Creo que confundes términos, cuando se hay oposición al monitorio, se abre juicio verbal, otra cosa es que haya vista o no. Si no hay vista, el juez decide, con una sentencia, la sentencia hay que notificarla, una vez notificada es cuando empieza el plazo de esos 20 días hábiles que comenta el compañero, una vez pasados, se solicita ejecución.
Otra cosa es que en un monitorio no hagas nada, te embargaran directamente.
Como comprenderás, no te van a avisar con antelación que te van a embargar
¿Entonces puede pasar lo que me pasó hace poco con otro monitorio en el que el juez dictó sentencia sin llegar a juicio verbal y me embargaron el importe en la cuenta sin avisar? (me llegó la carta del juzgado con la resolución del embargo al día siguiente de embargar el dinero en la cuenta).
Pueden pasar tres cosas, citación verbal, sentencia a tu favor o sentencia a su favor y por supuesto, esto es como las películas del oeste... primero disparo y luego pregunto ( pues así hacen con los embargos, primero trincan y luego te llega la orden de embargo) esto es así porque sino no pillarian nada..