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Tema: Lo que se considera ahorro y lo que no. Fecha cobro nómina.

  1. #1
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    Red face Lo que se considera ahorro y lo que no. Fecha cobro nómina.

    Hola.

    Es una duda sobre la fecha de cobro de la nómina y lo que se considera ahorro a efectos de embargos.

    El mes que tanto se nombra para considerar ahorro, es ¿desde el día 1 al 31 o un mes desde el día que se cobra?

    Caso 1. Cobra día 1 de agosto. A partir del 1 de septiembre, lo que haya en esa cuenta del banco, se considera ahorro.

    Caso 2. Cobra el día 10 de agosto.

    a) A partir del 10 de septiembre se considera ahorro.
    b) A partir del 1 de septiembre (siguiente mes natural) se considera ahorro.

    Caso 3. Cobra el día 28 de agosto.

    a) A partir del 28 de septiembre se considera ahorro.
    b) A partir del 1 de septiembre se considera ahorro.


    Gracias

  2. #2
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    Lo que se considera ahorro y lo que no. Fecha cobro nómina.

    Yo entiendo que tiene que haber un mes de por medio, o sea 30 días. Aunque sé por experiencia que no respetan nada de eso, y luego toca reclamar.

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  4. #3
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    Yo entiendo que tiene que haber un mes de por medio, o sea 30 días. Aunque sé por experiencia que no respetan nada de eso, y luego toca reclamar.

    Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk
    Gracias. Y por si acaso....

    Tengo abogado y procurador. ¿Es mi procurador quien presenta el escrito que hace el abogado, verdad?

    Habiendo embargo previo en nómina, ¿podrían embargarme la cuenta cada mes y yo reclamar cada mes? (porque en la orden de embargo el demandante pide tanto el embargo de nómina como las cuentas bancarias).

  5. #4
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    Esto te lo explicara mejor tu abogado en su momento. No es necesario para tu defensa que lo sepas, pero los escritos lo redacta el abogado y lo firman el procurador y el abogado. El procurador (que es quien representa al cliente) registra escritos que redacta el abogado (que es quien defiende al cliente). Es lo que la LEC llama postulación y defensa.

    En caso que no sea necesaria la intervención de abogado y procurador, los escritos los puede presentar tanto el abogado como el procurado, siempre que estén debidamente apoderados, o directamente puedes redactarlos y presentarlos TU mismo.

    Respecto de los embargos de cuenta, pueden hacer cualquier cosa y nada es descartable por descabellado que parezca siempre que la ley lo permita, pero no creo que embarguen la cuenta cada mes, porque aun cuando hay ejecutantes especialmente incisivos no creo que los funcionarios del Juzgado estén por la labor de tramitarles las mejoras de embargo con tanta asiduidad (la mejora de embargo tiene que solicitarla expresamente el ejecutante).

    Otra cosa; en el Juzgado no se fían de la palabra de nadie. Eres tu quien tienes que probar que lo retenido no es ahorro (mas vale que no retengan nada, ya que actualmente se están tardando en devolver. Esta todo muy colapsado. Incluso las cosas “sencillas” ahora se toman su tiempo).

    Te aconsejo que dejes de pensar en embargos futuros, no te comas la cabeza antes de tiempo. Ya llegara y en ese momento lo resolverás o afrontaras.

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  7. #5
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    Cada vez que el ejecutante quiera , puede pedir mejora de embargo. y tantas veces como quiera.
    Se hace el camino al caminar.

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  9. #6
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    Cita Iniciado por ACM75 Ver mensaje
    Esto te lo explicara mejor tu abogado en su momento. No es necesario para tu defensa que lo sepas, pero los escritos lo redacta el abogado y lo firman el procurador y el abogado. El procurador (que es quien representa al cliente) registra escritos que redacta el abogado (que es quien defiende al cliente). Es lo que la LEC llama postulación y defensa.

    En caso que no sea necesaria la intervención de abogado y procurador, los escritos los puede presentar tanto el abogado como el procurado, siempre que estén debidamente apoderados, o directamente puedes redactarlos y presentarlos TU mismo.

    Respecto de los embargos de cuenta, pueden hacer cualquier cosa y nada es descartable por descabellado que parezca siempre que la ley lo permita, pero no creo que embarguen la cuenta cada mes, porque aun cuando hay ejecutantes especialmente incisivos no creo que los funcionarios del Juzgado estén por la labor de tramitarles las mejoras de embargo con tanta asiduidad (la mejora de embargo tiene que solicitarla expresamente el ejecutante).

    Otra cosa; en el Juzgado no se fían de la palabra de nadie. Eres tu quien tienes que probar que lo retenido no es ahorro (mas vale que no retengan nada, ya que actualmente se están tardando en devolver. Esta todo muy colapsado. Incluso las cosas “sencillas” ahora se toman su tiempo).

    Te aconsejo que dejes de pensar en embargos futuros, no te comas la cabeza antes de tiempo. Ya llegara y en ese momento lo resolverás o afrontaras.
    Muchas gracias por la información. Mi demantante ya ha demostrado con creces que actúa de mala fé así que me espero cualquier cosa.

    De todas formas, lo que se considera ahorro me sigue interesando pues yo cobro los días 28 y me quedarían 3 días para que se convierta en ahorro, en caso de ser así, claro.

    De nuevo, zens. Un saludo.
    Última edición por TenienteRiply; 07/09/2022 a las 19:16

  10. #7
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    Tu demandandante , tiene una sentencia en la mano . Y con esa sentencia ,puede pedir que la cumplan cuando quiera , siempre y cuando

    aún exista un pendiente por pagar.

    Si pide mejora de embargo , es porque está en su pleno derecho. No es porque esté actuando de mala fe. Es su legítimo dinero.

    Debes de tener presente , que el que debe realmente dinero eres tú.

    Si te debieran dinero a tí , seguramente querías que te lo devolvieran.

    Estamos hablando de un dinero juzgado , y sentenciado. Por lo tanto legítimo. Y mala fe 0
    Se hace el camino al caminar.

  11. #8
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    Cita Iniciado por PM Ver mensaje
    Tu demandandante , tiene una sentencia en la mano . Y con esa sentencia ,puede pedir que la cumplan cuando quiera , siempre y cuando

    aún exista un pendiente por pagar.

    Si pide mejora de embargo , es porque está en su pleno derecho. No es porque esté actuando de mala fe. Es su legítimo dinero.

    Debes de tener presente , que el que debe realmente dinero eres tú.

    Si te debieran dinero a tí , seguramente querías que te lo devolvieran.

    Estamos hablando de un dinero juzgado , y sentenciado. Por lo tanto legítimo. Y mala fe 0
    Contestas sin saber. Igualmente, gracias por toda la información. Un saludo.

  12. #9
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    Lo que se considera ahorro y lo que no. Fecha cobro nómina.

    Pues si tu sabes más que quienes te responden, para que preguntas?

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  13. #10
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    Que yo sepa , la orden de embargo sólo la puede ordenar un juez.

    Pero igual , ahora también la puede ordenar el portero una discoteca.... no sé yo.
    Se hace el camino al caminar.

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