge que las leyes comunitarias obligan al juez a declarar nulas este tipo de claúsulas, no a suavizarlas, como permite la norma española.

    El dictamen se refiere al caso del español C.C. quien suscribió un préstamo de 30.000 euros con Banesto en 2007 para comprar un coche con un interés de demora del 29% y un interés retributivo del 8,8% TAE.

    "Aunque la fecha de vencimiento del contrato era el 5 junio de 2014, Banesto lo dio por vencido anticipadamente, ya que en septiembre de 2008 no se habían abonado aún un total de siete cuotas de amortización mensuales", señala el Tribunal europeo.

    Banesto denunció el caso en enero de 2009 ante el Juzgado de Primera Instancia de Sabadell para reclamar 29.381 euros correspondientes a las cuotas mensuales impagadas, más los intereses acordados por las partes y las costas.

    El juzgado declaró de oficio nula la cláusula de intereses moratorios por estimarla abusiva, pese a que la legislación española sólo permite actuar en caso de denuncia del consumidor. Además, redujo el interés de demora del 29% al 19%.

    La legislación española no se ajusta al derecho comunitario porque según esta última el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios.

    Asimismo, el fallo dice que la legislación española incumple también el derecho comunitario al atribuir al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva, la facultad de modificar su contenido.

    El Tribunal de Justicia considera que tal facultad, de reconocerse al juez nacional, "podría eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, las cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores".
    Última edición por xxxxxxxxx; 14/06/2012 a las 23:25

  2. #2

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Gracias por el articulo bonojav.
    Estabas perdío!!! Un abrazo.

  3. #3
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    Muy bien

  4. #4
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    Avatar de jal
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    Gracias por la información
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  5. #5

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Saludos y gracias bonojav

  6. #6
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    Avatar de Expulsado KoldoG
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    Buena información bonojav. Precisamente estoy preparando una serie de reclamaciones a ROBANESTO, los cuales me han frito con el puto interés de demora del 29%.
    Esta sentencia la puedo incluir en mis reclamaciones. Las redacto y las pongo en el foro para que por favor me digáis que os parece.
    Gracias y suerte a tod@s

  7. #7

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Pues sí señor, a ver si se va metiendo mano en este asunto. Muy buen artículo vonojav, gracias por compartirlo.
    Saludos

  8. #8
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    Avatar de Jose M
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    Pues yo tengo un 8% Tae y un 23 % de mora ...........

    Que panda de chorizos , me alegro por la persona en cuestion

  9. #9

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    muchas gracias bonojav, es una buena noticia... un saludo!

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