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Diferencia entre monitorio y verbal
Buenas tardes a todos, quisiera a ver si me lo podeis explicar cual es la diferencia entre monitorio y verbal.
os explico:
Tengo a unos cobradores que amablemente me llaman todos los dias para despertarme, los cojo porque asi me ahorro poner el despertador, ellos me reclaman una deuda de una tarjeta que del 2014 y anteriores, le digo que ya no me lo pueden hacer por monitorio al haber transcurrido 5 años desde la ultima notificacion, y me dicen que si, entonces le digo que adelante, que ya el juzgado dira.
he leido por estos foros que las deudas anteriores del 2015, han prescrito en diciembre del 2020. mi pregunta es ¿ahora presentarian un verbal?, y si es asi que pasos hay que seguir, ya que no seria monitorio
muchas gracias a todos. soys geniales.
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Diferencia entre monitorio y verbal

Iniciado por
franvil
Buenas tardes a todos, quisiera a ver si me lo podeis explicar cual es la diferencia entre monitorio y verbal.
os explico:
Tengo a unos cobradores que amablemente me llaman todos los dias para despertarme, los cojo porque asi me ahorro poner el despertador, ellos me reclaman una deuda de una tarjeta que del 2014 y anteriores, le digo que ya no me lo pueden hacer por monitorio al haber transcurrido 5 años desde la ultima notificacion, y me dicen que si, entonces le digo que adelante, que ya el juzgado dira.
he leido por estos foros que las deudas anteriores del 2015, han prescrito en diciembre del 2020. mi pregunta es ¿ahora presentarian un verbal?, y si es asi que pasos hay que seguir, ya que no seria monitorio
muchas gracias a todos. soys geniales.
Monitorio es un tipo de demanda que solo sirve para reclamar una deuda en el juzgado. Tras oponerse a ese monitorio, pasaría a verbal u ordinario dependiendo de la cuantía.
Verbal es una demanda declarativa civil y se utiliza para reclamar cuantias menores a 6000€.
Para cantidades mayores a 6000 € se interpone demanda de ordinario.
Nada tiene que ver el tipo de demanda con la prescripcion de las deudas.... TE PUEDEN DEMANDAR CUANDO QUIERAN CON CUALQUIER TIPO DE DEMANDA.... si estuviera prescrita, tendrias que alegarlo y demostrarlo con pruebas, ademas de mas argumentos.... Es el juez quien dice si está prescrita o no..
Que esté prescrita no impide que se pueda demandar.
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Ya te lo ha explicado a grandes rasgos Maribelica, pero si no lo digo reviento. Que sí, que somos chupiguays pero llevas once años aquí (más que yo) y parece que no has leído nada. Está perfectamente explicado en este documento que elaboré y que colgué en este hilo (cada vez me arrepiento más de haberlo hecho, porque parece que no lo lee ni dios):
https://www.foroantiusura.org/thread...o-nos-demandan
No sé, debe ser que es más cómodo preguntar que leer. En fin, da igual. Ahí tienes, junto a lo que te ha dicho Maribelica, la respuesta a tu pregunta.
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muchas gracias Maribelica, y efcarrasco, precisamente he leido tu hilo, pero ya no me acordaba, perdona por volverlo a poner, estoy retirado por problemas de cabeza (memoria) y no psicologica, no me acordaba, lo siento si te ha llegado a molestar
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Molestar para nada. Pero caray, que no os decimos que leais por fastidiaros. Es que hay muchísima información.
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A mí me ha comentado el abogado de ACUSA que aunque hayan pasado esos 5 años de prescripción, como también es mi caso si dicen que han llamado por teléfono, enviado emails, no hace falta que la comunicación sea fehaciente, entonces no prescribe el derecho a reclamar la deuda judicialmente. Yo recibí un monitorio el lunes pasado, la deuda es del 2013 y no me han hecho ninguna cominicación fehaciente. ¿Cómo lo veis?
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Diferencia entre monitorio y verbal

Iniciado por
menudillo
A mí me ha comentado el abogado de ACUSA que aunque hayan pasado esos 5 años de prescripción, como también es mi caso si dicen que han llamado por teléfono, enviado emails, no hace falta que la comunicación sea fehaciente, entonces no prescribe el derecho a reclamar la deuda judicialmente. Yo recibí un monitorio el lunes pasado, la deuda es del 2013 y no me han hecho ninguna cominicación fehaciente. ¿Cómo lo veis?
Si es como tu dices, la deuda está prescrita salvo que vivas en cataluña que prescribe a los 10 años.
El curso de la prescripción*puede interrumpirse:
Mediante*demanda*judicial.*La reclamación judicial como ejercicio del derecho del acreedor, debe expresar de manera inequívoca su voluntad auténtica de diluir cualquier presunción de abandono de su intención de recuperar su acreencia.
Mediante la presentación de una demanda de*conciliación. Está previsto por el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.
Artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Por una*reclamación extrajudicial*del acreedor al deudor o cualquier acto que implique el reclamo de la deuda por parte del acreedor.
Cualquier acto de*reconocimiento de la deuda*por parte del deudor.
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Última edición por MARIBELICA; 23/03/2022 a las 20:01
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Diferencia entre monitorio y verbal
Y no decirles nunca nunca, que la deuda está prescrita.
Si les dices algo, ya los pones en alerta, y a saber que se inventan, no decir nada, que ya cuando venga la demanda, se les coge con el paso cambiado.
Las estrategias al enemigo no se le dan Nunca!!!!!!
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Gofi, ya está solucionado, ACUSA me facilitó sin problema y tras exponer lo ocurrido el contacto de otro abogado que sí es conocedor de los plazos y condiciones de prescripción, afortunadamente. Lo expuse en otro post pero me repito, tras ello, la anterior abogada me comentó que tras mirar mi deuda con la tarjeta de crédito (entrada en mora en 2013) el plazo de prescripción es a los 15 años (sic!) cuando todos bien sabemos que es, debido al cambio de Ley y a la extensión por el Estado de Emergencia, el 28 de diciembre de 2020. Valga ello para que os aseguréis de que quien os represente esté actualizado...