Ah, sí. Ojito, que cuando en el proceso el demandado no alega u opone la prescripción ganada, se da una renuncia tácita a ella y el proceso seguirá adelante, por lo que el demandado debe alegar la prescripción expresamente siempre.
Conviene señalar, también, que el tiempo para la prescripción de las acciones, que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
Además, cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, ya sea expreso o tácito, interrumpe la prescripción, por lo que NUNCA RECONOZCÁIS UNA DEUDA, ni siquiera en una llamada, un mail, nunca, nunca, so pena de que vuelva a correr el plazo de prescripción DESDE EL PRINCIPIO.