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Tema: Monitorio EOS Spain

  1. #1
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    Avatar de Palotazo
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    Monitorio EOS Spain

    Buenas tardes,

    Esta mañana he recogido un monitorio de EOS por una deuda contraída con Santander consumer finance por un importe de 2400 euros.

    En tres días me asociare a ACUSA (en cuanto cobre) y pagaré la doble anualidad para poder oponerme al monitorio

    De momento mi única duda es la siguiente: el último recibo que dejé de pagar data de Octubre de 2015, y la fecha de presentación del monitorio es del 23 Diciembre de 2020

    Cabría alguna posibilidad de reclamar la prescripción de la deuda? Se que la deudas no prescriben pero el derecho a reclamarla judicialmente si, pasados 5 años según entiendo, pero no se desde qué fecha empieza el plazo


    Esta tarde subiré los documentos para que podáis ver el monitorio, y al finales de semana contactaré con el abogado de la asociación.

    Un saludo y muchas gracias por la labor que hacéis, como he dicho en mi mensaje de presentación, a saber cuántas vidas habéis salvado, y me refiero a literalmente

  2. #2
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    Debes contactar con abogado y el te dura su es viable alegar prescripcion. Lo que te digamos aquí poco vale, aunque la última palabra la tiene el juez. No demores que si el abogado va a presentar oposición debe hacerlo con tiempo. Debes saber que para tener acceso a las tarifas de nuestros abogados colaboradores debes tener 3 meses de antigüedad como socio o en su defecto abonar 2 años de cuota. Y los abogados tiene tarifas más económicas.
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  3. #3
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    Palotazo ya te he comentado en tu hilo de presentación que no hace falta que subas nada, toda la documentación se la tienes que hacer llegar al abogado, no aquí, por mucho que subas te seguiremos diciendo lo mismo, necesitas abogado y como te ha comentado el compañero, no te demores.

  4. #4
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    Avatar de efcarrasco
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    La prescripción va a ser que no. Lo han presentado cinco días antes de dicha fecha de prescripción (que era el 28 de diciembre de 2020). Menuda mala baba. Ponlo en manos de un abogado cuanto antes.

  5. #5
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    Avatar de Palotazo
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    Hola efcarrasco

    Al final de esta semana lo haré con el abogado de acusa.

    tenía esperanzas se lo de la prescripción puesto que he leído que desde que dejas de pagar hasta que te reclame la deuda si pasa más de 5 años prescribe la posibilidad de reclamarla judicialmente, y en mi caso el primer recibo impagado fue en octubre de 2015 y ellos presentaron el monitorio el 23 de diciembre de 2020, lo del 28 de diciembre entiendo que es para deudas más antiguas pero bueno ojalá que el abogado me lo puede aclarar

    Un saludo

  6. #6
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    Que sí, que es como dices. Pero los días en que estuvo en vigor el Estado de Alarma no cuentan. Por eso se va, para las deudas anteriores al 5 de octubre de 2015, al 28 de diciembre de 2020. Y las posteriores a esa fecha cinco años MAS LOS DIAS EN QUE ESTUVO EN VIGOR EL ESTADO DE ALARMA (creo que noventa y pico).

  7. #7
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    Monitorio EOS Spain

    Cita Iniciado por Palotazo Ver mensaje
    Hola efcarrasco

    Al final de esta semana lo haré con el abogado de acusa.

    tenía esperanzas se lo de la prescripción puesto que he leído que desde que dejas de pagar hasta que te reclame la deuda si pasa más de 5 años prescribe la posibilidad de reclamarla judicialmente, y en mi caso el primer recibo impagado fue en octubre de 2015 y ellos presentaron el monitorio el 23 de diciembre de 2020, lo del 28 de diciembre entiendo que es para deudas más antiguas pero bueno ojalá que el abogado me lo puede aclarar

    Un saludo
    Las deudas anteriores a 2015, presquibieron todas por el estado de alarma el 28 de diciembre de 2020..... A partir de 2015, a los 5 años.

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  8. #8
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    Muchas gracias a los dos, duda resuelta, por desgracia no me escapo

  9. #9
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    A mí me pasaron 6 años desde la deuda (prescribía en 5) y el abogado me ha dicho que si he recibido algún mail, o llamada y lo aportan no hace falta que sea comunicación fehaciente y por tanto no prescribe...Vaya chasco! entones no se puede aplicar la prescripción nunca, a no ser que no hayas recibido ni una llamada, ni mail, ni carta durante ese tiempo

  10. #10
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    Eso no es así. La comunicación ha de ser fehaciente, porque si no no tienen forma de probarlo.

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