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Duda existencial Comisiones con minimo de...
A ver despues de leer y releer en el foro tengo la duda existencial que no se si lo estoy haciendo bien o mal.
Cuando pone en el contrato en el punto de impago un interes del X% de mora con un minimo de XX€ amparandose en el articulo tal del codigo civil...
Aunque paguemos por poner un ejemplo un prestamo de 300 euros y una letra de 30 al mes, es legal que te cobren el minimo de por ejemplo 25 euros de demora.
Esos 25 euros son los que puedo reclamar??
Porque sino lo estoy haciendo mal
Gracias porque ya estoy nervioso y no se si lo estoy haciendo bien o cagando.
Última edición por xxxxxxxxx; 19/06/2012 a las 17:20
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A ver perseo, una cosa es el interés de demora, que SI es legal y otra cosa es la comisión de demora o comisión por reclamación, que eso si se puede reclamar.
Si tu te retrasas X días en pagar un recibo que vencía tal día, pues tienen derecho a cobrarte unos intereses de demora de X%, que vendrá especificado en tu contrato, pero no una comisión de demora.
Saludos
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xxxxxxxxx
Si no estoy errado, los intereses de demora vienen en el contrato. Si el interés de demora es, a tu modo de ver, abusivo, lo reclamas ante el BdE que, mucho me temo, te dirá que acudas al juzgado.
De hecho, esos intereses o sus mínimos deben estar publicados en los tablones de la entidad. En el foro no se cita que se reclame por reclamar sino lo que cobran por no haber realizado gestiones como Dios manda.
Sí puedes enviar una carta al SAC diciendo que te parece que te cobran mucho por las demoras y ellos te dirán que estupendo y que encantados de conocerte. Si no te gusta, que cambies de banco.
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A ver creo que lo he entendido con un ejemplo
Cuota de 30€ con 8% de intereses de demora haciendo calculos mas o menos tendria que pagar 2,4€ de intereses de demora hasta aqui correcto
pero la coletilla que te dicen minimo de 25 euros sobre la cuota impagada es una comision de demora disfrazada de intereses que se puede reclamar aunque venga en el contrato.
Corrijeme si me equivoco porque soy un poco duro de entendederas.
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Perseo, no existe una cuota de demora, ellos lo pueden llamar como les dé la real gana, pero ne existe, ni aunque venga en contrato.
Lo que existen son unos intereses de demora, que dudo mucho que sean del 8%. Serán mucho más caros.
Míralo en tu contrato, que tiene que venir.
Cualquier cantidad fija que venga en contrato, no son intereses, será lo que sea, pero no intereses, por lo tanto reclamable.
Saludos
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ok gracias y siento las molestias, porque a veces tengo las cosas tan claras que luego me entran las dudas.
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