-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 3476
Claro....es lo que me dijeron a mi. Que al tener Absolution el domicilio fuera de Madrid, tengo que pagar las costas. Es lo que viene en el art 394
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Pero es que NADIE les obliga a contratar un abogado y procurador. Como muchísimo, entiendo que te pueden cargar gastos de desplazamiento (en el caso de que se hayan presentado a una vista oral y hayan ido, que no lo sé) y ya. Lo que no te pueden cobrar son los honorarios de abogado y procurador y meter ahí lo que se les antoje. La ley no lo permite.
De todas formas consúltalo con un abogado.
Permisos de publicación
- No puedes crear nuevos temas
- No puedes responder temas
- No puedes subir archivos adjuntos
- No puedes editar tus mensajes
-
Reglas del foro