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Buenas tardes a todos. A ver si podéis aconsejarme porque no lo tengo claro.
Dejo todos los documentos aquí > https://drive.google.com/drive/folde...q2?usp=sharing
Definitivamente, la vista oral fue el 15 de abril de 2024... Y no fue bien. La sentencia indica que no considera usura el contrato por decir que no es el doble que el tipo de interés medio, y estima íntegramente la demanda y condena en costas.
La Sentencia contiene varios fallos, en primer lugar en relación al propio interés del contrato, ya que copia el que dice la entidad en la demanda en lugar del interés real que consta en el contrato, así como defiende una posición en relación a la usura -que debe ser el doble que la media- con la que los abogados me dicen no estar de acuerdo y hay Sentencias contrarias; y en segundo lugar, pese a que la entidad renunció a las cantidades correspondientes a comisiones, y por tanto ya estaríamos ante una estimación parcial y no íntegra, no tiene esto en cuenta y condena en costas.
Así las cosas, los abogados presentaron el escrito que adjunto con el justificante, solicitando que se rectificara la Sentencia en esos puntos anteriormente comentados.
Pues bien, tras presentar el escrito recibo contestación en un Auto (también en adjunto) con fecha 18/07/2024 en el que se resuelve la aclaración/rectificación presentada, expresando que efectivamente había un error en cuanto al interés del contrato, si bien no rectifica la Sentencia en cuanto a la imposición de costas, como pedíamos.
Ahora comienza un plazo de 20 días para que las partes recurramos la Sentencia defendiendo que debe declarase la nulidad del contrato, siempre que fuera favorable no tendría que pagar ninguna cantidad al haber abonado una cantidad superior a la dispuesta en el préstamo. El problema, me indican los abogados, es que la resolución del recurso no está clara, pues a día de hoy no hay un criterio sobre la nulidad de los préstamos personales: podría tanto obtener una resolución como favorable como desfavorable. También me indican que recurriríamos en cuanto a la condena en costas de la instancia.
Este recurso, además de tener un futuro incierto tiene bastante riesgo. Por el momento tengo que abonar al abogado 332,75€ IVA incluido, a la Procuradora 200€, y habría que abonar también 50€ del depósito. Además, recurrir en apelación tiene el riesgo de que en caso de que se desestime el recurso, se impongan las costas, que habida cuenta el importe reclamado aproximadamente serían unos 1.500€ aproximadamente.
Si ya me piden 5.293’51 € de la sentencia más condena en costas y resulta que el recurso tampoco tiene éxito, al final voy a tener que pagar todavía mucho más. En fin, no se si arriesgarme (sabiendo que puede haber posibilidades de ganar) o aceptar la primera sentencia y pagar lo reclamado en ella.
Gracias!
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Hola compañero,
Lo que "más impotencia produce es que existan distintos criterios según el juzgado", como comenté al inicio de este hilo solicite a bankinter finance 18.000€ con un TAE del 15.63% en noviembre de 2016 a 8 años.
DEjé de pagar a los 6 meses, con el tiempo bankinter vendío la deuda a EOS SPAIN por un valor de deuda de 31.000€.
EOS a finales de octubre 2023 presentó un monitorio, donde el juzgado la "redujo a casi 18500€" cantidad que prácticamente correpondía al capital pendiente.
Me opusé al monitorio, pero dentro de la demanda de oposición mi abogado expuso un "chorro" de cosas vamos que terminaba diciendo que la deuda que me correspondía pagar no era más de 12800€.
EOS ha presentado juicio ordinario y estamos a la espera, pero como me he acogido a la LSO no sé como terminará el asunto.
ya comentaré.
Saludos.
PD: una de las circunstancias que hicieron decidirme por acogerme a la LSO fue este préstamo, que rondaba los 31.000€ y pensaba que si lo perdía me saldría el asunto por cerca de los 40.000€ (yo veía que la TAE estaba en un limite muy dudoso y no superaba el doble del tipo medio de los prestamos en esa fecha), ya por aquel entonces había tenido experiencias desagradables con CETELEM, con HOIS FINANCE y fue cuando la Audiencia Provincial de Cádiz estimo no usura una TAE del 30% en las tarjetas revolving.
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Pues sí, es una impotencia tremenda porque parece que la sentencia depende de según cojea el juez que toque. En fin, lo de siempre. Siempre ganan los que más dinero tienen. Gracias y espero que tengas suerte, yo aún no sé si voy a seguir adelante con el recurso o no.
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Olvidé actualizar el post con la decisión sobre si recurrir o no. Pues definitivamente plantamos recurso a la sentencia.
No tengo mucha esperanza porque la TAE no llega a superar por muy poco el doble de la media de los tipos de interés que existía para préstamos al consumo en el año 2017. Pero bueno, la contestación al recurso tardará un tiempo (cerca de 1 año por lo que me dicen los abogados), así que si tengo que pagar finalmente al menos ganaré tiempo, aún perdiendo más dinero probablemente. En cualquier caso, hay siempre un hilo de esperanza.
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morpiciv
Olvidé actualizar el post con la decisión sobre si recurrir o no. Pues definitivamente plantamos recurso a la sentencia.
No tengo mucha esperanza porque la TAE no llega a superar por muy poco el doble de la media de los tipos de interés que existía para préstamos al consumo en el año 2017. Pero bueno, la contestación al recurso tardará un tiempo (cerca de 1 año por lo que me dicen los abogados), así que si tengo que pagar finalmente al menos ganaré tiempo, aún perdiendo más dinero probablemente. En cualquier caso, hay siempre un hilo de esperanza.
A veces, los jueces no reparte bien la justicia. Has echo bien recurriendo .
En mi caso , el juez no la repartio bien , y dijo que podia recurrir. Yo recurrí , aún a sabiendas que no podía , porque era inferior a 3 mil euros .
Hasta para eso , se equivocó el juez . Pero claro , los errores del juzgado no lo van a pagar ellos .
Se hace el camino al caminar.
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Tengo muy buenas noticias!
Recibida sentencia en apelación y el juez declara nulo el contrato de préstamo Bankinter y le impone las costas. Muchísimas gracias por todo a DUROA Abogados, que siempre han atendido mis consultas y el trato ha sido excepcional. Gracias a ellos, he podido ganar el juicio acudiendo hasta la última instancia en apelación.
Bankinter me pedía 5.293,51 € por un préstamo usurario de 2017 por el que solicité 12.000 € y pagué todo el capital en marzo de 2022 incluida una cuota extra de 273 € y dejé de pagar.
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Enhorabuena a todos los interesados!
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Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.
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Enhorabuena.anotalo en el hilohucha.
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Enhorabuena !!!
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