Felicidades
No entiendo porque no es de oficio la prescripcion
Siempre nos toca perder a los mismos
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Enhorabuena
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Enhorabuena!!!
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Enhorabuena !!
Felicidades por esa sentencia.
una pregunta cuánto tardarán aproximadamente en devolverme las costas??
Al contrario que la prescripción penal, que se aprecia siempre de oficio (mejor dicho, debería apreciarse siempre de oficio), en civil es diferente por dos razones:
La primera es porque realmente no es una prescripción como la penal. En penal, prescribe el delito y es como si no hubiera existido, pero en civil lo que prescribe no es la deuda sino las acciones, es decir, para que nos entendamos, prescribe el derecho del deudor a acudir a los tribunales.
Y en segundo lugar, porque en civil rige lo que se llama "Principio de Justicia Rogada", vamos, que tienes que pedir las cosas para que el Juzgado te las conceda (como os dirán los expertos del foro, no es exactamente asi, pero a efectos prácticos, nos vale). El juzgado civil (casi) nunca actúa de oficio.
Si creéis que las acciones están prescritas, no confíeis en que el juzgado lo va a apreciar de oficio.