También de cir que reclame a Cofidis por escrito la cancelación del credito por usura. Y me contestaron esto entre otras lindezas.
"Así, para poder determinar el tipo de interés previsto para los créditos revolving, podemos acudir a Boletín Estadístico publicado por el Boletín del Banco de España, al que puede accederse a través del siguiente enlace
https://www.bde.es/webbde/es/estadis...es/be1904.xlsx.
En este sentido, los intereses remuneratorios aplicados a su crédito revolving no pueden ser considerados usurarios, al no ser notablemente superiores al tipo de interés de mercado para este tipo de operaciones. Así, los intereses aplicados se encuentran dentro de la media “habitual o normal del mercado” para este tipo de productos.
Son reseñables también los datos que sobre el tipo de interés aplicable al crédito revolving ofrece la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a partir del enlace siguiente:
http://www.ocu.org/dinero/tarjetas/c...rjetas-credito, o los datos publicados por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en su barómetro sobre las tarjetas revolving.
En base a lo expuesto, el TIN y la TAE aplicables a su contrato se encuentran dentro de los tipos normales o habituales de mercado para este tipo de producto, no pudiendo considerase la TAE aplicada en el contrato notablemente superior al interés norma. "
Esto es así o me toman el pelo a ver si los dejo?