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Tema: Sentencia Invescapital

  1. #21
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    La verdad que no controlo mucho de este tema, pero imagino que sí en julio dejan una orden para algún día de agosto en concreto pues sí que se podría
    Pero hablo sin saber, no sé si será así
    Un saludo

  2. #22
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    Yo estuve en un mismo caso similar al que comenta ST25 y desde los juzgados me dijeron que nunca me podrían ejecutar más que lo que dicta el salario embargable según lo que dicta el SMI. Es decir, durante mucho tiempo estuve pendiente de si me pudieran embargar mi cuenta entera, donde los únicos ingresos que entran son mi nómina laboral. Tuve 2 barridos de muy poco dinero porque me encargué de quitarlo antes, y como el/la compañero/a dice suelen ser entre las 00.00-01.00 am aproximadamente.

    Una vez tuve el dinero para hacer frente a la sentencia con ejecución de títulos judiciales, le expuse a los juzgados el liquidarla y ellos mismos me daban facilidades a plazos aunque decidí completar el ciclo pues lo tenía disponible, y fue allí donde me dijeron que no me podían embargar/barrer/quitar nada que estuviera fuera de lo que consta conforme a los embargos en función de lo que cobres. Sirva a modo ejemplo que, si yo cobro 1000 euros, por ejemplo, y ellos quieren embargar, pues 900 deberían de quedar en cuenta aproximadamente en todas las situaciones, así cobre 3000 euros pues creo que anda en esa cifra( 900 euros) el SMI aproximadamente y, por tanto, dicha cantidad es "intocable"
    Última edición por abcdefg1234; 08/07/2023 a las 23:28

  3. #23
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    Ahora mismo el SMI está en 1.080 euros mensuales (por favor, esto ya lo deberíamos tener todos clarinete). Todo lo que no llegue a esa cifra es INEMBARGABLE por ley. A partir de 1.080 euros empiezan a aplicarse los tramos y porcentajes que marca la LEC. A los siguientes 1.080 euros solo se le puede embargar el 30%, a los siguientes a ese el 50% y así sucesivamente (no recuerdo ahora mismo de memoria los porcentajes para cada tramo). Y siempre en términos de SALARIO NETO, no bruto. Ah, importante, cualquier otra retención por otras causas (pensiones alimenticias por ejemplo) no restan para calcular los ingresos netos. Es decir, si cobras 2.000 euros y tienes que pasar una pensión alimenticia de 600 se calcula el embargo con respecto a los 2.000, no a 1.400.

  4. #24
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    Pues anda que no estuve yo pendiente de estos rollos para quitar todo cuanto antes por miedo a que me hicieran la jugarreta pero bueno luego ya me explicaron en el juzgado y ya tengo el asunto zanjado

  5. #25
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    Pues si se hace duro pero es lo que toca.
    Hasta que no lo tienes en la mano no te quedas tranquilo

  6. #26
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    Exacto, ahi está el miedo
    Pero bueno muy difícil sería que me harían un barrido los últimos días de julio.
    Pero al final el miedo siempre está ahí
    Un saludo

  7. #27
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    Sentencia Invescapital

    Yo saco el efectivo y pago todo lo que puedo con tarjeta o porapp si se puede

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  8. #28
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    Eso es lo que quiero hacer, sacarlo todo en cuanto cobre, porque se el día y la hora más o menos.
    El miedo es que pasen el barrido justo en el momento en que entra la nómina y entonces sí que me pillan bien.
    Un saludo

  9. #29
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    Eso es lo que quiero hacer, sacarlo todo en cuanto cobre, porque se el día y la hora más o menos.
    El miedo es que pasen el barrido justo en el momento en que entra la nómina y entonces sí que me pillan bien.
    Un saludo

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