
Iniciado por
GorkiAa
Buenas tardes
Me surge una duda respecto a un préstamo personal, para cuya concesión se obliga contratar un seguro (de la misma compañía que el prestamista) de prima única que se descuenta del importe inicial concedido. Observando la Ley 16/2011 en sus artículos 32 y 6 respecto a la determinación de la TAE de un crédito al consumo no me cabe duda que debe ser un componente de la TAE la cual se dispararía, sin embargo dicha entidad financiera NO la tiene en cuenta. ¿Cúal es vuestra opinión al respecto?
Gracias de antemano.