Buenas tardes a todos, soy Susana.
Tengo una deuda metida en el juzgado con el consecuente embargo de nomina, tras quedarme en paro, quiero quitar la deuda para cuando vuelva a trabajar que no tenga eso por ahí.
Contacto con la procuradora que lleva el tema, no me responde al mail y a los dos días me llama Gescobro, dándome datos de todo desde el primer momento.
Llego a un acuerdo con ellos donde me quitan el 58% del total y me mandan la carta de pago.
Ahora viene lo malo.
¿Cómo se que esto es real, que no me están estafando? Me coge todo esto en navidad, lejos de casa, con deudas que quiero quitar y con un estado de ansiedad muy malo. Estoy feliz porque puedo pagarlo pero tengo miedo de que sea una estafa.
Os copio y pego el texto de la carta, quitando datos sensibles.
Por una parte, PROMONTORIA ARES DAC., y por otra parte SUSANA MARIA XX XXX con DNI XXXXXXXXX, a la fecha del presente llegan a un acuerdo con los siguientes TERMINOS:
I Deuda- Que SUSANA MARIA XX XXX con DNI XXXXXXXXX reconoce adeudar a PROMONTORIA ARES DAC., la cantidad de xxxxxxx Euros de principal, más gastos, intereses y costas que se reclaman mediante el procedimiento judicial seguido en el Juzgado nº 3 de xxxxxxxxxxx con número de autos xxxxxxx
II Pago- Que las cantidades adeudadas se darán por pagadas mediante un pago único de xxxxxxx Euros, a efectuar en el número de cuenta Teniendo como fecha límite para el pago el día xxxxxx. Para el caso que el pago se realice fuera de la fecha máxima o sea inferior a la cantidad pactada, no se considerará cumplido el presente acuerdo, liberando a PROMONTORIA ARES DAC., sus obligaciones.
III Finiquito- Una vez cumplido el apartado anterior (Pago), PROMONTORIA ARES DAC., se compromete a nada más reclamar en relación al asunto referenciado y solicitar el archivo del procedimiento judicial seguido en el Juzgado nº 3 de xxxxxxxl con número de autos xxxxxxx, el levantamiento de los embargos trabados en dicho procedimiento y el envío de los mandamientos de cancelación a la parte deudora.
De existir cantidades consignadas o en curso de consignación efectiva, con anterioridad en el seno del procedimiento judicial a favor de PROMONTORIA ARES DAC., con anterioridad al íntegro cumplimiento del presente acuerdo, éstas se entenderán como pagos a cuenta, no procediendo a su devolución.
Quedamos a la espera de sus noticias.
Atentamente,
UN MILLON DE GRACIAS A TODOS