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Tema: Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

  1. #421
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Cuando hacen el "barrido de cuenta" (embargo de saldo) y retienen esos 0,20 € que ves, ese importe queda “bloqueado” en la cuenta bancaria, pero todavía no se ha ingresado en el juzgado ni en la cuenta del demandante. Por lo general, el demandante no ve directamente lo que se ha embargado hasta que el banco transfiere el dinero al juzgado.

    Entonces:

    Mientras está retenido (en plazo hasta el 26 de junio): El dinero sigue en la cuenta bancaria, pero “bloqueado” y reservado para el embargo. El demandante no sabe todavía cuánto hay embargado.

    Cuando vence el plazo (26 de junio): El banco transfiere ese dinero al juzgado.

    Después: El juzgado ingresa el dinero en la cuenta de consignación judicial y avisa al demandante (o su abogado/procurador) de lo que ha llegado. Ahí es cuando lo ven reflejado en el expediente.


    Resumiendo: el demandante no sabe cuánto han embargado hasta que se consigna en el juzgado tras el plazo.



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  3. #422
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    Ah vale bien entendido gracias por aclarar.

  4. #423
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    Cuando hacen el "barrido de cuenta" (embargo de saldo) y retienen esos 0,20 € que ves, ese importe queda “bloqueado” en la cuenta bancaria, pero todavía no se ha ingresado en el juzgado ni en la cuenta del demandante. Por lo general, el demandante no ve directamente lo que se ha embargado hasta que el banco transfiere el dinero al juzgado.

    Entonces:

    Mientras está retenido (en plazo hasta el 26 de junio): El dinero sigue en la cuenta bancaria, pero “bloqueado” y reservado para el embargo. El demandante no sabe todavía cuánto hay embargado.

    Cuando vence el plazo (26 de junio): El banco transfiere ese dinero al juzgado.

    Después: El juzgado ingresa el dinero en la cuenta de consignación judicial y avisa al demandante (o su abogado/procurador) de lo que ha llegado. Ahí es cuando lo ven reflejado en el expediente.


    Resumiendo: el demandante no sabe cuánto han embargado hasta que se consigna en el juzgado tras el plazo.



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    Eso en Madrid con el ayuntamiento funciona así. Lo que pasa es que a ti te retienen el dinero que haya en en tu cuenta y si no es lo que el ayuntamiento haya solicitado, si no has pagado la cantidad que falta voluntariamente, pues te vuelven a embargar (unos 3 o 4 meses después).


    P.D pagar voluntariamente es un engorro sobretodo para la gente mayor porque online son datos súper complejos de saber, debería ser todo más ágil y rápido.
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  5. #424
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    Bueno, muchas gracias por las respuestas. En cualquier caso me quedan algunas dudas:

    - Como decía, el importe por el que me condenaron es justamente 5300€ + 30% de costas. Fuí al juzgado a pedir la relación de cuánto había pagado hasta ese momento y llevo pagados 2000€. El cálculo es tan simple como el 5300 + 30% = 6890€? Es decir, si ya he pagado 2000€, 4890€ sería el importe total y final para liquidar la deuda? O luego hay alguna otra sorpresa inesperada y me acaban extrayendo más dinero?

    - Me tienen embargada la nómina pero juraría que la cuenta no. Lo digo porque nunca me han retirado dinero de la cuenta y en muchas ocasiones he tenido más de 2000€ en ella. Y he recibido transferencias y bizums y demás y nunca me han retenido nada. Si ahora recibo la transferencia o el cheque por parte de la empresa, la retención sería automática? O es posible que reciba el dinero con normalidad y luego hasta de aquí 2-3 meses no me hagan un barrido? Básicamente porque es un dinero que me va a servir para subsistir, ya que apenas tengo paro, por eso comentaba lo de transferirlo a otras cuentas. Básicamente para poder contar ese dinero hasta que vuelva a encontrar trabajo. No me niego a pagar la deuda, simplemente no puedo quedarme sin dinero en la cuenta y sin trabajo.

    - En el caso que reciba el dinero con normalidad, podría meter una buena parte en alguna cuenta de ahorro o en plan de pensiones / invertirlo? Me lo retendrían en estos casos, o sólo retienen dinero de cuentas ‘normales’?

    - Sobre el paro, mi cálculo es cobrar 1225€ brutos (¿1100€ netos?) estando por debajo del SMI, entiendo que por allí no me retendrán nada no? Lo cobraré integro y cuando vuelva a tener nómina me la vuelven a embargar

    Son muchas preguntas que tal vez tengan una respuesta fácil, pero ahora mismo estoy un poco nervioso por ver cómo se desarrolla todo, ni me imagino recibir el dinero que me pertoca por indemnización por mi trabajo estos años y que acabe perdiéndolo todo.

    Gracias por adelantado

  6. #425
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    Cuando hacen el "barrido de cuenta" (embargo de saldo) y retienen esos 0,20 € que ves, ese importe queda “bloqueado” en la cuenta bancaria, pero todavía no se ha ingresado en el juzgado ni en la cuenta del demandante. Por lo general, el demandante no ve directamente lo que se ha embargado hasta que el banco transfiere el dinero al juzgado.

    Entonces:

    Mientras está retenido (en plazo hasta el 26 de junio): El dinero sigue en la cuenta bancaria, pero “bloqueado” y reservado para el embargo. El demandante no sabe todavía cuánto hay embargado.

    Cuando vence el plazo (26 de junio): El banco transfiere ese dinero al juzgado.

    Después: El juzgado ingresa el dinero en la cuenta de consignación judicial y avisa al demandante (o su abogado/procurador) de lo que ha llegado. Ahí es cuando lo ven reflejado en el expediente.


    Resumiendo: el demandante no sabe cuánto han embargado hasta que se consigna en el juzgado tras el plazo.



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    Entonces seria muy raro que me hagan otro barrido esta semana no? Y menos a las 4 de la madrugada que es cuando cobro y me fastidia mucho ir al cajero a esa hora a sacar cientos de euros.

    Lo normal seria hacer otro barrido a partir de la fecha que pone en la retencion 26 junio que es cuando veran lo que han pillado y si necesitan hacer mas barridos o no dependiendo si han cubierto la deuda.

    Pregunta exclusiva para exfuncionario ojala me leas esto: entonces lo normal seria esperar el mes, o vosotros tratabais de hacer mas de 1 barrido en el mes inicial tratando de pillar como se pudiera todo lo ke se pudiera?
    Última edición por Jorge299; 25/05/2025 a las 22:58

  7. #426
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Una semana tras otra, seguro que no.. Muy raro sería.

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  8. #427
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    1. Sobre el cálculo de la deuda:

    La condena es 5.300 € + 30% de costas = 6.890 €.

    Si ya has pagado 2.000 €, en principio te quedarían 4.890 € por pagar.

    PERO: este cálculo es muy aproximado. En realidad, a esa cifra hay que sumarle los intereses procesales (normalmente el interés legal del dinero, ahora mismo el 3,75% anual, o el pactado en la condena).

    El juzgado suele hacer una “liquidación de intereses” cuando vas a pagar el total. No es algo que añada miles de euros más, pero sí puede suponer algunos cientos de euros según lo que tarden en cerrarlo.

    Consejo: pregunta en el juzgado que te hagan la “liquidación de deuda” exacta, para saber lo que realmente queda por pagar.




    2. Sobre el embargo de la cuenta:

    Si tienes la nómina embargada pero la cuenta no, es posible que el juzgado no haya hecho el embargo de cuentas (todavía).

    Normalmente, cuando hay embargo de nómina, también suelen embargar la cuenta donde se ingresa.

    Pero si nunca lo han hecho, puede que aún no la hayan detectado o no hayan pedido a tu banco ese embargo.

    ¿Qué pasa si te llega una transferencia o cheque?

    Si no hay embargo de la cuenta (o no está detectada), ese dinero no lo tocan de inmediato.

    Si lo detectan más adelante, pueden embargar lo que haya, pero no suelen ser tan rápidos (pueden pasar meses).

    Ojo: a partir del momento en que lo detecten, pueden retener lo que haya en la cuenta hasta cubrir lo que quede pendiente.




    ---

    3. ¿Meterlo en un plan de pensiones o inversión?

    El juzgado normalmente solo embarga cuentas bancarias o depósitos a plazo a la vista (cuentas corrientes o de ahorro “normales”).

    Planes de pensiones o fondos de inversión: en teoría, no son embargables directamente por el juzgado mientras no los rescates.

    Pero ojo: si un día quieres recuperar ese dinero, el juzgado podría embargarlo en ese momento si todavía tienes la deuda viva.



    ---

    4. Sobre el paro:

    El paro, si está por debajo del SMI (1.134 € netos), no te lo pueden embargar.

    Así que si cobras unos 1.100 € netos, lo cobrarás íntegro.

    Cuando vuelvas a tener nómina por encima del SMI, volverán a retener la parte que corresponda.



    ---

    Resumen de consejos prácticos:

    Pide la “liquidación exacta” de la deuda en el juzgado.

    Si el dinero de la indemnización lo necesitas para subsistir, usa ese dinero con cabeza antes de que puedan embargarlo.

    Si quieres protegerlo a corto plazo, moverlo a cuentas donde no esté “a la vista” o a productos no embargables (como planes de pensiones) puede darte algo de margen.

    Cuando tengas trabajo nuevo, te volverán a embargar la nómina (si es superior al SMI).






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  9. #428
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Esto es para que puedas presentarlo al juzgado y pedir la liquidación de deuda exacta:




    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]

    [Nombre y apellidos del solicitante], con DNI [número], parte ejecutada en el procedimiento de ejecución de título judicial nº [número de autos], comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

    EXPONGO:

    Que habiendo abonado diversas cantidades en concepto de pago de la deuda que se me reclama en este procedimiento, y con el fin de conocer el importe exacto pendiente, SOLICITO que por este Juzgado se practique la liquidación de deuda e intereses actualizada a fecha de hoy, para poder proceder a su pago o planificarlo adecuadamente.

    Por todo ello,

    SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se practique la liquidación de deuda e intereses actualizada a fecha de hoy en el presente procedimiento de ejecución.

    En [localidad], a [fecha].

    Firma:

    [Firma, o poner “firma ilegible” si lo presentas presencialmente]

    DNI: [tu DNI]



    ¿Qué hacer con este escrito?

    Llévalo al juzgado (oficina de registro o Decanato).

    O si tienes procurador, envíaselo para que lo presente.

    No necesitas abogado para este trámite: puedes hacerlo por ti mismo.


    Cuando te respondan con la liquidación, sabrás la cifra exacta de lo que queda pendiente.




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  10. #429
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Vamos a hacer un cálculo aproximado de los intereses procesales que podrían haberse generado, para que tengas una idea bastante realista de lo que podrían sumarte en la liquidación final.

    Datos de partida que has dado:

    Deuda principal: 5.300 €

    Condena con costas: 30% = 1.590 €

    Total condenado: 6.890 €

    Cantidad ya pagada: 2.000 €

    Tiempo aproximado transcurrido: (dime cuándo fue la sentencia o el auto de ejecución, para calcular con precisión los intereses).


    Si no me das la fecha exacta, voy a hacer un cálculo con una estimación de 1 año transcurrido. El interés legal del dinero en 2025 es 3,75% anual (en ejecuciones, salvo que la sentencia dijera otro tipo de interés).



    Cálculo aproximado:

    1. Intereses anuales:
    6.890 € × 3,75% = 258,38 €/año


    2. Si llevas 1 año, más o menos serían unos 258 € de intereses generados.


    3. Como ya pagaste 2.000 €, normalmente estos pagos reducen primero la deuda principal, y luego se liquidan intereses. Pero para no liarnos, estímalo como un total de 4.890 € pendiente más unos 250 € de intereses (si solo ha pasado 1 año).





    Resultado aproximado:

    Deuda total pendiente = 4.890 €

    Intereses = 250 €

    Total aproximado a pagar: 5.140 €




    Si me dices la fecha de la sentencia o del auto de ejecución, ajustamos el cálculo. Y si ya han pasado 2 años o más, podría ser casi el doble de esos intereses (ya que suben cada año). Pero con lo que has contado, no creo que pase de 400-500 € de intereses salvo que haya mucho retraso.

    ¿Me confirmas la fecha o la cantidad exacta de tiempo que lleva esto en ejecución? Así te doy un número más afinado.



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  11. #430
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    Ante todo muchísimas gracias por las respuestas y la colaboración, me queda todo mucho más claro la verdad, es de agradecer. Sobre las cantidades, prefiero no poner cantidades exactas por privacidad o ‘lo que pueda pasar’ pero en la relación a los movimientos que pedí en febrero (un informe que se llama consulta de movimientos por expediente)no lo entiendo muy bien, se desglosan en

    INGRESO - el importe que me quitan directamente de la nómina, parece, ordenante pone mi empresa
    MANDAMIENTO DE PAGO
    PAGO PERIÓDICO

    estos 2 últimos desconozco la diferencia entre ellos. Luego se desglosa en fecha de ingreso/expedición, fecha firmeza/confirmación, número mandamiento, observaciones, ordenante ingreso, abonos, cargos y saldo.

    En el encabezado me pone fecha inicio octubre 2021 pero en realidad el primer concepto de cargo en la nómina es de marzo de 2024. Hay un anterior de julio de 2023 y pone en ordenante AEAT devoluciones tributar, un importe pequeño unos 50€, que a posteriori aparece como mandatario de pago. Todos los meses me retienen de la nómina entre 70 y 115€. La suma de los cargos es de +- 1600€, al ser de febrero, con las nóminas de marzo/abril/mayo me han retenido unos 300 y pico más así que me suman los 2000€ hasta la fecha.

    Alomejor me estoy equivocando pero no veo ningún barrido de dinero de la cuenta, todos los conceptos son los anteriormente citados.

    Luego, como duda por resolver, si decido realizar esa transferencia de 8.000 o 10.000€ a una cuenta que no sea mía, qué consecuencias legales podrían acarrearle a la persona que recibe el dinero? Porque leo por internet obligación de declararlo y tener que pagar multa del 50% del importe, menuda salvajada.

    En fin que muchas gracias por todo

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