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Se puede pagar una deuda sin que te comienzan a embargar?
Hola buenas tengo una deuda en el juzgado con Bankinter de 4200€ .
Ellos hace un año me denunciaron y el juezfijo que yo les debía esa cantidad .
En los papeles del juicio pone un número de cuenta que creo que es el del juzgado para ingresar la deuda .
Mi duda es si puedo empezar a pagar ya desde mañana mismo ,ya que antes tenía una deuda también en el juzgado ,esa deuda está pagada y de hay me han embargado durante 2 años de la nómina y yo hecho otros ingresos ,el caso es que está abonada .
Ayer fui al juzgado a decirles que noe han
Que no he recibido ningún documento de que esa deuda está pagada y su respuesta fue que he pagado de más ,y que han dado orden a la empresa para que me dejen de embargar .
El caso es que mi empresa me sigue embargando y no se qué cantidad he pagado de más ,no sé si son 500€ o 600€.
En el juzgado solo me han dicho que me lo van a devolver ,pero no me han dicho cuando ni a qué cuenta.
Tampoco me han dado información sobre la otra deuda que tengo con Bankinter,ni sobre los intereses.
Tampoco saben decirme si yo puedo abonar ya la deuda antes de que me embarguen el salario.
Alguien sabe como puedo pedir al juzgado que me diga cuánto he pagado de más alguien sabe si yo puedo ya pagar la deuda sin necesidad de embargo?
Un saludo gracias
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Se puede pagar una deuda sin que te comienzan a embargar?
Puedes hacer ingresos en la cuenta que te han indicado. Si han dado orden a la empresa para que deje de pagar no entiendo porqué te siguen embargado, deberías preguntar al responsable del tema.
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Se puede pagar una deuda sin que te comienzan a embargar?
Si vas al juzgado con el numero del procedimiento te dicen en el momento lo que has pagado de mas
Piensa que te tendran que cobrar intereses del capital y a veces hasta que no este pagado siguen embargando
Te han condenado a pagar las cotas?
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Si ellos te dicen que te han embargado de más, debe haber una resolución que así lo diga, y otra donde diga que ya lo has pagado todo. Pide al Juzgado que te den una copia simple de la resolución donde diga que ya has abonado la deuda, y se la llevas a los de tu empresa.
Probablemente te llamarán para darte un Mandamiento de Devolución (un papel que tienes que llevar al Banco de Santander para que te devuelvan lo de más).
Pueden, si los del otro proceso se enteran y lo piden, embargarte esa devolución y mandarla al otro juzgado.
En cuanto a lo demás, sí, puedes empezar a oagar ya...lad cuentas del Juzgado son así 2234 000000 XX XXXX XX (los cuatro primeros números identifican al Juzgado, las dos primeras X el tipo de procedimiento, y las siguientes, el número y el año). Los cuatro orimeros números no cambian nunca, pero sí cambian los del tipo de procedimiento (Monitorio, y luego Ejecución) y los números de procedimiento.
En todo caso, guarda siempre a buen recaudo todos los justificantes de cualquier pago que hagas.
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Se puede pagar una deuda sin que te comienzan a embargar?
A mi me devolvieron y me seguían embargando llame y por teléfono me devolvieron todo y levantaron embargo en 1 semana esto en Burgos
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