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Así es EXFUNCIONARIO muchos foreros están convencidos de que habiendo pasado el tiempo de prescripción y cumpliendo requisitos, NO VAN A DEMANDAR y sabemos que NO es así, que lo hacen, y es en tu defensa donde tendrás que argumentar dicho precepto, y además el juez así lo vea.
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Iniciado por
Exfuncionario
Creo que mucha gente no entiende correctamente el instituto de la prescripción.Las deudas NO PRESCRIBEN. Lo que prescribe SON LAS ACCIONES PARA RECLAMARLAS. Es decir, si le debes mil euros al Buda del Prestamista, y no le pagas y pasan cinco años desde el último pago sin que el Buda del Prestamista te reclame fehacientemente el pago y sin que se haya dado causa de interrupción del plazo, entonces el Buda del Prestamista no podrá acudir a los Juzgados para obligarte a pagar, pero la deuda seguirá viva per saecula saeculorum.
En otras palabras, le vas a deber mil euros al Buda del Prestamista toda tu vida, pero no podrá demandarte (cuyo efecto práctico es que se quedará sin cobrar la deuda a no ser que tú, libérrimamente, decidas pagársela).
No se parece en nada a la prescripción de lo delitos o de las penas por delito, que desaparecen por el mero transcurso del tiempo (y siempre que no se interrumpa el plazo) como si no hubieran existido.
Además, mientras la prescripción penal debe ser apreciada de oficio por el órgano judicial, la prescripción civil NO, tiene que ser expresamente alegada ante el tribunal competente y en el momento procesal oportuno.
Exfuncionario una pregunta, comunicación fehaciente se puede considerar una carta certificada dejada en un domicilio que no sea el tuyo, por ejemplo un familiar?, Gracias!
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Pagar o no pagar

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Jan77
Exfuncionario una pregunta, comunicación fehaciente se puede considerar una carta certificada dejada en un domicilio que no sea el tuyo, por ejemplo un familiar?, Gracias!
Sí. El familiar firmaría la recepcion.
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MARIBELICA
Sí. El familiar firmaría la recepcion.
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Y entonces una deuda que consta del 2010 nunca judicializada y a los 10 años un familiar recibe la comunicación del deudor, como se consideraría, deuda prescrita?
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Iniciado por
gandalfelblanco
Así es EXFUNCIONARIO muchos foreros están convencidos de que habiendo pasado el tiempo de prescripción y cumpliendo requisitos, NO VAN A DEMANDAR y sabemos que NO es así, que lo hacen, y es en tu defensa donde tendrás que argumentar dicho precepto, y además el juez así lo vea.
Y eso significa cojer abogado y/o procurador para oponerte fundamentandolo y eso.... cuesta dinero
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Iniciado por
Jan77
Y entonces una deuda que consta del 2010 nunca judicializada y a los 10 años un familiar recibe la comunicación del deudor, como se consideraría, deuda prescrita?
Si el familiar ha recogido la documentacion 10 años despues de dejar de pagar, no pasa nada.. Ya estaba prescrito 5 años antes. Así que........ Eso es como el que tiene un tio en Graná.. Ni tiene tío, ni tiene ná.
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Última edición por MARIBELICA; 28/06/2023 a las 13:33
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MARIBELICA
Si el familiar ha recogido la documentacion 10 años despues de dejar de pagar, no pasa nada.. Ya estaba prescrito 5 años antes. Así que........ Eso es como el que tiene un tio en Graná.. Ni tiene tío, ni tiene ná.
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Gracias Maribelica…..supongo que al conocer que ya tenia un embargo vivo, el segundo no realizó ninguna acción…….y al cabo de 10 años que ya son casi 14a recogió un familiar este recordatorio…..supongo que es su manera de actuar
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como te lo reclamen en el juzgado, te van a clavar las costas de sus abogados... en Madrid, mínimo son 450€ + lo que te prestaron... llama y pide un plan de pagos
aun siendo unos usureros, estos son los menos ******** si das la cara
Salud y fuerza!!
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Iniciado por
J24
como te lo reclamen en el juzgado, te van a clavar las costas de sus abogados... en Madrid, mínimo son 450€ + lo que te prestaron... llama y pide un plan de pagos
aun siendo unos usureros, estos son los menos ******** si das la cara
Salud y fuerza!!
Si se lo reclaman en el juzgado ya está prescrito, dice que nunca estuvo judicializada
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