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Tema: Recopilacion de informes relevantes del banco de España

  1. #1
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    Recopilacion de informes relevantes del banco de España

    Gracias a bonojav he dado con este documento del Banco de España. A lo mejor ya estaba posteado por aquí, no lo se, pero lo copio porque creo que es de interés para todos y puede ser útil para documentar mejor las reclamaciones:

    http://www.bde.es/webbde/Secciones/P...relevantes.pdf

    Apartado 7.3 TARJETAS DE CREDITO

  2. #2
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    Gracias por subirla tu Vayatela, yo no he podido hacerlo.

  3. #3
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    Nº de expediente 200908557 - citibank españa

    El reclamante interpuso su queja en relación con una deuda que se le reclamaba, relacionada con su tarjeta de crédito. Indicó que no ha sido informado en ningún momento de las condiciones aplicables a la tarjeta, pues la información que recibió por parte del comercial de la entidad fue que las cantidades de que había dispuesto con la misma se cobrarían al principio del mes siguiente y que no devengarían ningún tipo de interés. Además, en ningún momento recibió notificación sobre los movimientos de la tarjeta. En junio de 2007 solicitó, al tiempo de cancelar un préstamo personal del que también era titular en la entidad, la baja de la tarjeta, que ya llevaba un tiempo sin usar, pese a lo cual se siguieron pasando mensualidades mes a mes.

    En este caso nos encontramos ante un crédito de naturaleza revolving, en el cual los intereses generados, comisiones repercutidas y devoluciones de domiciliaciones son financiados junto al resto de las operaciones. Por ello, no se puede emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre cuando se contrata un préstamo en el que el importe de las cuotas está previamente determinado), dada la variabilidad de las cuotas mes a mes, según el capital pendiente y las disposiciones efectuadas.

    Sin embargo, no es menos cierto que la entidad, en aras de contribuir a la transparencia que le es exigible, puede facilitar a sus clientes —y debería hacerlo, en opinión de este servicio— algún medio, y, en todo caso, un servicio de atención telefónica personalizada, mediante el cual, en un momento determinado, estos pudieran saber la estimación del tiempo que le queda para amortizar una operación.

    También hemos de agregar que en este tipo de créditos instrumentados en las tarjetas los extractos y la forma de liquidación no resultan sencillos ni directamente comprensibles para sus titulares, por lo que, en los casos en que el titular de la tarjeta solicite aclaración sobre las cantidades abonadas y las pendientes, la entidad deberá extremar la diligencia para tratar de facilitar a su cliente un detalle completo de la deuda pendiente, donde pueda verificar la bondad del importe reclamado y su composición, desglosando la cantidad pendiente de pago en concepto
    de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por los distintos conceptos.

    Por ello, se apreció mala práctica bancaria, porque, ante la solicitud de información del reclamante a la entidad sobre la deuda reclamada, y dada la confusión en que el mismo incurría, debería habérsele facilitado un detalle completo de la misma, donde pudiera verificar la bondad del importe reclamado y su composición, como efectivamente hizo la entidad ante el servicio en su escrito de alegaciones.

    También se apreció que la entidad admitió una importante ampliación de límite de crédito de los 3.750 euros iniciales a 6.570 euros a partir del extracto de fecha 15.4.2007, sin que al parecer realizara ninguna comunicación previa a su cliente de dicha circunstancia, más que la mención incluida en el extracto del período de liquidación previo a dicho incremento, lo que constituye una falta de transparencia y diligencia informativa en sus relaciones con su cliente.

    Finalmente, tampoco se consideró ajustada a las buenas prácticas bancarias la aplicación de comisiones sobre reclamación de posiciones deudoras por la reclamación de un mismo saldo, lo que es contrario al criterio mantenido por el servicio, y la misma calificación mereció el cobro de la comisión por exceso sobre el límite por no cumplir los requisitos exigidos para el mismo, que establecen que, para que pueda adeudarse, debe haber sido concedida (o modificada) una facilidad crediticia por parte de la entidad (consistente en permitir que se supere el límite de crédito inicialmente concedido) como consecuencia de disposiciones efectuadas con la tarjeta.

    Por lo tanto, esta comisión:
    – no puede adeudarse si en el período de que se trate el cliente no ha efectuado
    disposiciones con tarjeta que excedan el límite de crédito.
    – no puede reiterarse como consecuencia de un mismo excedido, aun en el caso de
    que el mismo se prolongue en sucesivas liquidaciones de la cuenta.

    No se apreció mala práctica bancaria en la no cancelación reclamada, ya que la relación contractual no puede extinguirse hasta que no quedan cancelados todos los derechos y obligaciones dimanantes de la misma.
    Última edición por vayatela11; 28/07/2011 a las 23:47

  4. #4
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    Nº de expediente 200901395 - CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA

    Aquí el reclamante se queja de que lleva varios meses solicitando, por diferentes vías, las Condiciones generales de la tarjeta «Mastercard Sinfín», sin haberlas obtenido, señalando que en el año 2004 la entidad le remitió la tarjeta sin ningún tipo de condiciones generales que explicaran los gastos, costes del crédito y forma de cálculo de los intereses.

    La entidad alegó que, junto con la tarjeta, el reclamante recibió todas las condiciones generales que regían su funcionamiento, y que la tarjeta fue utilizada desde su recepción, si bien no consta acreditado que efectivamente se hubiera remitido dicha información.

    El Servicio analizó la operación con arreglo a la obligación de claridad y transparencia que incumbe a la entidad y pudo comprobar que no se aportaba copia del contrato debidamente firmado por el titular, lo que ya exige un pronunciamiento contrario a las buenas prácticas bancarias y a la normativa de transparencia.

    De otro lado, en la copia de las condiciones que la entidad remitió a este Servicio como modelo de la documentación que se envía a los clientes junto con su tarjeta, si bien no queda acreditada en este caso la remisión personalizada al reclamante, tampoco se detallan todos los extremos de la operación que se formaliza, pues únicamente se indica la «mensualidad mínima» para cada saldo dispuesto perteneciente a un determinado intervalo.

    Lo anterior significa que el importe del recibo que se giraría al titular de la tarjeta (con carácter general y muy especialmente en los casos en que disminuye el saldo dispuesto) no queda determinado de modo claro y unívoco, lo que constituye un quebrantamiento de los principios de claridad y transparencia informativa exigibles de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros, pues impide al prestatario el conocimiento de todas las condiciones; por lo demás, no queda acreditado que el mismo prestara su conformidad.

    Además, ante las solicitudes del reclamante, primero telefónica y después por escrito, sobre las condiciones generales de la tarjeta, dado que la había cancelado y precisaba conocer las cuotas pendientes y el tiempo de pago que restaba, la entidad se limitó a remitir unos extractos mensuales que detallaban el importe mensual amortizado (100 euros) y las comisiones cargadas en las mencionadas cuotas, pero no un detalle más completo del crédito pendiente y de sus condiciones.

    En definitiva, se consideró que la entidad reclamada no había acreditado que informara adecuadamente al reclamante, ni a priori ni a posteriori, sobre las características de la operación crediticia contratada mediante la titularidad de la tarjeta de crédito, actuación a la que venía obligada en virtud de los principios de claridad y transparencia que deben regir las relaciones de las entidades financieras con sus clientes.
    Última edición por vayatela11; 28/07/2011 a las 23:47

  5. #5

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Muy interesante. La verdad creo que se puede sacar buenas cosas de esas memorias para futuras reclamaciones al bde. A mi me va muy bien la primera de citibank, porque tampoco me comunicaban que aumentaban el limite de la tarjeta y tal y como ahí dice, lo consideran mala practica bancaria por falta de transparencia. Muy bien

  6. #6
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    Nº de expediente 200903731 - BANCO SANTANDER

    En esta reclamación la queja se basa en las liquidaciones de intereses practicadas por la entidad por el exceso de disposiciones sobre el límite autorizado de la tarjeta.

    En este caso, se comprobó que la entidad había procedido a admitir una importante ampliación de límite de crédito de los 1.230 euros iniciales a 8.000 euros, sin comunicación previa a su cliente. También se detectaron modificaciones tanto del tipo de interés aplicable como del importe de la cuota mensual a pagar. Todo ello mereció un pronunciamiento contrario por falta de transparencia informativa. Sin perjuicio de que el reclamante tuvo conocimiento de dicha ampliación a través de la información periódica remitida, haciendo uso de dicho nuevo límite, lo que implica una aceptación tácita de la misma.
    Última edición por vayatela11; 28/07/2011 a las 23:46

  7. #7
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    Van muy bien para poder argumentar al BdE con su própio criterio, así no deberia de echar para atras ninguna reclamación.

  8. #8
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    Nº de expediente 200908589 - MBNA EUROPE BANK LIMITED, SE

    El reclamante discrepa por el hecho de que la entidad asentara en su cuenta
    una transferencia de 1.450 euros sin que fuera solicitada ni firmada por él y, a partir de entonces, fue cobrándole sucesivos importes hasta que, en abril de 2009, mediante transferencia, pagó la deuda total por importe de 1.988,22 euros tras recibir un apremio. La transferencia se realizó con cargo al límite de su tarjeta.

    La entidad reconoció que no disponía de copia del contrato de la tarjeta de la que era titular, lo cual es calificable como incumplimiento de la normativa de transparencia, norma 6.ª de la Circular 8/1990.

    La entidad también alegó que, dentro de las facilidades crediticias que ofrecía la tarjeta, se encontraba la posibilidad de recibir un importe de efectivo. Este sería reembolsable conforme a las condiciones que solicitara el titular, aunque siempre con una cuota mínima marcada por las Condiciones Generales. Pero es requisito imprescindible que haya habido una solicitud expresa del beneficiario de la trasferencia de efectivo, requisito que, en este caso, no se ha acreditado, al no disponer la entidad del archivo de audio, en el que presuntamente se recogía la aceptación de su cliente.

    Por otra parte, se analizó el movimiento de la cuenta de la tarjeta, poniéndose de manifiesto una serie de discrepancias en cuanto a la corrección de las liquidaciones practicadas, que no han quedado suficientemente aclaradas, ya que resultaba difícil explicarse que se solicite una trasferencia para abonar compras de 128 euros, pagando por ello un total de casi 3.400 euros al cabo de tres años. Por este motivo, se instó a la entidad a revisar las mismas, a fin de que todos los cargos realizados se ajustaran a operaciones y gastos autorizados por el cliente.

  9. #9
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    Nº de expediente 200904438 - MBNA EUROPE BANK LIMITED, SE

    La reclamante manifestó su disconformidad con la actuación de la entidad en relación con el importe de los recibos mensuales pasados al cobro. Explicó que, pese a haberse pactado una cuota mensual de 50 euros, la entidad le pasó al cobro, de forma arbitraria, diversas cantidades.

    Una vez realizadas las comprobaciones oportunas con la documentación que se aportó al expediente, se concluyó que la entidad infringió las buenas prácticas y usos financieros al efectuar una modificación de la forma de pago en diversos extractos mensuales de la tarjeta que se apartó de lo pactado en el documento contractual, ya que, aunque las razones de la modificación de la forma de pago trataran de favorecer que el cliente pudiera hacer frente a los pagos, se considera necesario que la operativa llevada a cabo por la entidad se pacte expresamente con el cliente, ya que, de otro modo, supondría una modificación unilateralmente impuesta del contenido del contrato previamente suscrito con su cliente.

  10. #10
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    Nº de expediente 200806084 - CITIBANK ESPAÑA

    La reclamante denuncia que, habiendo procedido a cancelar la deuda que mantenía con la entidad por las disposiciones realizadas con su tarjeta de crédito, por el importe
    que telefónicamente le habían comunicado ese mismo día, esto es, 4.400 euros, no volvió a utilizar dicha tarjeta, pese a lo cual le siguen reclamando cuotas durante cuatro meses como si no hubiese hecho el pago. Además, han incluido sus datos en un registro de morosidad.

    Del estudio de la documentación aportada se evidenció que la entidad cometió un error en la comunicación telefónica de la deuda pendiente a la reclamante, ya que no incluyó en ella un recibo ya emitido y pendiente de pasar al cobro de 159,35 euros, sin que tampoco advirtiera a la reclamante de que dicho recibo tenía que ser atendido, ya que no se había incluido en la comunicación del saldo pendiente.

    Es censurable la actuación de la entidad de limitarse a girar una y otra vez sin más dicho recibo no atendido por su cliente, sin ofrecer explicación alguna a la misma e incrementando el saldo reclamado con intereses y comisiones de reclamación de la deuda, las cuales, por otra parte, y dado que la tarjeta no había sido objeto de nuevas utilizaciones, no resultaban procedentes al recaer sobre un saldo ya reclamado (criterio asentado por el Servicio).

    A pesar de la falta de transparencia mostrada por la entidad, no se concluyó el informe con pronunciamiento contrario a la misma debido al allanamiento de esta a las pretensiones de la reclamante con posterioridad a la emisión del mismo.

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