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Tema: Monitorio deuda Ccloan

  1. #61
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    Monitorio deuda Ccloan

    No se pagan costas en demandas menores a 2000 €.. Eso es así por ley..

    Yo no se lo que tu puedas escribir y si servirá.... Yo, como no lo se, por eso te he dicho que consultes abogado..
    Quien decide eres tu.. Yo no puedo decirte más por que no lo se.

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  2. #62
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    ¿Pero has hablado con el Letrado de la Administración? ¿O con quién has hablado? Yo no me lo pensaba. ABOGADO y recurrir eso porque no te lo pueden cobrar por ley.

  3. #63
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    He pedido hablar con el Letrado de admision. Me dijeron que la persona que llevaba eso estaba teletrabajando y me lo miró su compañero.

  4. #64
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    ¿Letrado de adminsion? Noo por dios.. Letrado de la administracion de justicia.. Antiguo secretario judicial..

    Eso te lo ha dicho un simple funcionario que muchas veces confunden churras con merinas

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  5. #65
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    Madre del amor hermoso. Si es que no se enteran. Y esto son cosas MUY serias. Me hierve la sangre cuando leo estas cosas. No hay derecho.

  6. #66
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    Es que no es "la persona que lleva eso". No.....

    Que tengo que hablar con el letrado y es privado... No tengo que explicar a ningun funcionario nada.. Al Letrado.

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  7. #67
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    Buenos días. El lunes me daré otro paseo hasta el tribunal. A mi en el papel me pone juzgado de primera instancia, planta 5, sala 37 que es donde me mandaron.

  8. #68
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    Ayer le eche un vistazo a todo los papeles que me mandaron desde el principio. Absolución de entrada me pedían 2000€ , pero a mi cuando me mandaron el monitorio ya venían que el juez había dicho solo 800€. ¿ Eso puede tener algo que ver en toda esto?

  9. #69
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    Vamos a ver, es que ya no sé cómo decírtelo. NO HAY COSTAS. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los juicios cuya cuantía no exceda de los 2000€ pueden llevarse a cabo sin la necesidad de tener que contratar un abogado y un procurador. Con lo cual, no existe el cobro de COSTAS si se pierde un juicio. Es que no es que lo diga yo, lo dice la ley. La única excepción es si el juez aprecia temeridad y/o mala fé (que no es el caso). NO TE PUEDEN COBRAR ESO. Alguien se ha pasado de frenada. Y si los funcionarios que hay en el juzgado, que no son juristas y entienden menos de leyes que una ameba, no atienden a razones pues tendrás que verlo con un abogado y que te diga exactamente cómo proceder (nosotros no lo somos y yo, particularmente, desconozco el procedimiento). Con el único que tienes que hablar es con el Letrado de la Administración (antiguo Secretario Judicial) del juzgado donde se presentó la demanda. Es él/ella quien lleva estos asuntos.
    Última edición por efcarrasco; 18/01/2023 a las 09:07

  10. #70
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    Para que te quede más claro te copio y pego lo que dice la LEC en su artículo 32.5:

    "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando, en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del art. 394 de esta ley".

    Es que está clarinete. No le des más vueltas. NO PUEDEN COBRARTE COSTAS y debes hablar con el Letrado de la Administración. Y como último recurso, abogado y reclamarlo.

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