La reclamante indicaba en su escrito su reclamación en relación con una tarjeta emitida por Citibank, la cual, señala, nunca activó, ni hizo compra alguna con la misma ni la utilizó para nada, pese a lo cual la entidad ingresó con cargo a la misma, sin previo aviso, un dinero (1.560 euros), que, a su vez, fue devengando intereses.
Quedó acreditado en el expediente la solicitud de la reclamante a la entidad de una tarjeta CITIBANK ORO, mediante el modelo de contratación implementado por la entidad.
La discrepancia existente entre las partes trae causa de la transferencia de efectivo efectuada por la entidad a su cliente con cargo al crédito disponible en la Tarjeta Visa de la que es titular, la cual, según el Banco, se habría ofrecido a través de una llamada telefónica a la reclamante, como se hace con los nuevos clientes, y con el consentimiento de esta, aportando la entidad —a efectos de acreditar sus afirmaciones— un
CD con la grabación de la conversación mantenida el 10.7.2008. Por tanto, dicha transferencia de efectivo tenía como soporte documental el contrato de tarjeta de crédito, cuya solicitud ha quedado acreditada en el expediente que suscribió la reclamante con fecha 7 de mayo de 2008, sin que la misma obedezca a la contratación de un nuevo producto —préstamo—.
Tras la audición del CD obrante en el expediente, resulta que la reclamante recibió la llamada de la entidad, en la que, tras verificar el interlocutor que la misma había recibido la tarjeta en su domicilio, y haberle informado de que disponía también de un seguro de vida por accidente y de un seguro de daños gratuito durante un tiempo, le comunicó que tenía un regalo de bienvenida: la entidad le regalaba los 50 primeros euros que utilizara con la tarjeta, para que así pudiera activar la misma y comprobar que funcionaba de forma correcta, sin que ello supusiera para la titular ningún coste.
Tras ese ofrecimiento, y después de verificar una serie de datos personales de la titular, el operador del Banco le ofrece a la reclamante «una ventaja adicional que tiene la tarjeta», consistente en transferir de la línea de crédito de la tarjeta a su cuenta determinada cantidad que él mismo indica —1.560 euros—, «sin coste por la transferencia». Agrega que ese es el importe máximo, pero que puede solicitar desde 500 euros, requiriendo su conformidad; conformidad que presta la reclamante.
Durante el resto de la conversación el operación incide en la gratuidad de la transferencia, formas de pago y reflejo de la misma como una disposición más con cargo a la línea de crédito. La reclamante da su consentimiento y vuelve a preguntar si tiene gastos, a lo que le indican que no.
No se emitió un pronunciamiento contrario a la entidad, ya que se acreditó el consentimiento de la titular a la operación, pero ello no impide que se señale a la entidad que, en casos como el que nos ocupa, debería extremar la diligencia para informar a sus clientes, de acuerdo con los dictados de las buenas prácticas bancarias, con la claridad y extensión que le es exigible, de que la gratuidad afecta exclusivamente a la transferencia, pero no al importe transferido, que habría de ser retribuido con arreglo a las condiciones estipuladas para la línea de crédito concedida a su tarjeta y a cuyo cargo se efectuaría la transferencia, condiciones que se contienen en el Reglamento de la Tarjeta de Crédito Citibank, de forma tal que no se planteen dudas de que los titulares conozcan y comprendan los términos de la propuesta que realizan los operadores y, en consecuencia, puedan prestar su consentimiento con conocimiento de causa.