Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: TOCADO Y HUNDIDO - JUICIO PERDIDO CONTRA VIVUS

  1. #1
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    TOCADO Y HUNDIDO - JUICIO PERDIDO CONTRA VIVUS

    Hola amigos,

    Con lágrimas en los ojos, con las manos temblorosas por mucho que me cueste tengo que compartir con vosotros este tema. Hace tiempo antes de conocer este genial foro, un familiar que sabía que había tenido créditos con Vivus me animó a reclamarlo con una "famosa" empresa, vamos a llamarla "xxxxxxxxxxxxxx ". Tonto de mí me fié de este familiar y esta empresa cogió mi caso, ha llegado el juicio se ha celebrado y el resultado ha terminado por hundirme a mí y a mi vida. ¿Conocéis el dicho de ir a por lana y salir trasquilado? Pues lo mismo, iba a recuperar el dinero pagado de más, y no ha sido así, juicio perdido y condena de 3000 € en costas (dinero que obviamente tengo ni podré tener por la vía legal). Ahora los amigos de "Litiga como si fuera yo" me dicen que yo decido, si me quedo como estoy y pago 3000 € o apelo y si vuelvo a perder serían 3000 + 1700, qué cachondos! Ellos dicen que no pueden aconsejar, que es decisión mía.

    No sé si podre volver a escribir en este foro, no sé que voy a hacer, solamente dar las gracias a España, dar las gracias a una clase política que ha permitido abusos y libertad a la hora de operar, gracias a unos jueces que se contradicen entre ellos, gracias a empresas que prometen el oro y el moro y si ganan bien y sino apáñate con tu problema, gracias a mi familiar por el consejo, pero sobre todo, gracias a mí, gracias a que no hice las cosas bien, gracias a que la desesperación y el miedo puedo conmigo, gracias a ver la cartera vacía mes tras mes en vez de hacer otra cosa acudí a estos minicréditos, el primer culpable soy yo.

    Y ahora sí, de verdad, gracias a todos los usuarios de este foro.
    Última edición por Anele; 16/03/2023 a las 14:00

  2. #2
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    TOCADO Y HUNDIDO - JUICIO PERDIDO CONTRA VIVUS

    Vaya, lo siento mucho. Puedes subir la sentencia a ver que ha pasado? A ver si podemos aprender algo. Un abrazo y ni se te ocurra irte de este foro. Te queremos por aquí y que nos vayas contando.
    Última edición por juan777; 09/04/2021 a las 15:12
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

    NO SE HABLA CON RECOBRADORES !!!! Tu mente te lo agradecerá.

    DIFERENCIA ENTRE UNA TARJETA REVOLVING Y UNA NORMAL
    https://www.foroantiusura.org/thread...ng+diferencias


    PARA SOLICITAR ABOGADO O HACERSE SOCIO, PINCHA AQUI: https://asociacionacusa.org

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  4. #3
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    Gracias Juan, copio y pego lo que creo que es importante de la sentencia:

    Debe analizarse ahora si el interés establecido resulta o no
    usurario.
    Considera el actor que los Contratos de Préstamo tendrían carácter de
    “usurario” al establecer un tipo de interés “notablemente superior al normal
    del dinero” amparándose para ello en la Sentencia del Tribunal Supremo
    628/2015, de 25 noviembre, dictada para los créditos “revolving”.

    Como ya se ha señalado nos encontramos aquí ente 25 contratos de
    préstamo suscritos en un corto espacio de tiempo ,alguno de ello con
    varias ampliaciones y en cada uno se establece un TAE distinto que va
    desde el 1.915% hasta el 39.371 %(esto ultimo únicamente para una
    ampliación puntual).
    La Ley de 23 de julio de 1908 establece en su art. 1 , que “Será nulo
    todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente
    superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las
    circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino,
    habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a
    causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de
    sus facultades mentales ".

    Por lo que respecta al aspecto subjetivo de la usura , no se ha alegado en
    la demanda que concurran circunstancias subjetivas de las que se
    menciona en la norma para tener que acudir a esta forma de financiación.

    En cuanto al aspecto objetivo es necesario examinar si el interés
    remuneratorio es notablemente superior al normal del dinero y
    manifiestamente desproporcionado para las circunstancias del caso.

    No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino
    con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias
    del caso y la libertad existente en esta materia”
    El Tribunal Supremo en su Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, señala que
    para determinar la referencia del ‘interés normal del dinero’ que ha de
    emplearse para valorar si un determinado tipo de interés es usuario “debe
    utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del
    contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación
    crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de
    otras más amplias, deberá utilizarse esa categoría más específica con la
    que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias”

    El problema radica en este caso en buscar cuál es ese término de
    comparación.

    El actor lo compara con el tipo de interés medio de los créditos al consumo
    en operaciones a plazo entre 1 y 5 años.
    Es evidente que las características de este tipo de operaciones con unos
    importes limitados(máximo 1.000 €) y especialmente con unos plazos de
    devolución que oscilan entre 7 y 30 dias y una operativa muy rápida de
    concesión difieren de aquellas.

    Para estos supuestos no existen estadísticas oficiales al respecto, pero a
    la vista del “certificado” emitido por la AEMIP, donde se explican las
    condiciones financieras que rigen en el mercado de los micro-préstamos y
    los tipos medios de dichos préstamos, se establece un coste medio de
    3.075,61% TAE y se razona como la TAE tiene un efecto multiplicador
    exponencial de manera que solo 8 € de diferencia (en reqalidad,18 €)de
    coste del préstamo (de 89,10 a 108 €)supone una diferencia de TAE de
    unos 2.000 puntos porcentuales ,
    También se han aportado como doc.no12 y 13 otros ejemplos de empresas
    del sector en los que se puede apreciar unos costes similares.
    De lo expuesto cabe concluir que el TAE no es un indicador que por si solo

    nos permita calcular el coste de un producto de esta clase (micro-
    prestamos) que tiene un vencimiento de días y en el que por tanto la
    referencia anual produce una distorsión excesiva del dato y que además no
    tiene comisiones de apertura, cierre, intereses nominales, etc. que son los
    otros conceptos que integran normalmente el TAE en otra clase de
    productos financieros más convencionales.
    Aquí como ya se ha expuesto con anterioridad el coste económico del
    préstamo se establece directamente en una cantidad liquida de la que se
    informa al consumidor desde un principio y conoce por tanto la suma total
    que debe devolver en un día concreto por lo que la referencia al TAE
    pierde su utilidad .

    En conclusión no se puede afirmar que el coste del préstamo sea
    “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
    desproporcionado con las circunstancias del caso”

    Sobre este tipo de operaciones ha comenzado a pronunciarse
    recientemente la jurisprudencia pudiendo citarse por ejemplo la SAP,
    Zaragoza sección 4 del 23 de septiembre de 2020 ( ROJ: SAP Z
    1187/2020 - ECLI:ES:APZ:2020:1187 ) que establece que “ en cuanto a
    la ley de Usura, su art 1 establece que será nulo todo contrato de préstamo
    en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y
    manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en
    condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar
    que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa,
    de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
    En un supuesto igual, en Sentencia de esta Sección de fecha 18-9-2020
    no 208 ya indicamos que "no se debe orillar de manera absoluta los
    requisitos subjetivos, ni menos extender la protección a quien, sin una
    necesidad personal específica, ni con una determinada falta de formación,
    con plena conciencia de la carga financiera, asumida en atención a la
    escasa cuantía de la operación, propicie el mismo, la concentración de las
    operaciones, como algo, se repite, ordinario y corriente. La protección
    jurídica de la usura y de los requisitos de transparencia no puede
    proyectarse sobre supuestos de este "perfil" en los que se abandona por el
    prestatario voluntariamente una actuación responsable y se asume de
    manera consciente una carga financiera aritméticamente altísima, pero

    asumible y soportable por su escasa cuantía al basarse en un micro-
    crédito, y ser una operación a muy corto plazo.

    El Código Civil no permite que se inste la nulidad por quien, de una u otra
    manera, la ha propiciado, negando el art. 1302 C.Civil acción de nulidad a
    quien causó o produjo la nulidad. Ciertamente en el escenario de una
    contratación seriada no cabe referenciar la desproporción de la
    contraprestación al cliente, mero adherente, esa desproporción. Pero la
    interpretación de ese precepto, atendiendo a nuestra realidad social, no
    debe llevar a amparar a quien, consciente de las cosas, realiza una
    multiplicidad de operaciones con las que logrará, en definitiva, un indebido
    aprovechamiento de la nulidad negocial."
    En términos similares se pronuncia la SAP, Zaragoza sección 4 del 21 de
    diciembre de 2020 ( ROJ: SAP Z 2186/2020 - ECLI:ES:APZ:2020:2186 )
    Pero el requisito subjetivo nunca puede darse por suprimido, menos en
    contratos sencillos, como lo es un préstamo, a diferencia de un crédito, y
    menos cuando las cifras dinerarias son sencillas y mínimas y en las que el
    coste económico queda perfectamente identificado en el contrato.
    Porque, y esto es llamativo, en la demanda no se resalta ninguna
    circunstancia personal que llevara al demandante a una contratación
    continuada de micro-créditos.
    Ninguna necesidad personal de dinero, ni alguna patología personal que lo
    llevara a un comportamiento contractual compulsivo. Antes, al contrario,
    con los datos expresados en el proceso resulta una notable normalidad en
    la situación del prestamista.
    En el contrato está perfectamente identificada la carga económica,
    resultando una cifra mínima como coste, en correspondencia con la escasa
    entidad del préstamo, de suerte que no es posible advertir ni usura de
    ningún tipo ni dificultad alguna de la comprensibilidad de la carga jurídica y
    económica del préstamo. Y sin llegar a aceptar la "profesionalización" de la
    conducta del deudor, no deja de existir un comportamiento recurrente y
    ordinario del prestatario que parece haber hecho del micro-crédito una
    forma habitual de liquidez, con plena conciencia del alcance de lo que
    contrataba.”
    Por todo lo expuesto la pretensión no puede ser acogida.

  5. #4
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    Cuanto lo siento por la sentencia. Un duro golpe.
    Pero hay que seguir luchando y aprender de los errores que cometemos lo siento en el alma de verdad

  6. #5
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    TOCADO Y HUNDIDO - JUICIO PERDIDO CONTRA VIVUS

    La sentencia es repugnante en cuanto a como utiliza la comparativa para declarar la usura.... Hay muchas mas cosas, pero, es el riesgo que se corre cuando se demanda.. Tambien se corre riesgo cuando somos demandados pero yo pienso que unos poquitos menos..
    Que un juez en sentencia te reproche que pediste un buen numero de prestamos y ampliaciones y que ahora le vienes con una demanda, es algo que hay que pensarse antes de demandar nosotros..... Por eso, segun que circunstancias, es mejor dejar de pagarles y que demanden ellos o el buitre al que venden la deuda a veces..

    El juez ha sentenciado en tu contra, por que ha juzgado tus formas y actitud en como has hecho uso de pedir creditos.mas incluso que con las leyes, la usura y la jurisprudencia en la mano

    ... Por desgracia, los unicos que tienen potestad en esta vida para juzgarnos, son los jueces y nadie más.

    Siento mucho lo ocurrido.

    Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
    Última edición por MARIBELICA; 09/04/2021 a las 15:49
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  8. #6
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    La sentencia es repugnante en cuanto a como utiliza la comparativa para declarar la usura.... Hay muchas mas cosas, pero, es el riesgo que se corre cuando se demanda.. Tambien se corre riesgo cuando somos demandados pero yo pienso que unos poquitos menos..
    Que un juez en sentencia te reproche que pediste un buen numero de prestamos y ampliaciones y que ahora le vienes con una demanda, es algo que hay que pensarse antes de demandar nosotros..... Por eso, segun que circunstancias, es mejor dejar de pagarles y que demanden ellos o el buitre al que venden la deuda a veces..

    El juez ha sentenciado en tu contra, por que ha juzgado tus formas y actitud en como has hecho uso de pedir creditos.mas incluso que con las leyes, la usura y la jurisprudencia en la mano

    ... Por desgracia, los unicos que tienen potestad en esta vida para juzgarnos, son los jueces y nadie más.

    Siento mucho lo ocurrido.

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    completamente de acuerdo con la compañera, lo siento mucho por esa sentencia, pero no dejes este foro te servira para aprender mas y para no volver a fiarte de esas "empresas" que lo pintan todo muy bonito, aqui aprendes a defenderte por ti mismo
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

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  10. #7
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    Exactamente, la lástima fue conocer este foro cuando ya estaba hecho. Para estas empresas todo es muy facil y ya les he dicho si tan seguros estáis de una apelación jugaros vosotros los otros 1700 posibles de condena a costas en la apelación... Por eso si alguien nuevo en el foro ve esto, no caigáis en el mismo error, y haced lo que comentaba MARIBELICA. De todos modos, no pienso que esa empresa no haya hecho su labor, me parece increible la sentencia, así nos va. España, ese gran país donde los ricos son más ricos y los pobres más pobres
    Última edición por Vitolo85; 09/04/2021 a las 16:46

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  12. #8
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    Gracias por compartir tu experiencia Vitolo, y siento mucho que no se haya hecho justicia contigo... Pero de todo se aprende, mucho ánimo y un abrazo.

  13. #9
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    TOCADO Y HUNDIDO - JUICIO PERDIDO CONTRA VIVUS

    Cita Iniciado por Vitolo85 Ver mensaje
    Exactamente, la lástima fue conocer este foro cuando ya estaba hecho. Para estas empresas todo es muy facil y ya les he dicho si tan seguros estáis de una apelación jugaros vosotros los otros 1700 posibles de condena a costas en la apelación... Por eso si alguien nuevo en el foro ve esto, no caigáis en el mismo error, y haced lo que comentaba MARIBELICA. De todos modos, no pienso que esa empresa no haya hecho su labor, me parece increible la sentencia, así nos va. España, ese gran país donde los ricos son más ricos y los pobres más pobres
    Yo que quieres que te diga, ya lo perdido al rio, si fuera yo quemaba la última bala que me queda, que es la apelación, ya perdido mil y pico euros más, pues mira, pero imagínate que ganes en apelación....... se le daria la vuelta totalmente a la tortilla.

    Si fuera yo, me la jugaba en Apelación, con un buen recurso, tienes poco más que perder, y muchísimo que ganar.
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  14. Me gusta pakito, Fei, paesa, MARDA indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  15. #10
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    Gracias por compartir tu experiencia,siento mucho esa sentencia,ánimo Vitolo.

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